STSJ Comunidad de Madrid 444/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:8532
Número de Recurso374/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 374/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0035668

Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 819/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 444

Ilmos. Sres

D./Dña. ANA Mª ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a diez de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 374/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 819/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Clemencia frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION

SOCIAL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Clemencia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid en los siguientes períodos y en virtud de los siguientes contratos:

-Desde el 28/6/1997 por contrato de duración determinada para sustituir en vacaciones de verano hasta el 14/9/1997.

-Desde el 19/12/1997 por contrato de duración determinada para sustituir en vacaciones de Navidad hasta el 31/12/1997.

-Desde el 1/1/1998 por contrato de duración determinada para sustituir en vacaciones de Navidad hasta el 7/1/1998.

-Desde el 6/4/1998 por contrato de duración determinada para sustituir en vacaciones de Semana Santa hasta el 16/4/1998.

-Desde el 10/12/1999 para sustituir a trabajador en situación de incapacidad temporal hasta el 22/2/2000.

-Desde el 2/3/2000 para sustituir a trabajador en situación de incapacidad temporal hasta el 2/5/2000.

-Desde el 21/5/2000 para sustituir a trabajadora por licencia motivada por nacimiento de hijo hasta el NUM001 /2000.

-Desde el 11/10/2000 por adscripción provisional a puesto funcional de otro trabajador hasta el 17/6/2009 (Desde el 18/4/2009 hasta el 9/5/2009 disfrutó de vacaciones)

SEGUNDO

El 18/6/2009 suscribió con la demandada contrato de interinidad por cobertura de la vacante nº NUM002 vinculada a la oferta de empleo público del año 2009.

Se exponía en la cláusula primera del contrato "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM003 de la categoría de titulado medio educador, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009".

La categoría es la de educadora y el salario de 2.427,85 euros (Mayo de 2009) mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Por resolución de 4/6/2009 se le concedió reducción de jornada por guarda legal del 50% de su jornada. Por resolución de 16/10/2014 se modificó dicha reducción de jornada que pasaba del 50% al 35%.

TERCERO

El 31/3/2014 la actora suscribió diligencia a su contrato de trabajo en la que se expone:

"En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 22.7 párrafo 3 de la Ley 5/2013 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 el puesto de trabajo NUM002 se incluirá en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslado que se convoque para su categoría profesional desde la fecha de la firma del presente diligenciado"

CUARTO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Clemencia frente a la AGENCIA DE ATENCIÓN MADRILEÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DECLARO que la relación laboral de la actora con la administración demandada es de carácter indefinido no fijo desde el 18/6/2009."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en fecha 19 de marzo de 2018 (autos 819/2017), que acordó estimar la pretensión ejercitada por doña Clemencia, declarando su condición de personal laboral indefinido no fijo desde el 18 de junio de 2009.

Se articula el recurso en dos motivos, ambos al amparo de lo dispuesto en el art.193 apartado c) LRJS. En el primero se afirma que aquella resolución ha infringido lo dispuesto en el art.70 del EBEP. En el segundo se denuncia la infracción de la jurisprudencia (" entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 24/2016, de 22 de enero (RSU 698/2015), la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección Quinta, de 30 de septiembre de 2015 (RSU 244/2015 ) así como la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección Segunda, de 9 de abril de 2015 (RSU 134/2015 )").

El recurso ha sido impugnado por la representación de doña Clemencia .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega por la parte recurrente, en primer lugar, que la sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el art.70 del EBEP pues, se afirma, no nos encontraríamos ante su ámbito de aplicación (al no comprender otros sistemas para la cobertura de vacantes como es el de la consolidación de empleo). Se citan en el motivo las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2013, 13 de mayo de 2013 y 19 de julio de 2016.

Esta misma Sección ha dictado, entre otras muchas resoluciones, la Sentencia de fecha 28 de enero de 2019 (recurso 169/2018) en el que se señalaba que " El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos". Consta acreditado que el actor ha estado vinculado al Ayuntamiento demandado por contratos temporales de interinidad para la cobertura de vacante durante más de tres años, por lo que ha adquirido la condición de trabajador indefinido no fijo, al prestar servicios para un ente público. En esta línea se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2014 (Rcud 723/2013 ). Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida ".

También se ha dictado la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018 (recurso 716/2017, en la que se señala que " Se argumenta en esencia por la parte recurrente, que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta lo relativo a las Leyes de...

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