SAP Madrid 362/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución362/2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0059076

Procedimiento Abreviado 1479/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2337/2018

SENTENCIA Nº 362/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dña. M LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2337/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de FALSEDAD y ESTAFAPROCESAL contra el acusado D. Amadeo con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Segovia el NUM001 /1965, hijo de Armando y de Graciela

, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Madrid, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia desconocida y en situación de libertad por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Enedina Moreno Pastor, la ACUSACIÓN PARTICULAR constituida por Dª Julieta representada por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y defendida por la letrada Dª Sandra Sánchez Garrido y dicho acusado, representado por Procurador D. Mariano Cristóbal López y defendido por Letrado D. Victoriano Estepar Lamata.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsif‌icación en documento privado del art. 395 en relación con el artículo 390.1.2 y 3 CP, siendo autor el acusado D. Amadeo, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año y siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular constituida por Dª Julieta, en trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del art. 395 CP y un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 CP, de los que respondería el acusado D. Amadeo en concepto de autor, en quien concurriría la agravante de reincidencia por el delito de falsedad, solicitando la pena de dos años de prisión por el primer delito y subsidiariamente para el caso de que se entendiese que el tipo es el del art. 396 CP, 18 meses de prisión. Y por el segundo delito cuatro años de prisión y multa nueve meses con una cuota diaria de 20 euros. Con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su representado.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 29 de mayo y 7 de junio de 2019.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 18 de septiembre de 2007 Dª Julieta y D. Dionisio, propietarios del vehículo Alfa Romeo modelo 147 JTD, con matrícula ....QGR, lo entregaron en depósito para su venta al acusado D. Amadeo administrador único de la empresa CALRU S.L. dedicada a la compra-venta de vehículos, f‌irmando en ese momento un acta de depósito.

Pasado el tiempo y no dando el acusado D. Amadeo razón del vehículo ni de su venta, el día 11 de noviembre de 2011, D. Dionisio interpuso denuncia por apropiación indebida del vehículo, de la que conoció el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid en DP 7383/11 en las que se dictó Auto de archivo por prescripción el 5 de octubre de 2012. Apareciendo el vehículo en estado de siniestro total el 20 de septiembre de 2012 con documentación en su interior que permitió averiguar que lo había tenido en su poder D. Gines, a quien se lo había entregado el acusado D. Amadeo, sin abonar precio o contraprestación alguna.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid por Auto de 3 de marzo de 2015 admitió a trámite la demanda civil interpuesta por D. Dionisio y Dª Julieta contra la mercantil CALRU S.L. y contra el acusado D. Amadeo en reclamación de cantidad (14.519 euros) por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Seguido el procedimiento con el número 140/2015, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2016 estimando la demanda formulada y condenando solidariamente a los demandados al pago de 14.519 euros de principal.

Una vez notif‌icada la sentencia a D. Amadeo, éste presentó recurso de apelación, articulando el mismo en base a un supuesto contrato de compra-venta del vehículo de fecha 21 de septiembre de 2007, creado por el acusado, imitando la f‌irma de Julieta, con objeto que fuera revocada la sentencia condenatoria dictada, y por lo tanto se dictara en segunda instancia sentencia favorable a sus pretensiones y perjudicial para los demandantes.

En la documentación de la Dirección General de Tráf‌ico aparece como poseedor de dicho vehículo la sociedad CALRU S.L. desde el 11 de septiembre de 2012. No ha quedado acreditado quien aportó la documentación necesaria para solicitar dicha transferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se desprenden de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y publicidad y básicamente por la declaración del acusado y todos los testigos que comparecieron al acto del juicio oral así como la documental unida a las actuaciones que se dio debidamente por reproducida.

De dicho conjunto probatorio se desprende que con fecha 18 de septiembre de 2007 los propietarios del vehículo Alfa Romeo modelo 147 JTD, con matrícula ....QGR, tenían intención de venderlo por lo que acudieron al taller que el acusado D. Amadeo gestionaba bajo la denominación social de CALRU S.L. (de la que era administrador único) dedicada a la compra-venta de vehículos y dejaron en sus instalaciones sitas en CALLE000 NUM002 NUM003 de Madrid, el citado vehículo, f‌irmando en ese momento un acta de depósito de vehículo.

Las partes convinieron la puesta en venta del vehículo, pero no se llegó a f‌irmar ningún contrato de compraventa. Como el tiempo pasaba y el acusado no daba razón del vehículo ni de su venta, los propietarios interpusieron una denuncia penal, fruto de la cual se localizó el vehículo por la Guardia Civil, que a través de la documentación hallada en su interior se pudo comprobar que la persona que había utilizado el vehículo era Gines, quien manifestó que el vehículo se lo había entregado el acusado Amadeo .

En cuanto a los hechos iniciales las partes se muestran conformes, admitiendo tanto vendedores (propietarios del vehículo) como el acusado, (en calidad de empresario dedicado a la compraventa de vehículos que actuaba a través de la empresa CALRU S.L. de la que era administrador único) que ambas partes se conocían de una operación anterior y acordaron que el acusado iba a gestionar la venta del vehículo, haciendo depósito del mismo en las dependencias de CALRU S.L., y f‌irmando en ese momento las partes el documento que aparece unido al folio 21 de las actuaciones, denominado "acta de depósito".

A partir de dicho momento surgen las discrepancias, los vendedores mantienen que el acusado durante casi cuatro años les estuvo dando largas, en cuanto a posibles compradores, no llegando nunca a f‌irmar ningún contrato de compraventa, denunciando la apropiación del vehículo el 11 de noviembre de 2011, tras todos los intentos infructuosos para que el acusado diera razón del vehículo o de las gestiones efectuadas con el mismo, y habiendo recibido varias multas del vehículo que demostraban que estaba en circulación y que ascendían a 1.332 euros que abonaron. Tras la denuncia, el vehículo apareció, siniestro total, comprobando a partir de dicho momento que había sido utilizado por una tercera persona de la que no tenían ningún conocimiento.

Por su parte el acusado reconoce la f‌irma del acta de depósito, cuyo contenido admite que rellenó él con los datos de ambos y que f‌irmó la vendedora, Julieta . Según su versión, tres días más tarde y cuando ella le trajo toda la documentación del vehículo f‌irmaron el contrato de compraventa que aparece al folio 19 de la causa, aunque admite que no abonó cantidad alguna en concepto de precio, af‌irmando que Julieta f‌irmó dicho documento delante de él. En este punto poner de manif‌iesto la trascendental contradicción del acusado en cuanto a lo mantenido durante la instrucción de la causa, ante el Juez Instructor, folios 166 y 167 de la causa, cuando manifestó que pagó el precio del vehículo.

Las vicisitudes posteriores del vehículo han quedado acreditadas a través de la abundante documental obrante en autos: la denuncia penal por apropiación indebida interpuesta el 11/11/2011 por los propietarios de la que conoció el Juzgado de Instrucción 7 de Madrid en DP 7383/11, con auto de archivo por prescripción y la demanda civil que igualmente formularon en reclamación de cantidad, que concluyó con sentencia condenatoria para el acusado, que debía abonar a aquellos 14.519 euros de principal.

En dicho procedimiento y junto al recurso de apelación se aportó por el acusado D. Amadeo, el documento dudoso de compraventa, momento en el que la acusación particular se apercibió que la f‌irma que aparecía en el mismo no la había estampado Dª Julieta .

De tal manera que el punto controvertido, a la hora de decidir el presente procedimiento, cuyo objeto exclusivo es la posible comisión de un delito de falsedad y/o estafa procesal, se centra en el contrato de compraventa que...

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