STSJ Comunidad de Madrid 393/2019, 21 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2019 |
Número de resolución | 393/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0007357
Recurso de Apelación 646/2018
Recurrente : D./Dña. Modesto
PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 393
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecinueve
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 646/2018 contra el auto 58/2018, de 25 de abril, dictado en el procedimiento abreviado 152/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en el que es parte apelante D. Modesto, representado por la Procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, y apelada el Abogado del Estado.
En la pieza de referencia se dictó auto con esta parte dispositiva:
DISPONGO:
Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.
Sin costas.
Contra dicha resolución, la representación del citado recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la imposición de las costas de la primera instancia a la Administración demandada.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación del auto.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de mayo de 2019, en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Es objeto de impugnación ante la Sala únicamente la declaración relativa a costas procesales de la primera instancia.
El auto recurrido apreció la satisfacción extraprocesal de la demanda por haber sido reconocidas en vía administrativa todas las pretensiones del recurrente, por lo que declaró finalizado el procedimiento conforme al art. 76 LJCA. No obstante, no fundamentó el pronunciamiento relativo a costas, limitándose a añadir a la parte dispositiva la declaración: "Sin costas".
El apelante cuestiona el criterio del Juzgado sobre la base de que es posible valorar a los efectos de la imposición de las costas procesales la conducta extraprocesal de las partes, en particular la provocación con evidente temeridad o mala fe del proceso. En su apoyo cita y reproduce en parte el ATS de 3 de enero de 1989 y otras dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia, es especial la de Cataluña núm. 200/1996, de 6 de marzo, de cuya aplicación deduce que en este caso debería haber sido condenada la Administración por su actuación en la vía administrativa previa con infracción frontal de diversos preceptos legales y total carencia de diligencia, lo que determinó la necesidad de instar un procedimiento para obtener en vía judicial lo que claramente podría haberse obtenido en vía administrativa. Subraya la parte apelante que la Administración omitió la obligación de notificar la resolución de archivo del procedimiento y de dar respuesta al interesado cuando este lo solicitó, por lo que se vio obligado a entablar la demanda.
El Abogado del Estado se opone al recurso argumentando que en caso de satisfacción extraprocesal, al no existir en la LJCA norma alguna relativa a costas, debemos acudir a la normativa subsidiaria constituida por el art. 22.1 LEC, conforme al cual no hay condena en costas en los casos de terminación anticipada del procedimiento por dicha causa.
Aparte del aspecto teórico que presenta la cuestión así planteada, es decisivo tener en cuenta cuál ha sido en este caso el desarrollo de las actuaciones:
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- El 28 de marzo de 2017 se inició un procedimiento de expulsión contra el aquí apelante, D. Modesto .
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- El interesado solicitó el 27 de noviembre de ese mismo año 2017 la declaración de caducidad y archivo del procedimiento, petición que no obtuvo respuesta.
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- El 8 de febrero de 2018 la Administración declaró de oficio el archivo, sin que conste notificada esta resolución al interesado.
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- El 25 de marzo de 2018 la representación de D. Modesto formuló recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de caducidad.
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- Reclamado el expediente, se remitió por la Administración demandada un oficio manifestando que se había declarado el archivo del procedimiento de expulsión, lo que excusaba remitir la totalidad del expediente, oficio al que unía una copia de la antes citada resolución de 8 de febrero de 2018 con tal contenido.
La declaración sobre costas en caso de satisfacción extraprocesal depende de un criterio casuístico que pasa por evaluar la conducta y la actitud de las partes.
Tal es el sentido de la STS 832/2018, de 22 de mayo (RC 54/2017). Esta sentencia, enfrentada a pronunciarse sobre la siguiente cuestión de interés casacional: ¿...
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