SAP Madrid 424/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución424/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0245808

Recurso de Apelación 168/2019 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1563/2015

APELANTE: W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

APELADO: W.R. BERKLEY ESPAÑA S.A.

D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCRUSAL EN ESPAÑA

SENTENCIA NÚMERO: 424/19

RECURSO DE APELACIÓN Nº 168/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1563/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 168/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dña. María Mar Villa Molina; de otra, como demandada y hoy apelante W.R. BERKLEY ESPAÑ S.A., representada por la Procuradora Dña. María Soledad San Mateo García; y de otra, como demandada y hoy apelada ARCH INSURANCE COMPANY LIMITES SUCURSAL EN ESPAÑA; sobre daños y perjuicios por negligencia profesional

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jose Enrique en cuanto a la reclamación formulada frente a W.R. BERKLEY ESPAÑA, y desestimando las peticiones formuladas de manera solidaria contra ACH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED SUCRSAL EN ESPAÑA, procede:

-La libre absolución de ARCH INSURANCE.

-La condena de W.R.BERKLEY ESPAÑA a abonar al actor como responsable solidario (en su condición de aseguradora de Don Laureano, con la extensión y límites expuesto en el fundamento 5º de la presente resolución) la cantidad de 114.998,74 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con devengo desde el 29 de enero de 2014

No se imponen las costas de esta instancia, salvo las derivadas de la intervención de la absuelta ARCH INSURANCE COMPANY que deberán correr a cargo de la parte atora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada W.R. BERKLEY ESPAÑA S.A., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, formulando al propio tiempo impugnación a la sentencia el demandante D. Jose Enrique, de la que se ha dado traslado al apelante principal con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada-apelada ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Jose Enrique interpuso demanda contra Arch Insurance Company (Europe) Limited, Sucursal en España (en adelante, Arch), y contra W. R. Berkley Insurance (Europe) Limited, Sucursal en España, SA (en adelante, Berkley) en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la negligencia profesional de su asesor f‌iscal (Don Laureano ). Con las referidas compañías aseguradoras suscribió el sr. Laureano, de forma sucesiva, póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.

Señala la sentencia de instancia que constituyen antecedentes procesales a la demanda de autos: 1) El procedimiento de conciliación nº 23/2010 tramitado ante el Juzgado nº 5 de Chiclana de la Frontera frente al Sr. Laureano, seguido del procedimiento de ejecución 1045/2010. Y 2) El procedimiento de Diligencias Preliminares número 146/2014 sustanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid frente a Don Laureano, Arch Insurance y W.R. Berkley.

El ámbito temporal por el que se reclama, dice la sentencia de instancia, se corresponde con los ejercicios f‌iscales de 2006 y 2007 en cuanto a las declaraciones por IRPF e IVA, atribuyendo a la negligencia profesional del Sr. Laureano daños y perjuicios por importe de 264.571,44 € conforme al informe pericial aportado con la demanda (Doc. 19), de los que al tiempo de la demanda se declaran recibidos 6.130,38 € a través del proceso de ejecución 1045/2013.

Af‌irmando la responsabilidad solidaria de las compañías aseguradoras frente al perjudicado, y sin perjuicio de la ulterior liquidación para detraer las cantidades que pudieran obtenerse de la ejecución seguida contra el asegurado, se interesa en el "suplico" de la demanda, dice la sentencia de instancia:

  1. - Que se declare la obligación de las compañías aseguradoras Arch Insurance Company Europe Limited y W.R. Berkley España a pagar de forma solidaria a D. Jose Enrique la cantidad de 258.441,06 € o la cantidad

    que resulte de restar a este importe las cantidades que se recuperen del proceso de ejecución nº 1045/2010 del Juzgado Mixto nº 5 de Chiclana de la Frontera.

  2. - Que se declare la procedencia de los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.

  3. - Que se condene solidariamente a las compañías aseguradoras al pago de la cantidad de 258.441,06 € o a la resultante de restar a ese importe las cantidades que se recuperen en el proceso de ejecución, con los intereses del artículo 20 de la L.C.S.

    La sentencia de instancia desestimó la demanda respecto de Arch Insurance Company (Europe) Limited, Sucursal en España, y la estimó parcialmente respecto de Berkley, a la que condenó a abonar al demandante la cantidad de 114.998,74 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se devengan desde el 29 de enero de 2014. No hizo imposición de costas respecto de Berkley e impuso al actor las causadas por Arch. Dicha sentencia ha sido apelada por Berkley e impugnada por el actor en cuanto a los intereses.

TERCERO

Tras un primer motivo de carácter previo, en el que se hace un resumen del contenido y f‌inalidad del recurso, el motivo segundo alega el incumplimiento del contrato de seguro por parte del asegurado sr. Laureano :

I) Alude al reconocimiento de su responsabilidad en el acto de conciliación celebrado a instancia del actor D. Jose Enrique el 24 de marzo de 2010 en el Juzgado Mixto de Chiclana; que conoció el error profesional el 30 de marzo de 2009 (según reconoce en el cuestionario de comunicación de incidencias relativas a la póliza de responsabilidad civil profesional); que el 10 de marzo de 2010 remitió ese cuestionario al corredor de seguros Iberbrok Corredores de Seguros, SL. Por tanto, comunica al corredor la existencia del siniestro cuando el actor ya había presentado la demanda de conciliación, hecho que no comunicó a la aseguradora; no comunicó a esta que había reconocido su responsabilidad, obligándose a pagar al actor 264.571,45 euros.

II) Considera la aseguradora que esa actuación del asegurado constituye una infracción de la "prohibición de reconocimiento" que rige en los seguros de responsabilidad civil (y cita los artículos 17 y 74 de la Ley de Contrato de Seguro), así como el deber de aminorar las consecuencias del siniestro (artículo 14 de la póliza).

III) También alega el incumplimiento por el asegurado del deber de información, que tiende a que el asegurador conozca todo lo que sucede en relación con la posible responsabilidad de su asegurado, citando en su apoyo las condiciones generales 12 y 13 de la póliza. Concluye este alegato señalando que por tales razones hubo de rechazar el siniestro.

Tal y como alega el actor apelado, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro establece que " La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado ". La doctrina jurisprudencial establece al respecto ( STS de 5 de junio de 2019, número 321/2019):

"(v) El art. 76 LCS, al establecer que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado, conf‌igura una acción especial, que deriva no solo del contrato sino de la ley ( STS 200/2015).

(vi) La inmunidad de la acción directa a las excepciones que el asegurador tenga contra su asegurado signif‌ica que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero sí las excepciones objetivas, tales como la def‌inición del riesgo, el alcance de la cobertura y, en general, todos los hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley o de la voluntad de las partes del contrato de seguro ( STS 200/2015, de 17 de abril, con cita de las de 26 de noviembre de 2006, 8 de marzo de 2007 y 23 de abril de 2009 )

[...]

(viii) La acción directa se entiende sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado;...

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