AJMer nº 6, 25 de Junio de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
ECLIES:JMM:2019:77A
Número de Recurso846/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Conciliación nº 846/19

ASUNTO: Auto declarando la competencia territorial

AUTO

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 15.3.2019 de la Procuradora Sra. Sebastián González en representación de D. Luis se formuló papeleta de conciliación contra la mercantil BRITISH AIRWAYS en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con carácter previo a la admisión de la solicitud por Diligencia de 14.5.2019 se dio audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal en los términos del art. 48.3 L.E.Civil .

TERCERO

Por escrito de 30.5.2019 de la Procuradora Sra. Sebastián González en representación de D. Luis se realizaron las alegaciones que constan en su escrito.

Por dictamen 22.5.2019 del MINISTERIO FISCAL se realizaron las alegaciones que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

La presente solicitud de conciliación tiene por objeto la avenencia de la compañía aérea intimada para que se avenga a abonar la compensación derivada de la cancelación de transporte aéreo entre la ciudad de Los Ángeles y Londres, siendo el único punto de conexión con el Reino de España el que el demandante tiene su domicilio de Bueu [Pontevedra].

SEGUNDO

Competencia internacional en acciones de consumidores contra compañías aéreas.

  1. - Dado que no nos encontramos ante una demanda de reclamación del abono de las compensaciones nacidas del Reglamento CE 261/2004, sino de una solicitud de conciliación, la competencia internacional ha de venir f‌ijada por el art. 9 L.J .V. y, caso de resultar competentes los Juzgados y Tribunales españoles la competencia territorial ha de venir determinada por lo dispuesto en el art. 140 L.J .V.

  2. - Remitiéndose el apartado 1º del art. 9 L.J .V. a los tratados internacionales, siendo f‌irmantes tanto España como Alemania como Estados Unidos del Convenio de Montreal es doctrina recogida en Sentencia de la

    Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 26 de julio de 2017 [ROJ: SAP M 10881/2017 ] que "... 22.10.-En efecto, el Convenio de Montreal tiene por objeto establecer un régimen uniforme respecto a determinados aspectos del transporte aéreo internacional, entre ellos, señaladamente a los efectos que aquí interesan, la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones del pasajero, por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso (capítulo III, artículos 17 a 37).

    22.11.- Dicho régimen unif‌icado comprende también normas de competencia judicial internacional (artículo 33), que resultan imperativas en los términos del artículo 49 del Convenio ...".

    Añade la citada Resolución que "... 22.12.- Hemos de recordar a este respecto que todos los Estados Miembros, y la propia Unión Europea como sujeto de derecho internacional, son parte del Convenio de Montreal. También que, tras la modif‌icación operada en el Reglamento 2027/97 por el Reglamento 889/2002, el artículo 3 de aquel pasó a leerse así: "la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad".

    22.13.- Debemos concluir, pues, que las reglas para determinar la competencia internacional previstas en el Reglamento Bruselas I no son...

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