SAP Madrid 494/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2019:9879
Número de Recurso2072/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución494/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0268128

Procedimiento Abreviado 2072/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3653/2015

S E N T E N C I A Nº 494/2019

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.- En Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 2072/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 07 de los de Madrid, tramitada bajo las DPA núm 1973/2015, por delito de estafa, contra Vidal, con Documento identificativo DNI nº NUM000 nacido en Robledo de Chavela ( Madrid), el día NUM001 /1967, hijo de Carlos José y Belinda, con domicilio en Ciudad Real NUM002, CALLE000 nº NUM003 de Campo Real sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Cabezas Maya, y defendido por el Letrado D. José Ramón García García siendo parte acusadora, como Acusación Particular: Dª Coral, y D. Carlos María, representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Palomares Quesada y asistidos por el Letrado D. Rafael Cota Gallardo, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Salvador Ortolá, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 12/04/2018 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1973/2015, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de la misma fecha dar traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 16 de mayo de 2019, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º del CP.

Responde el acusado en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28.1 CP.

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado, la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 euros cuota día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp. para caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como pago de costas.

En orden a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Coral en la cantidad de 50.000 euros en concepto de perjuicios causados, e intereses legales.

CUARTO

La acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, en relación con el art. 249.1. 4º, 5º y 6º del Cp. en su redacción vigente a fecha de comisión de los hechos. Alternativa o cumulativamente, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el 249 y 250.1., 4º, 5º, y 6º del Cp. en su redacción vigente a fecha de comisión de los hechos.

Siendo el acusado responsable en concepto de autor al amparo del art. 27 y 28.1 Cp.

Concurre como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del art.22.8 del Cp.; y solicita se le imponga al acusado, por el delito A), la pena de 4 años y 9 meses de prisión, y multa de 10 meses a razón de 60 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp. para caso de impago, así como, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas. B) Alternativamente, por el delito de apropiación indebida, la pena de 4 años y 9 meses de prisión, y multa de 10 meses a razón de 60 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp. para caso de impago, así como, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

Y en orden a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los perjudicados la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, y cuya cifra total a fecha de la presente, sin perjuicio de ulterior liquidación y cálculo de intereses, asciende (SEUO), en concepto de principal a la cantidad de 353.907,83 euros, cuyo desglose es el siguiente:

* Precio CV participaciones sociales..................... 50.000 euros.

* Deudas anexo CV participaciones sociales......... ...260.187,83 euros.

* Reclamación impago renting BBVA, así como intereses devengados durante el período donde se ha generado la deuda, que se calculará en ejecución de sentencia, siendo el principal reclamado por la entidad financiera: .................................................43.720 euros

_______________________

Total = 353.907,83 euros

Todo ello, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

QUINTO

La defensa elevó sus conclusiones a definitivas, y alternativamente, solicitó la aplicación de un delito único continuado y la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con la rebaja de la pena, en un grado.

H E C H O S P R O B A D O S.-

PRIMERO

En 2012, Coral, era administradora de la mercantil "Mercalaborum S.L", ostentando el 50% de sus participaciones que integraban la sociedad de gananciales con su esposo, Carlos María . En julio de 2012 la empresa, aunque no estaba en situación de insolvencia legal, tenía dos deudas pendientes, una que se correspondía con el impago de tres mensualidades a sus trabajadores (mayo, junio y julio de 2012), y otra, correspondiente con el impago de las dos últimas cuotas de renting de los automóviles de la sociedad, y tenía una situación contable en la que figuraban proveedores con cobros pendientes sin que conste que ya se hubieran reclamado, y cuatro préstamos afianzados con avalistas no amortizados, sin que tampoco conste su reclamación, vencimiento anticipado o ejecución en esa fecha.

Dada esa contabilidad social y el estado anímico de la querellante como consecuencia de una situación de estrés laboral, una conocida suya, Josefa, que había sido abogada del acusado, Vidal, mayor de edad (n. el 20.01.1967), y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, puso en contacto al matrimonio formado por Coral y Carlos María con éste último, quien se presentó como inversor que se dedicaba a comprar empresas en mal estado, por lo que ante la situación descrita, tanto económica como anímica de Coral, y con intención de encontrar una pronta solución, confiaron plenamente en el acusado, a quien ella y su esposo decidieron venderle su parte de la empresa.

SEGUNDO

El acusado exigió como primera condición que se pusiera a su disposición un vehículo todo terreno. Y así, el 27 de julio de 2012, se suscribió un documento privado en el que se reconoce por el acusado que ha recibido el vehículo, y a su vez, es un documento de reconocimiento de compromiso de pago por el acusado de las sesenta cuotas mensuales del renting, a razón de 1.410 euros al mes, compromiso que nunca tuvo intención de cumplir, tratándose de un renting que formalizó Coral, la víspera, el 26 de julio de 2012, para la adquisición de un "Range Rover, Sport, 3.0 SE" matrícula ....FRN, con la entidad BBVA AutoRenting, vinculando

el pago de la cuota a la cuenta corriente del acusado nº NUM004, y comprometiéndose a subrogarse en el contrato de renting en un plazo no superior a tres meses, o el plazo que establezca la compañía de renting, asumiendo asimismo todos los gastos.

A continuación, el 2 de agosto de 2012, se formalizó por escritura pública la compra de la parte de la sociedad que pertenecía a Coral y a su esposo (en gananciales) adquiriendo el acusado 4.300 participaciones que constituían el 50% del capital social de la mercantil "Mercalaborum", y pactándose el precio, por lo que el acusado entregó un cheque nominativo en favor de Dª Coral contra su cuenta por importe de 50.000 euros, ordenando el pago de dicha cantidad al día siguiente: 3 de agosto de 2012, pese a saber que carecía de fondos. En dicha escritura se hizo constar que: "la venta se realiza por precio de cincuenta mil euros. Cantidad que la parte vendedora recibe en este acto de la parte compradora, mediante cheque nominativo por dicho importe... La parte vendedora declara tener recibido el precio total de la compraventa por lo que otorgan en favor del comprador, carta de pago, salvo, buen fin".

Posteriormente, el 22 de octubre de 2012 se formalizó otra escritura pública, complementaria de la primera, subsanando errores y en la que se hizo constar que se había comunicado a los dos socios restantes la venta de dichas participaciones sin que se hubiera ejercido el derecho de adquisición preferente por esos socios, y se expone que, mediante la elevación a público del contrato privado de compraventa de participaciones formalizado el 2 de agosto de 2012, y el complemento que se realiza con esa segunda escritura, queda consumada y perfeccionada...

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