STSJ Comunidad de Madrid 463/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2019:8367
Número de Recurso572/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución463/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 572/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0012457

Procedimiento Recurso de Suplicación 572/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 328/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 463

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diez de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 572/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Hortensia, contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 328/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Hortensia frente a AREAS SA, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Hortensia, ha venido prestando sus servicios retribuidos como cocinero para Áreas desde el 7.08.2006 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 5.06.2013 la empresa inició un procedimiento de modificación colectiva de las condiciones de trabajo relativas a la congelación de los tramos de incentivos y complemento de porcentajes, llegando a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el 12.07.2013. En dicho acuerdo se pactó lo siguiente:

"se procederá a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante "saltos") existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignado de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguiente tramo/s)" (f.137 a 144)

TERCERO

Al no llegar a un acuerdo la empresa con la representación de los trabajadores sobre los criterios de reparto, Áreas, S.A los adoptó unilateralmente satisfaciéndole a la actora la cantidad de 5481,54 euros (f. 146 a 148, 310 a 321)

CUARTO

Presentada demanda de conflicto colectivo sobre la forma de reparto, se dictó sentencia en fecha

6.02.2015 por el Juzgado Social nº 27 de Madrid, confirmada por la de 7.10.2015 del TSJ Madrid, por la que se estimaba la misma y se declaraba "que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase -porcentaje que le falta para alcanzar el 100% de la cuantía de cada complemento- según el sato en el que se haya congelado de cada complemento, incentivo porcentaje o ambos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración" (f. 150 a 166)

QUINTO

En fecha 22.01.2016, Áreas, S.A remitió comunicación al Presidente del Comité de Empresa indicándole que en base a la sentencia dictada por el Juzgado Socia 27 de Madrid procedía a efectuar el nuevo reparto, correspondiéndole a la actora la cantidad de 3903,93 euros (f. 168 a 176, 308)

SEXTO

Desde febrero de 2016 a diciembre de 2016 la empresa ha detraído a la actora la cantidad de 1583,89 euros (f. 323 a 333)

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación el 13.04.2016, celebrándose el acto el 28.04.2016, que terminó como sin avenencia, presentando la empresa reconvención (f. 335 a 337)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo en parte la demanda interpuesta por Hortensia contra Áreas, S.A, codenando a la empresa a abonarle la cantidad de 6,28 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hortensia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/09/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/05/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, la Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Suplicación alegada por la representación procesal de la mercantil AREAS, S.A. en su escrito de impugnación de fecha 13/06/2018, por entender, en síntesis, que la cuantía litigiosa no alcanza los 3.000 €, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Obvia el Letrado impugnante que esta Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó Auto nº 12/2018, de fecha 26/03/2018, en cuya parte dispositiva se acordó y se transcribe su literalidad "estimar el Recurso de Queja interpuesto por la representación letrada de Dª. Hortensia, contra el Auto de 02/11/2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en Autos nº 328/2017, al considerar indebidamente denegada la tramitación del Recurso de Suplicación, ordenando el Juzgado de lo Social de instancia que continúe con la tramitación del Recurso", obrante a los folios 355 a 357 de las actuaciones de modo que su pretensión ha de ser íntegramente desestimada.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cantidad, y se condena a la mercantil AREAS, S.A. al abono de la cantidad de 6,28 €, sin entrar a resolver sobre la demanda reconvencional anunciada ante el SMAC con fecha 28/04/2016 por la mercantil demandada (folios 335 a 337), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª. Hortensia, en el que se articulan tres motivos de recurso.

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