STSJ Comunidad de Madrid 637/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución637/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0000961

Procedimiento Recurso de Suplicación 356/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Derechos Fundamentales 459/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 637/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 356/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSA MARIA SERRA CANTO en nombre y representación de D./Dña. Imanol, contra la sentencia de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Derechos Fundamentales 459/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Imanol frente a D./Dña. Joaquín, HOSPITAL FUNDACION DE ALCORCON y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Imanol presta servicios desde el 1 de Septiembre de 1997 para el Hospital Universitario Fundación Alcorcón como Jefe del Área de Cirugía, la cual se divide en 6 unidades, dirigiendo aquél la Unidad de Cirugía General y Aparato Digestivo.

SEGUNDO

Don Joaquín presta servicios en la Unidad de Cirugía General y Aparato Digestivo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón desde el 27 de Abril de 1998, que dirige Don Imanol, como jefe de unidad.

TERCERO

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una fundación pública sin ánimo de lucro que forma parte del sector público de la Comunidad de Madrid y depende de la Consejería de Sanidad.

CUARTO

Don Joaquín ha enviado los correos electrónicos que se detallan en la demanda, unos 11, entre 2003 a 2018 a Don Imanol . Don Joaquín envió a Don Imanol ( prueba documental actora aportada al juicio):

4 correos electrónicos en el año 2001 sobre congresos, permisos e información clínica,

- En el año 2002 le envió 7 correos electrónicos sobre los asuntos: planta, interconsulta, acuerdos y organización interna, vacaciones, con copia a veces para FHA Unidad de Cirugía General y Aparato Digestivo,

En el año 2003 unos 23 correos electrónicos, sobre organización de vacaciones,

pacientes preferentes, pacientes duplicados en agendas de CGD, excedencia,

- En el año 2005 5 correos electrónicos sobre críticas al trabajo de Don Joaquín, prolongaciones hasta Diciembre de 2005,

En el año 2006 7 correos electrónicos sobre organización, ema, jornada de tarde del 4 de Mayo, organización asistencial, ..

En el año 2007 un correo electrónico a Plácido, Rogelio, FHA Facultativos sobre censo elecciones sindicales, y 7 correos electrónicos a Don Imanol sobre parte de quirófano del miércoles 28 de Marzo, horas sindicales y liberación sindical,

En el año 2008 8 correos electrónicos sobre horas sindicales y en el año 2009 4 correos electrónicos sobre el mismo asunto,

En el año 2010 unos 8 correos electrónicos sobre negativa de la comisión de evaluación de carrera profesional, guardias y actividad, acoso, actividad cirugía general, conf‌licto entre ambos,

- En el año 2013 2 correos electrónicos sobre divergencias en la asignación de pacientes, En el año 2014 8 correos electrónicos sobre vacaciones, quirófanos,

- En el año 2015 unos 16 correos electrónicos sobre guardias, quirófanos, programación quirúrgica,

- En el año 2016 8 correos electrónicos sobre NHC 351334, asignación de actividad, que no fueron contestados por Don Imanol, con copia de algunos correos a la Dirección Asistencial del HUFA,

- En el año 2017 unos 9 correos electrónicos, el cual contestó el correo electrónico

del 9 de Enero,

- En el año 2018 un correo electrónico sobre quirófano próximo viernes, tres correos

a la Dirección Gerencia del HUFA sobre el Jefe del Área de Cirugía respeto el uso incorrecto que realiza éste de sus funciones.

QUINTO

A f‌inales del año 2015 Don Imanol se reúne con la Dirección del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, acordando que no contestaría más los correos electrónicos del demandado.

SEXTO

El día 8 de Julio de 2016 Don Joaquín envió un correo electrónico a Don Jose Francisco, Director Asistencial del HUFA, sobre denuncias graves, algunos posibles delitos, cometidos por su jefe Don Imanol ( documento número 11 de la documental actora).

Don Jose Francisco solicitó el día 3 de Agosto de 2016 informe a Don Imanol sobre las manifestaciones del Dr. Joaquín, poniéndole de manif‌iesto que anteriores denuncias de aquél no habían sido acreditadas, contestando el día 19 de Agosto.

SÉPTIMO

El día 5 de Febrero de 2018 la Dirección Gerencia del RUFA envió un correo electrónico a Don Joaquín con copia al actor, Dirección Asistencial, Dirección de Recursos Humanos HUFA Área 8, contestando a un anterior correo de aquél de 1 de Febrero, comunicándole "

.. que si quiere denunciar lo que usted entiende que es una coso del Dr. Imanol, se circunscriba a aquellos hechos que cumplan los requisitos del Capítulo XII del Convenio Colectivo, no se encuentren prescritos, no hayan recibido ya una respuesta de las Direcciones correspondintes....).

OCTAVO

Don Joaquín ha presentado 11 denuncias contra Don Imanol dirigidas a la Dirección Asistencial del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, así como a sindicatos, comité de empresa, sobre diversos asuntos( irregularidades en el reparto de la programación extraordinaria del servicio de cirugía, trato favorable al Dr. Imanol de la dirección en la aplicación de la actividad sustitutoria y descuentos que se aplican para los mayores de 55 años que solicitan la exención de guardias, no aplicándosele a aquél, incumplimiento con las guardias del 2016 de los límites de jornada máxima ordinaria y complementaria establecidos en el artículo 40 del convenio colectivo, trato de favor del Dr. Imanol a su compañera sentimental en el disfrute de permisos para formación, negativa del demandante al demandado a ejercer su derecho de voto, .....).

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón investigó todas y cada una de las denuncias formuladas por Don Joaquín, dando la razón a Don Imanol considerando que su actuación era correcta, mostrándole su apoyo, con traslado a las partes y al comité de empresa, intentando una conciliación o acuerdo entre las partes en 2011 a través de Don Anibal y Don Arcadio .

En el año 2018 el Director Gerente comunicó a Don Joaquín que no se contestaría a ninguna denuncia sin aportar prueba indiciaria.

NOVENO

El día 9 de Abril de 2018 Don Joaquín solicitó la mediación de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En consecuencia procede desestimar la demanda interpuesta por el actor contra los codemandados, absolviéndoles de la pretensión ejercitada en su contra.

QUINTO.- Respecto de las costas no procede su imposición a ninguna de las partes al no ser preceptiva la asistencia de letrado/a en la instancia conforme al artículo 21 en relación con el artículo 97.3. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Por Auto de fecha 28 de diciembre de 2018 se dijo:

"PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAR la solicitud de aclaración presentada por la defensa del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, debiendo rectif‌icarse el hecho probado segundo y el fundamento de derecho cuarto, página décima, en cuanto al puesto de trabajo de Don Joaquín que es el de médico adjunto de la Unidad de Cirugía General y Aparato Digestivo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Imanol, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Joaquín .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/6/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida fue dictada por...

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