SAP Cantabria 336/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2019:408
Número de Recurso989/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000336/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a seis de junio dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 343 de 2016, Rollo de Sala número 989 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, seguidos a instancia de D. Fermín contra Oderalia 2005 SL, D. Francisco, D. Gabino .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Gabino, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y dirigido por la Letrada Sra Laborda Cobo y D. Francisco representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y dirigido por la Letrada Dña Maria Fernanda Huerta Gandarillas y parte apelada D Fermín, representado por el Procurador Sr. Garro García de la Torre y dirigido por la Letrada Sra Vega Martin y Oderalia 2005 SL .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veinticinco de septiembre de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por el procurador D. Tomás Garro García de la Torre, en nombre y representación de D. Fermín, contra la promotora-constructora ODERALIA 2005 S.L., D. Gabino y D. Francisco, condenando a los demandados de forma solidaria a abonar al demandante la cantidad de 35.220,72€, (más el IVA correspondiente), equivalente al importe de las partidas correspondientes a los trabajos a realizar según informe pericial aportado por la parte demandante, más el interés legal de las cantidades a cuyo pago han resultado condenados desde la fecha de la interposición de la demanda (26/07/2016), momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con expresa imposición de las costas a los codemandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de D. Francisco y D. Gabino interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno

de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintiocho, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, responsabilidad derivada de la LOE, se alzan los recursos interpuestos por el arquitecto Don Gabino y el aparejador Don Francisco reiterando ambos su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

Ambos recurrentes alegan como primer fundamento de su pretensión absolutoria la prescripción de las acciones contra ellos ejercitadas.

Ha de abordarse en primer lugar el tema de la solidaridad impropia y la interrupción de la prescripción contra alguno de los intervinientes en el proceso constructivo. La cuestión ha sido resuelta por el TS en su S. de 3 de julio de 2018 y las que en ella se citan. La sentencia de pleno 761/2014, de 16 de enero, establece como doctrina respecto a la Ley de Ordenación de la Edificación que: "Lo que no es cuestionable es que se trata de una responsabilidad solidaria, no de una obligación solidaria en los términos del artículo 1137 del Código Civil ("cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria"), con la repercusión consiguiente en orden a la interrupción de la prescripción que se mantiene en la forma que ya venía...

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