STSJ Cantabria 467/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2019
Fecha18 Junio 2019

SENTENCIA nº 000467/2019

En Santander, a 18 de junio del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TECHCO SEGURIDAD S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Iván, siendo demandados las empresas Techco Seguridad S.L. y Seguridad Integral Secoex S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias de la relación laboral.

    1. D. Iván viene prestando servicios para la empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo (que se da por reproducido -folios 6 a 11-), con antigüedad de fecha 10 de febrero de 2003 y categoría de encargado, como personal de seguridad mecánico-electrónica.

    2. D. Iván no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido postulado la condición de representante de los trabajadores.

    3. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  2. - Salario día.

    D. Iván percibía un salario diario de 60,60 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    (Medios de prueba: nóminas -folios 82 a 96-).

  3. - Actividad y clientes de TECHCO SEGURIDAD, S.L.U.

    La empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. tiene como actividad económica la vigilancia y seguridad.

    D. Iván prestaba sus servicios como personal de seguridad mecánico-electrónica para la empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U., distribuyendo su jornada laboral entre los aproximadamente 650 clientes que la empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. tiene en Cantabria, siendo uno de estos clientes la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  4. -Cartas de TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. de subrogación.

    CAISABANK y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

    1. Precedente CAISABANK. Carta de 23 de abril de 2018.

      La empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. envió al actor el día 24 de abril de 2018 carta fechada a 23 de abril de 2018 comunicando al demandante que su cliente CAIXABANK había resuelto el Contrato de Servicio de Instalación y Mantenimiento Grado 3 de las zonas 3 y 5, siendo la nueva adjudicataria del servicio a partir del 1 de mayo de 2018 la Sociedad PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.. Consideró la empresa que el actor, adscrito a dicho Contrato/ Servicio, era objeto de subrogación.

      El 27 de abril de 2018 TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. remitió nuevo comunicado al trabajador dejando sin efecto la comunicación enviada el 24 de abril de 2018, manteniéndole en la empresa.

      (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

    2. Carta de 10 de mayo de 2018. Cliente Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

      Mediante carta de fecha 10 de mayo de 2018, enviada por la empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. por burofax al domicilio del trabajador, con recepción el día 11 de mayo de 2018, se le comunicó que a partir del día 9 de mayo de 2018 comenzaría a prestar servicios como personal subrogado para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A., nueva adjudicataria del Contrato de "Suministro e Instalación de medidas de seguridad frente a robo e intrusismo y su mantenimiento" de la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A." para quien TECHCO SEGURIDAD,

      S.L.U. venía prestando ese servicio. Indicándole TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. al trabajador que prestaría sus servicios para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. en las mismas condiciones contractuales que venía haciéndolo para ellos.

      (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  5. - Baja en la Seguridad Social por parte de TECHCO SEGURIDAD, S.L.U.

    Con fecha 8 de mayo de 2018 la empresa TECHCO SEGURIDAD, S.L.U. dio de baja a D. Iván en el Sistema General de la Seguridad Social como trabajador de su empresa.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  6. - Comunicación de no subrogación de SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A.

    Con fecha 9 de mayo de 2018 la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A informó a D. Iván que no aceptaban la existencia de subrogación por lo que no iban a subrogarle en su empresa, y que debía reclamar su puesto de trabajo a TECHCO SEGURIDAD, S.L.U., empresa en la que debía permanecer prestando servicios.

    La empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. no ha incorporado al actor a su plantilla, no habiendo tramitado el alta en el régimen de la Seguridad Social de D. Iván como trabajador de SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  7. - Prestación de servicios para el cliente Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

    1. Los servicios que TECHCO SEGURIDAD S.L.U. prestaba para la

      SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. (en virtud de acuerdo de adjudicación de 18 de mayo de 2016 -folios 80 y ss-) era el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de seguridad instalados en los locales de esta entidad incluidos en el Lote II, Zona 2.

      (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

    2. Dicho Lote y Zona incluía of‌icinas repartidas por las provincias de Álava, Guipúzcoa, Huesca, La Rioja, Navarra, Cantabria, Soria, Teruel, Vizcaya y Zaragoza, de las que 35 de ellas estaban en Cantabria.

      (Medios de prueba: pliego de condiciones -folios 310, 344 y 344 vuelto-).

    3. El mantenimiento integral de las of‌icinas y locales del Lote II, Zona 2, fue posteriormente adjudicado a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. La fecha de inicio de los servicios como nueva adjudicataria fue el 8 de mayo de 2018. Lo mismo sucede con la contrata de Correos adjudicada a

      SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. Dicho Lote 2, Zona 2, incluía igualmente of‌icinas repartidas por las provincias de Álava, Guipúzcoa, Huesca, La Rioja, Navarra, Cantabria, Soria, Teruel, Vizcaya y Zaragoza, de las que 34 de ellas estaban en Cantabria, conforme consta en el pliego de condiciones -folio 240-.

      (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

    4. El total de horas dedicadas al cliente Correos en el año 2017 en la zona Norte asciende a 1.862,08.

      (Medios de prueba: certif‌icado de 12 de septiembre de 2018 -folio 100-).

  8. - Alcance de la jornada del actor para el cliente Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Periodos de incapacidad temporal. Oferta de publicidad.

    1. En el año 2017 D. Iván dedicó 455,74 horas anuales de su jornada en la prestación de servicios al cliente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

      (Medios de prueba: documentos 5 a 11 del ramo de prueba de TECHCO).

    2. El demandante prestaba servicios para dicho cliente en la Comunidad de Cantabria.

      (Medios de prueba: documental).

    3. D. Iván estuvo en situación de incapacidad temporal en el periodo 17 de enero de 2017 al 06 de febrero de 2017; y del 14 de noviembre de 2017 al 19 de febrero de 2018.

      (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

    4. SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., publicó una oferta de empleo en la web de Infojobs el 10 de mayo de 2018 en relación a servicios de seguridad, para personal técnico especialistas en sistemas de seguridad.

      (Medios de prueba: oferta de publicidad -folio 200-).

  9. - Comunicaciones entre empresa entrante y saliente.

    1. Mediante carta de 27 de abril de 2018 TECHCO SEGURIDAD S.L.U. comunicó a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. que la fecha de formalización de dicha adjudicación se producirá (...) el próximo día 08 de mayo de 2018 (...) en breve, remitiremos LISTADO del personal adscrito a la prestación de dicho contrato/servicio y que son objeto de Subrogación ( folio 178).

    2. Mediante correo de 04 de mayo de 2018 TECHCO SEGURIDAD S.L.U. indicaba a SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. que le remitía la documentación relativa a la persona que ha estado adscrita al contrato/servicio de referencia del asunto (folio 180).

      La documentación enviada es la contenida en los folios 350 a 387, los cuales se dan por reproducidos.

    3. Mediante carta de 09 de mayo de 2018 SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. respondió a TECHCO SEGURIDAD S.L.U. señalando que en los Pliegos que rigen la contratación, no consta la existencia de personal alguno a subrogar; y que por la documentación e información suministrada (...) no cabe la subrogación de trabajador alguno que estuviera adscrito al mantenimiento de las of‌icinas de Correos que han sido adjudicadas a nuestra empresa (folio 187).

    4. Mediante carta de 11 de mayo de 2018 de SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. a TECHCO SEGURIDAD S.L.U. se indicó que lo único que nos han mandado es el contrato de una persona indef‌inida, que puede estar trabajando para todos los clientes que Vds. deseen y un calendario laboral con unos horarios, que en ningún caso ref‌lejan que se correspondieran con ninguna of‌icina de las de Correos (folio 195).

      (Medios de prueba: comunicaciones -folios 173 a 199- y 349 a 388-, que se dan por reproducidas)

  10. - Conciliación.

    Con fecha 17 de mayo de 2018 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el ORECLA, celebrándose en fecha 29 de mayo de 2018 el preceptivo intento de conciliación ante el citado servicio administrativo, que concluyo con el resultado de cerrado sin avenencia.

    (Medios de prueba: acta de conciliación).

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto:

  1. Se estima la demanda interpuesta por D. Iván contra...

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