SAP Madrid 392/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2019
Fecha19 Junio 2019

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0228515

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 999/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 99/2018

Apelante: Nazario

Procurador: JORGE ANDRES PAJARES MORAL

Letrado: EVA MARIA GONZALEZ COBO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 392/2019

En la Villa de Madrid, a 19 de junio de 2019.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Doña Araceli Perdices López y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), ha visto, los presentes autos de recurso de apelación, seguidos con el número de rollo de Sala 999/2019, correspondiente al Procedimiento Abreviado 99/2018 del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, en el que han sido partes como apelante Nazario, representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares

Moral y defendido jurídicamente por la Letrada Dª Eva María González Cobo, y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Guadalupe Cordero Bernet del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 18 de febrero de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero. Son hechos probados y así se declaran que el acusado Nazario, con DNI número NUM000 con antecedentes penales no computables en la causa, fue interceptado el día 4/12716 sobre las 15,35 horas en la calle Sombrerete de Madrid. El día 12/10/16 sobre las 20,45 horas fue detenido a la altura del número 14 de la calle Peña de Francia en un radio inferior a 500 metros de la vivienda de Genoveva . El día 26/10/16 sobre las 20,45 horas fue nuevamente detenido por la policía cuando se encontraba en el número 50 de la calle Mesón de Paredes a menos de 500 metros del domicilio de la Sra. Genoveva .

Ello pese a ser consciente de que por auto dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid, de fecha 3/10/16, (DURGE 234/16), se dictó orden de alejamiento de la que fuera su pareja sentimental, Genoveva prohibiéndosele acercarse a ella a menos de 500 metros, o a su domicilio, sito en la CALLE000 NUM001 de Madrid, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentara así como comunicarse con ella por cualquier medio o por persona interpuesta durante todo el tiempo de tramitación de la causa. Dicha resolución le fue notif‌icada el mismo día de su dictado, siendo requerido de su cumplimiento y advertido de las consecuencias de su incumplimiento.

Dicha prohibición se encontraba vigente a la fecha de los hechos."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Nazario como autor penalmente responsable del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 y 74 del CP por el que venía siendo acusado sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Nazario se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

18.02.19 de la Juez del JP 33 de Madrid (PA 99/2018), que condena al ahora recurrente como autor de un delito continuado de quebrantamiento previsto en el art. 468.2 y 74 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se alega, en esencia, error en la apreciación de la prueba. Que el acusado/ahora recurrente no tuvo voluntad de incumplir. Que en ningún momento creía que con su conducta vulneraba la pena o medida impuesta, ignorando que su conducta es contraria a derecho. Que creía que el domicilio de Genoveva estaba más lejos de los 500 metros a los que había sido condenado el día anterior. Que la perjudicada dice en su declaración que no le ha visto en ninguna de las tres ocasiones en las que detuvieron al ahora recurrente. Se alega vulneración de tutela judicial efectiva, con cita de la STC 04.04.1994, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con cita de la STS 11.10.06 alegando la inexistencia de prueba en contrario que pueda derrumbar (f. 433), la presunción de inocencia. Interesa la absolución del recurrente.

La Fiscal, en escrito de 28.05.19, impugna el recurso interpuesto. En relación a la alegada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia recuerda la STS 13.03.03. En relación a la valoración de la prueba se ref‌iere al recurso de apelación y facultades que conf‌iere el art. 741 LECr, con cita de STS 21.03.02. Alega, en esencia, que no se aprecia un error manif‌iesto en la apreciación de la prueba por la Juez a quo, siendo la prueba constituída por los testimonios referidos a la resolución de 03.10.06 que acuerda las medidas

cautelares respecto de Genoveva . Que distintos agentes de PN interceptaron al acusado los días 04, 12 y

26.10.16, siendo el primer día en la propia calle del domicilio de Genoveva, el segundo día a una distancia inferior a 500 metros y el tercer día a menos de 200 metros, ambos de la CALLE000 . Que el acusado en el momento de la detención nada alegó. Que sus alegaciones posteriores fueron que en la primera ocasión no se enteró de la orden de alejamiento porque estaba aturdido y en las dos ocasiones posteriores que se encontraba a más de 500 metros, adoleciendo la primera de orfandad probatoria y las últimas contradichas por los agentes que practicaron la detención a quienes se ha dotado de credibilidad, siendo que el acusado además conocía donde vivía Genoveva y el barrio, incumpliendo voluntariamente la medida de alejamiento impuesta, concurriendo por ello el elemento subjetivo del injusto del tipo aplicado. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR