STSJ Comunidad de Madrid 463/2019, 10 de Junio de 2019
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:8367 |
Número de Recurso | 572/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 463/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
R. S. 572/18 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0012457
Procedimiento Recurso de Suplicación 572/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 328/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 463
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a diez de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 572/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Hortensia, contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 328/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Hortensia frente a AREAS SA, siendo Magistrado-Ponente
el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Hortensia, ha venido prestando sus servicios retribuidos como cocinero para Áreas desde el 7.08.2006 (hecho no controvertido)
En fecha 5.06.2013 la empresa inició un procedimiento de modificación colectiva de las condiciones de trabajo relativas a la congelación de los tramos de incentivos y complemento de porcentajes, llegando a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el 12.07.2013. En dicho acuerdo se pactó lo siguiente:
"se procederá a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante "saltos") existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignado de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguiente tramo/s)" (f.137 a 144)
Al no llegar a un acuerdo la empresa con la representación de los trabajadores sobre los criterios de reparto, Áreas, S.A los adoptó unilateralmente satisfaciéndole a la actora la cantidad de 5481,54 euros (f. 146 a 148, 310 a 321)
Presentada demanda de conflicto colectivo sobre la forma de reparto, se dictó sentencia en fecha
6.02.2015 por el Juzgado Social nº 27 de Madrid, confirmada por la de 7.10.2015 del TSJ Madrid, por la que se estimaba la misma y se declaraba "que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase -porcentaje que le falta para alcanzar el 100% de la cuantía de cada complemento- según el sato en el que se haya congelado de cada complemento, incentivo porcentaje o ambos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración" (f. 150 a 166)
En fecha 22.01.2016, Áreas, S.A remitió comunicación al Presidente del Comité de Empresa indicándole que en base a la sentencia dictada por el Juzgado Socia 27 de Madrid procedía a efectuar el nuevo reparto, correspondiéndole a la actora la cantidad de 3903,93 euros (f. 168 a 176, 308)
Desde febrero de 2016 a diciembre de 2016 la empresa ha detraído a la actora la cantidad de 1583,89 euros (f. 323 a 333)
La actora presentó papeleta de conciliación el 13.04.2016, celebrándose el acto el 28.04.2016, que terminó como sin avenencia, presentando la empresa reconvención (f. 335 a 337)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo en parte la demanda interpuesta por Hortensia contra Áreas, S.A, codenando a la empresa a abonarle la cantidad de 6,28 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hortensia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/09/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/05/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con carácter previo, la Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Suplicación alegada por la representación procesal de la mercantil AREAS, S.A. en su escrito de impugnación de fecha 13/06/2018, por entender, en síntesis, que la cuantía litigiosa no alcanza los 3.000 €, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Obvia el Letrado impugnante que esta Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó Auto nº 12/2018, de fecha 26/03/2018, en cuya parte dispositiva se acordó y se transcribe su literalidad "estimar el Recurso de Queja interpuesto por la representación letrada de Dª. Hortensia, contra el Auto de 02/11/2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en Autos nº 328/2017, al considerar indebidamente denegada la tramitación del Recurso de Suplicación, ordenando el Juzgado de lo Social de instancia que continúe con la tramitación del Recurso", obrante a los folios 355 a 357 de las actuaciones de modo que su pretensión ha de ser íntegramente desestimada.
Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cantidad, y se condena a la mercantil AREAS, S.A. al abono de la cantidad de 6,28 €, sin entrar a resolver sobre la demanda reconvencional anunciada ante el SMAC con fecha 28/04/2016 por la mercantil demandada (folios 335 a 337), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª. Hortensia, en el que se articulan tres motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la...
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ATS, 21 de Julio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 572/2018, interpuesto por D.ª Amalia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 25 de octubre de 2017, en el ......