STSJ Comunidad Valenciana 1820/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1820/2019
Fecha18 Junio 2019

1 Recurso de Suplicación 1740/2018

Recurso de Suplicación 001740/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses

En València, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001820/2019

En el Recurso de Suplicación 001740/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 09-03-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000861/2016, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Loreto defendida por el Letrado D. Vicente Emilio Giner Vila, contra el SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª. Loreto, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Loreto, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En resolución del SPEE de 3-11-2013 se reconoce a la actora Dª Loreto benef‌iciaria de subsidio por desempleo por periodo de 900 días, tras el agotamiento de una prestación contributiva y acreditar cargas familiares, consistentes en tener a su cargo a su hija Brigida, habiendo renovado semestralmente la permanencia de la prestación. SEGUNDO.- En resolución del SPEE de 14-6-2016 se dispone suspender el subsidio de la actora por un periodo máximo de 12 meses, y se declara indebidamente percibida la prestación desde el 11-12-2015 al 3-5-2016, por el importe de 2.030,60 euros, al carecer de responsabilidades familiares. TERCERO.- En sentencia de 11-6- 1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000 se declara el divorcio de la actora con D. Valentín, y se aprueba el convenio regulador, cuyo contenido aquí se tiene por reproducidos, en virtud del cual la hija de ambos, Brigida, nacida el NUM000 -1992 quedará a cargo de la demandante, estableciéndose la asignación mensual por alimentos del padre a la hija durante los once meses anuales que permanezca con la madre, y no abonándose la misma el mes de vacaciones que la menor esté con el padre. CUARTO.- La actora ha venido conviviendo con su hija Brigida en distintos domicilios de la ciudad de DIRECCION001, población en cuyo padrón municipal ha permanecido hasta el 19-5-2016, habiendo pasado a residir en la ciudad de A Coruña. QUINTO.- La hija de la actora causó baja en el padrón municipal de

DIRECCION001 el 11-12-2015, causando alta en el de Valencia y en el domicilio en el que f‌igura empadronado su padre. SEXTO.- En el curso académico 2015/2016, Dª Brigida cursa estudios de Grado de Administración y Dirección de Empresas en la DIRECCION002 . SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Loreto no impugnandose por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Valencia se imputa a la misma tanto error de hecho al amparo del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), como error de derecho también por el apartado b del indicado precepto, aunque debe de...

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