SAP Madrid 196/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2019:10615
Número de Recurso709/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0055601

Recurso de Apelación 709/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 301/2015

APELANTES/APELADAS: INDALO MÓVILES, S.L. e INDALO FRANQUICIAS, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

APELADA/APELANTE: ORANGE ESPAGNE, S.A.U.

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 10 de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

La Sección Decimocuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 301/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en los que aparecen como parte apelante y apelada las entidades INDALO MÓVILES, S.L. e INDALO FRANQUICIAS, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO GARCÍA DÍAZ, y como apelada y apelante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. PABLO HORNEDO MUGUIRO y defendida por el Letrado D. SANTIAGO ÁLVAREZ-SALA SANJUÁN todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/07/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por INDALO MOVILES, S.L. e INDALO FRANQUICIAS, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez, contra ORANGE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro, debo declarar y declaro resueltos los contratos de SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN de fecha 04.04.2012 y de FRANQUICIA de fecha 24.06.2010, suscritos respectivamente entre INDALO MÓVILES y ORANGE y entre INDALO FRANQUICIAS y ORANGE, condenando a la demandada a que indemnice a INDALO FRANQUICIAS, S.L. en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (15.354 €) de principal, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de las demandantes como por la de la demandada, oponiéndose a los mismos la respectiva parte apelada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2019. Con fecha de 21 de mayo de 2019 se presentó escrito por la representación de ORANGE, S.A. acompañando sentencia dictada por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial, a los efectos de lo establecido en el artículo 271.2 de la LEC, entendiéndose que una vez celebrada la deliberación y votación no procedía dar el trámite previsto y al no resultar dicha resolución condicionante o decisiva en relación con el resultado de la deliberación y votación ya efectuada, sin perjuicio de su unión a las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en atención a la ingente documentación obrante en las actuaciones que ha deparado una cierta demora en el dictado de la resolución derivada del necesario análisis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación tanto por la representación de las entidades demandantes, INDALO MÓVILES, S.L. e INDALO FRANQUICIAS, S.L., como por la representación de la entidad demandada, ORANGE, S.A.U., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba en parte la demanda deducida en ejercicio de acción de resolución de los contratos de distribución y franquicia suscritos respectivamente por cada una de las entidades demandantes con la demandada y de reclamación de cantidad con base en el importe de remuneraciones pendientes de pago retenidas por la demandada y por indemnización por clientela.

En sustento de las pretensiones deducidas con la demanda se venía a referir que las actoras habían formalizado contratos con la demandada denominados de distribución y franquicia, aunque se indica que se considera que constituían contratos de agencia porque las actoras se obligaban frente a ORANGE, de manera continuada y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio por cuenta ajena, suscribiéndose en concreto por la entidad INDALO MÓVILES, S.L. con fecha de 4 de abril de 2012 el último de una serie de contratos sucesivos que se venían firmando desde el año 1999, con una duración de seis meses, prorrogable por otros doce meses y hasta un máximo de dieciocho meses, que señala como sobrepasado en exceso y conduce a considerar que la relación contractual era de carácter indefinido, y suscribiéndose en septiembre de 2012 el contrato denominado de franquicia entre INDALO FRANQUICIAS, S.L. y ORANGE, por un plazo de 5 años para el establecimiento sito en C/ Pedro Laborde nº 1 Bis. Se refiere por la representación de las demandantes la concurrencia de grave y reiterado incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de ORANGE, lo que justificaría la resolución contractual que se pretende, así como la procedencia del pago de las cantidades que se reclaman y que ascenderían a un importe global de 1.868.197,30 €, indicando que el referido incumplimiento contractual se centraría en diversas actuaciones realizadas por la demandada y, en concreto:

  1. - Por la realización de cambios unilaterales del marco retributivo de manera continuada, desde una posición de fuerza.

  2. - Por la manipulación del concepto de objetivos del marco retributivo, siendo los objetivos marcados por la demandada y comunicados a la actora cuando ya había transcurrido una parte importante del período en el que habían de ser alcanzados.

  3. - Por el arbitrario pago de cantidades, que anteriormente eran fijas, sin una definición concreta de cómo se pueden conseguir y sin especificarlas dentro de los marcos retributivos, teniendo completa disponibilidad aleatoria de estos recursos.

  4. - Por retenciones en los pagos mensuales, así como por la falta de suministro de mercaderías a partir de enero de 2015.

    Se venía a indicar igualmente que tal incumplimiento había sido determinante a la hora de abocar a las actoras a la situación concursal en la que se encuentran, y había determinado que las actoras procedieran con fecha de 27 de enero de 2015 a comunicar a la demandada, mediante burofax, la resolución de los contratos que les vinculan y la reclamación de la indemnización correspondiente por el concepto de clientela que se cifraba en 1.789.260,67 €, como media anual de las remuneraciones percibidas por ambas mercantiles en los últimos cinco años, conforme a las facturas que aporta como documentos nº 173 a 287 de la demanda, reclamándose además la suma de 78.936,69 € por conceptos que deben ser satisfechos y que la demandada no ha abonado (PESCA Y PDC, COMISIÓN POR CONSUMO, impago de la comisión por CARTERA del último mes de las franquicias de "Plenilunio" y "Orense" y conceptos no abonados que se recogen en los documentos 111 a 157 de la demanda).

    A tales pretensiones se opuso la representación de la demandada, negando de inicio que los contratos suscritos sean de Agencia y la procedencia de indemnización por clientela, ni siquiera en el caso de aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia. Se venía a referir en esencia por la misma que en el momento de la resolución contractual las únicas relaciones contractuales en vigor entre las partes eran las suscritas con fecha de 24 de junio de 2010 con INDALO FRANQUICIAS y en el año 2012 con INDALO MÓVILES, tratándose en el primer caso de un contrato de franquicia y en el segundo de un contrato de suministro y distribución, sin que el hecho de que a partir de octubre de 2012 se realizara un cómputo consolidado, a efectos de cumplimiento de objetivos, desnaturalizase los contratos y que no cabe hablar de incumplimiento, por modificación unilateral de las condiciones del contrato con abuso de posición de dominio, sino que las modificaciones habidas son consecuencia de las características del negocio de telefonía, siendo notorio que es un negocio dinámico que cambia constantemente y obliga a efectuar cambios constantes en los conceptos por los que se factura y en la forma de facturación de los productos ya existentes, dando lugar a nuevas comisiones o a la modificación de las existentes, siendo preciso por ello cambiar los marcos retributivos, estando además previstas tales modificaciones en los contratos y que el descenso de los beneficios obtenidos por las actoras obedecería, en su caso, a la falta de cumplimiento por parte de las mismas de los objetivos establecidos, siendo la verdadera causa de su mala situación económica.

    En cuanto a las reclamaciones por facturación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...la sentencia dictada, en fecha 10 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 709/2018, dimanante del procedimiento ordinario número 301/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Mediante diligencia de ordenación la referida Aud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR