SAP Navarra 271/2019, 10 de Junio de 2019
Ponente | ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO |
ECLI | ES:APNA:2019:675 |
Número de Recurso | 458/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio verbal |
Número de Resolución | 271/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000271/2019
Ilmo. Sr. Presidente
D.AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO
En Pamplona/Iruña, a10 de junio del 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 458/2018, derivado del Juicio verbal especial sobre capacidad nº 485/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la interesada, Dª Agustina, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistida por la Letrada Dª TERESA ORZAEZ JOLY. Con intervención del Ministerio Fiscal.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 05 de febrero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal especial sobre capacidad nº 485/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimar la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y modificar la capacidad de Bartolomé declarando que no tiene la suficiente capacidad de obrar ni habilidades funcionales para regir su persona y bienes, quedando en lo sucesivo sujeto a tutela.
El cargo de tutor será ejercido por LA FUNDACION NAVARRA PARA LA TUTELA DE LAS PERSONAS ADULTAS en toda la extensión con los límites y en la forma previstos por la Ley.
DEBE PROCEDERSE A LA REVOCACIÓN DEL PODER OTORGADO POR DON Bartolomé A FAVOR DE DOÑA Covadonga, CONFORME AL ARTÍCULO 1732 DEL CC .
La incapacidad declarada, podrá ser modificada en cualquier momento si variasen las circunstancias actuales.
Se ratifica el ingreso de Bartolomé en centro residencial adecuado a sus circunstancias."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte interesada, Dª Agustina .
Habiéndose presentado escrito por MINISTERIO FISCAL impugnando recurso de apelación.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación...
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ATS, 16 de Diciembre de 2020
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