STSJ Comunidad Valenciana 1798/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución1798/2019

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.094/2019

Recurso de Suplicación 001094/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.798 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 001094/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE en los autos 000694/2017 seguidos sobre despido, a instancia de Bibiana asistida por la Letrada Dª Alba Molina Suria, contra DIRECCION012 defendida por la Letrada Dª Noa Lago Carollo; DIRECCION000 representada por el Graduado Social D. Francisco Miralles González; DIRECCION001 - DIRECCION002 - DIRECCION003 Y OTRAS, DIRECCION004, DIRECCION005

, DIRECCION006 ., DIRECCION007, DIRECCION008 ., DIRECCION009, DIRECCION010 ., DIRECCION011

., DIRECCION012 defendidas por la Letrada Dª María Lourdes Velázquez Pérez; DIRECCION013 ., DIRECCION014 ., y DIRECCION015, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente DIRECCION004, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda planteada por Bibiana frente a DIRECCION005, DIRECCION014, DIRECCION001 -DIRECCION002 - DIRECCION003 ( DIRECCION013 DIRECCION000 DIRECCION003, DIRECCION010, DIRECCION002, DIRECCION008, DIRECCION005, DIRECCION012, DIRECCION006, DIRECCION003

, DIRECCION005 Y DIRECCION006 ), debo DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de 8-9-2017, CONDENANDO a DIRECCION004 a que en el plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia opte: bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación procedentes o bien por la extinción con indemnización de 3.745,73€, ABSOLVIENDO a DIRECCION009 y DIRECCION001 y las empresas comprendidas en ella, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA ex art 33 ET .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Bibiana, mayor de edad, con NIF n.º NUM000, ha prestado servicios en virtud de los siguientes contratos y con los siguientes días trabajados partiendo de una jornada a tiempo parcial: DIRECCION013 de 8-1-2007 a 20-6-2007 Ct 501 37,5h (164d) y 7-9-2007 a 21-12-2007 Ct 501 (106d), de 7-1-2008 a 19-6-2008 Ct 501 (164d), de 8-9-2008 a 19-12-2008 Ct 501 (103d), de 7-1-2009 a 19-6-2009 Ct 501 (163d), de 8-9-2009 a 22-12-2009 Ct 501 (106d), de 7-1-2010 a 18-6-2010 Ct 501 (163d), de 9-9-2010 a 21-6-2011 Ct 300 37,5h (286d), de 8-9-2011 a 20-6-2012 Ct 300 (287d), de 7-9-2012 a 19-6-2013 Ct 501 287d); para DIRECCION003, de 9-9-2013 a 18-6-2014 Ct 300 25h (283d), de 23-6-2014 a 25-6-2014 Ct 502 41,2h (3d), de 3-9-2014 a 31-12-2014 CT 300 (120d), de 1-1-2015 a 31- 3-2015 Ct 300 25,% (90d) y de 8-9-2016 a 20-6-2017 Ct 300 (286d), DIRECCION003 de 1-4-2015 a 19-6-2015 Ct 300 25% (20d), de 10-9-2015 a 17-6-2016 Ct 300 (282d), de y DIRECCION001 de 8-9-2017 a 7-11-2017 Ct 501 12,5h (62d), categoría de auxiliar de ruta CP DIRECCION016, salario de 367,59€/m incl p.p. pagas extra, carácter f‌ijo-discontinua 10h/s (25% jornada), siendo aplicable el Convenio Colectivo de Transporte de viajeros de la Provincia en el apartado sucesión convencional y subrogación y sin que sea representante de trabajadores. SEGUNDO.- En Acta de reunión del Comité de empresa de 30-8-2013 (doc 5) se comunica que para el curso escolar 2013/2014 se procedía a la subrogación de cuidadoras y acompañantes escolares de DIRECCION004 a DIRECCION000 ( DIRECCION004 ) con las mismas condiciones laborales y económicas que se tenían hasta ese momento, deviniendo en llamamientos f‌ijos discontinuos sucesivos como el de la carta de 8-9-2016 de DIRECCION009 (doc 3) en la que ref‌ieren 10h/s L a V con antigüedad reconocida de 8-1-2007 y que se interrumpen en carta de 5-6-2017 (doc 4) por f‌in del curso escolar 2016/2017. DIRECCION005 y DIRECCION004 habían suscrito contrato de arrendamiento de servicios fechado a 12-8-2013 para prestación de servicios de acompañamiento de menores en el transporte escolar propiedad de DIRECCION005 durante los trayectos de recogida en parada-colegio y viceversa de los colegios expresados en el Exponendo III. TERCERO.- DIRECCION013 suscribe en 7-9-2016 contrato de...

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