STSJ Comunidad de Madrid 584/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:8222
Número de Recurso309/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución584/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024541

Procedimiento Recurso de Suplicación 309/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 572/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 584/2019

Ilmos. Sres

D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D.MANUEL RUIZ PONTONES

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a doce de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 309/2019, formalizados por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y por el Letrado D. ANTONIO RODELLAR VIARGE en representación de D. Jose Ramón contra la sentencia de fecha 30.10.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 572/2018, seguidos a instancia de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES frente a D. Jose Ramón, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Jose Ramón vino prestando servicios como personal laboral por cuenta de la empresa demandante CNMV del 08/06/2009 al 13/10/2013 y del 03/11/2014 al 29/02/2016 (documento nº 1 de los aportados por la demandada en el acto de la vista).

SEGUNDO

En fecha 06/09/2013 don Jose Ramón solicitó el disfrute de una excedencia voluntaria, que fue concedida por la CNMV para su disfrute entre el 14/10/2013 y el 13/10/2014 (documentos nº 2 y 3 de la demandada).

En fecha 10/02/2015 se solicitó una nueva excedencia por aplicación de la normativa de incompatibilidades. La misma fue concedida por la CNMV para su disfrute a partir del 29/02/2016 (documentos nº 4 y 5 de los aportados por la demandada).

TERCERO

Tras la concesión de la segunda excedencia citada en el hecho anterior la empresa hizo entrega al trabajador de un documento de liquidación que incluía los conceptos de "liquidación paga junio" y "liquidación vacaciones" (documento nº6 de los aportados por la demandada. En dicho documento, firmado por el ahora demandado, se incluía la siguiente manifestación: "El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa".

CUARTO

En fecha 10 de diciembre de 2010 la CNMV suscribe con el Comité de Empresa el Acuerdo de Relaciones Laborales (en adelante, ARL), en cuyos artículos 52 y 53 se contemplan, respectivamente, ayudas de comida y de transporte en los términos que constan en los mismos. La CNMV dictó unas Normas Internas a fin de aplicar el nuevo ARL. El nuevo sistema contempla, en concepto de ayuda de comida (tickets), los siguientes importes: 9 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de jornada partida, 9 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de horario continuo y 6 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada reducida en régimen de horario continuo. En concepto de ayuda de transporte el nuevo sistema implantaba un importe mensual de 30 euros que en la práctica se ejecutó por medio de una tarjeta de transporte suscrita con la entidad Edenred.

QUINTO

Con fecha 20 de octubre de 2011, la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) formula observaciones a la legalidad de los preceptos señalados en el Hecho Segundo al considerar que suponen una modificación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, lo que con arreglo al artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 hubiera requerido autorización previa de la CECIR. De tal modo, la IGAE considera que ha de volverse al sistema anterior a la aprobación del nuevo ARL. El sistema anterior no contemplaba ayuda de transporte alguna y en cuanto a la ayuda de comida ésta solo se percibía, por importe de 7,5 euros, por aquellos trabajadores que prestaban servicios a jornada completa en régimen de jornada partida. De la confrontación entre el sistema previo y el nuevo ARL resulta que se habría estado abonando a los trabajadores indebidamente la ayuda de transporte y, en relación con la ayuda de comida, las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores serían por los importes siguientes: 1,5 euros a aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de jornada partida, y la totalidad de los 9 y 6 euros, respectivamente, a aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de horario continuo y a jornada reducida en régimen de horario continuo.

SEXTO

En atención a las observaciones de la IGAE, con fecha 26 de abril de 2012 la CNMV comunica al Comité de Empresa la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos 52 y 53 del ARL en atención al principio de prudencia en el gasto público, al tiempo que solicitó informe a la Abogacía del Estado acerca del modo de proceder en vista de las observaciones de la IGAE.

SÉPTIMO

Con fecha 13 de septiembre de 2012 la CNMV comunica formalmente al Comité de Empresa la nulidad del ARL en lo referente a la actualización de las ayudas de comida y de transporte y su decisión de solicitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, fijando para ello un periodo de diez días con objeto de negociar con dicho Comité un sistema de compensación de las cantidades reclamadas con las que puedan ser objeto de un abono en el futuro.

OCTAVO

Frente a la comunicación relatada en el Hecho Quinto, por el Sindicato CC.OO. se interpone en fecha 10 de octubre de 2012 demanda de conflicto colectivo que se resuelve por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2013 ( firme el 15 de abril del mismo año ), desestimatoria de la pretensión ejercitada.

NOVENO

Con fecha 07/03/2014 (previa comunicación al Comité de Empresa con fecha 18 de febrero del mismo año) la CNMV entrega a don Jose Ramón, como al resto de trabajadores de la CNMV, una reclamación de la cantidad que adeuda de manera individualizada por importe de 763,50 €, en el periodo de septiembre de 2011 a abril de 2012 (225 € en concepto de ayuda de transporte y 538,50 € en concepto de ayuda comida). Se otorgó un plazo de veinte días para manifestar su conformidad o disconformidad con la reclamación efectuada (documento aportado junto con la demanda). Se envió dicho requerimiento al ahora demandado por correo certificado entregado el 27 de febrero de 2014 (documento nº 10 de la demanda).

DÉCIMO

Frente a las reclamaciones indicadas, en fecha 16-4-14 el sindicato CCOO interpone nueva papeleta de conciliación, formulando la CNMV una reconvención por las cantidades indebidamente abonadas a cada trabajador; y en fecha 7-5-14 demanda de conflicto colectivo ante la AN (autos 135/14) por la que impugnaba la acción de reintegro. Por sentencia de la AN de fecha 30-6-14 se estima la prescripción de la acción de reintegro frente a los trabajadores, por haber pasado más de un año desde el 26-4-12 (fecha en que comunica la suspensión cautelar del pago) hasta el 18-2-14 (fecha en que comunica al Comité su intención de reclamar; y se desestima la reconvención de la parte demandada. Interpuesto Recurso de Casación (autos 18/15), por sentencia del TS de 26-11-15 se falla lo siguiente:

"Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), contra sentencia de fecha 30 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 135/2014, promovido por SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. contra COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y COMITE DE EMPRESA DE LA CNMV, sobre Conflicto Colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda."

DECIMOPRIMERO

En atención a la Sentencia del Tribunal Supremo referida en el hecho anterior, la CNMV comunica en fecha 31 de mayo de 2016 al Comité de Empresa que va a proceder a su inmediata ejecución. Igualmente, mediante burofax de 22 de junio de 2016 se intentó reiterar de nuevo la petición de pago remitida al demandado, sin que conste la recepción de tal documento...

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