SAP Madrid 315/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2019
Fecha14 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 1.012/2018

- Materia : Derecho concursal, calif‌icación del concurso, responsabilidad concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

- Autos de origen : Pieza incidente concursal 66/2014

- Parte Apelante : D. Lucas

Procurador/a: Dª. Rosa Mª. Del Pardo Moreno

Letrado/a: D. Cesar Llanes Peset

- Parte Apelada : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 315/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1012/2018, los autos 66/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en materia de Derecho concursal, calif‌icación del concurso, responsabilidad concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de calif‌icación, actuando como demandantes de calif‌icación culpable la ADMINISTRACION CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL ; contra la concursada RESIDENCIAL MONTE REBOLLO, S.A., representada

por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger y asistida del Letrado D. Luis García Álvarez, no comparecida en el presente incidente; y contra D. Lucas, representada por la Procuradora Sra. Del Pardo Moreno y asistida del Letrado D. César LLanes Peset; y calif‌icando como CULPABLE el concurso de Residencial Monte Rebollo, S.A., debo acordar en consecuencia:

  1. determinar como persona afectada por la calif‌icación del concurso a D. Lucas [DNI nº NUM000 ]; administrador social único de la concursada;

  2. inhabilitar a D. Lucas, por el plazo de tres años (3) años desde la f‌irmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo f‌irme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil;

  3. condenar a D. Lucas a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal y contra la masa de la concursada;

  4. condenar a D. Segismundo a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déf‌icit patrimonial, el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y la totalidad de los créditos contra la masa [-estos con los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil -] que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento tras la f‌inalización de las operaciones de liquidación [-caso de existir-];

  5. sin hacer especial condena en costas .

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte D. Lucas y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2019.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en la primera instancia.

(1).- Dentro de la Sección 6ª del concurso de acreedores, se dedujo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el Ministerio Fiscal pretensión de calif‌icación de concurso culpable, del correspondiente al deudor RESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA, dirigida contra dicho deudor, así como contra Lucas, en calidad de persona afectada. Ello dio lugar al dictado de la Sentencia de calif‌icación por el Juez del concurso, con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se declara culpable el concurso de RESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA.

(ii).- Se declara persona afectada por la calif‌icación a Lucas .

(iii).- Se condena a la persona afectada a 3 años de inhabilitación para la administración de bienes ajenos y representación de terceros, así como a la pérdida de cualquier derecho que le correspondiera en el concurso.

(iv).- Se condena a la persona afectada a la cobertura del 25% del déf‌icit concursal resultante tras la liquidación.

(vi).- No se imponen las costas a ninguna parte

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- No puede estimarse que concurran la presunciones de salida fraudulenta de bienes o derecho, ni irregularidad contable relevante, del art. 164.2 LC, que fueron imputadas por las partes calif‌icadoras, al no haberse acreditado debidamente.

(ii).- Sí concurre, en cambio, la presunción del art. 165.1.1º LC, de retraso en la solicitud de concurso, puesto que desde el año 2008 existía deuda tributaria impagada por concepto de IBI, como se acepta por las partes demandadas de calif‌icación, sin que la petición de concurso se dedujese hasta octubre de 2011.

(iii).- Es persona afectada por la calif‌icación, el administrador de la sociedad concursada.

(iv).- En atención a que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL no ha pedido condena por esta causa, y estima que no se ha producido perjuicio a los acreedores por el retraso, y el escaso tiempo de administración social desarrollado por Lucas, procede atemperar la petición del Fiscal, y concretar la condena a la cobertura del déf‌icit al 25% del mismo.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por parte de Lucas se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid, contra el pronunciamiento de calif‌icación de concurso culpable y el de condena a la cobertura del déf‌icit concursal, e insta la revocación de aquella, la declaración del concurso como fortuito, y la desestimación de las pretensiones de responsabilidad concursal.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumido ahora a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Generación de indefensión.

(ii).- Error en la valoración de la prueba y de los hechos, respecto de la presunción de culpabilidad estimada.

(ii).- Error en la aplicación el Derecho, respecto de las consecuencias de la calif‌icación aplicadas

(4).- Oposición al recurso . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que se instó la ratif‌icación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en el Informe de calif‌icación.

Motivo primero (procesal): causación de indefensión .

(5).- Formulación del motivo . Señala el recurso presentado por Lucas que el dictado de la Sentencia apelada le genera indefensión, ya que (i).- previamente a la Sentencia ahora apelada, por el Juez a quo se dictó otra, en fecha de 28 de junio de 2014, la cual fue anulada por la sentencia de 3 de febrero de 2017, de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó la nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento; (ii).-lo que ha hecho ahora el Juez a quo, en la Sentencia aquí recurrida, es reproducir miméticamente aquella otra resolución que fue anulada en su día, sin proceder siquiera a valorar la documental presentada como prueba por Lucas, consistente en un informe emitido por Emcat SL, entidad contratada por el Ayuntamiento de Fuentenovilla, sobre la valoración de los terrenos de RESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA, para la liquidación del IBI, documental cuyo rechazo motivó aquella nulidad.

(6).- Valoración del tribunal . Desde un punto de vista práctico, esta alegación del recurso de Lucas resulta intranscendente. Desde el momento en que el recurso omite toda expresa petición de nulidad de actuaciones procesales, arts. 225 LEC y 238 LOPJ, la denuncia de la posible irregularidad procesal carece de ef‌icacia práctica en esta segunda instancia, nulidad que no puede ser declarada de of‌icio por el tribunal de apelación, art. 227.2, pf. 2º, LEC.

Así, el recurso de Lucas no expresa qué clase de consecuencia espera y desea obtener de la denuncia de la supuesta indefensión, esto es, cuál sería el pronunciamiento del tribunal de apelación que postula ante tal indefensión denunciada, la cual, de existir, debería conducir a una nulidad de actuaciones, no solicitada en este caso por la parte apelante. Además, no cabe realizar un pronunciamiento meramente declarativo consistente en que la parte ha podido sufrir indefensión, sin aparejar a ello otras consecuencias de orden práctico. Por esto, siempre que se alega indefensión se hace con la f‌inalidad de obtener la declaración de nulidad de actuaciones procesales, con retroacción del proceso al momento en que se generó tal causa de nulidad, art. 225.3 LEC y 238.3 LOPJ. Por Lucas no se pide nada de eso, con lo cual el acogimiento del motivo aparece ya frustrado desde su formulación.

De hecho, puede fácilmente intuirse que esta alegación se ha deducido al mero f‌in instrumental de reforzar la fundamentación sobre la valoración de la documental aportada, en orden a intentar acreditar la falta de responsabilidad concursal de Lucas, respecto del retraso en la solicitud de concurso de acreedores de RESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA, por la que ha sido sujeto de condena.

Motivo segundo (sustantivo): inexistencia de sobreseimiento general de pago y de retraso en la solicitud de concurso. Error en la...

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