STSJ Comunidad de Madrid 491/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2019:7866
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución491/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0007504

Procedimiento Ordinario 306/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: ROLOSOL TORRAL SL

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 491/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 306/2018, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de Rolosol Torral, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 20 de noviembre de 2017 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 28-02448-2014 interpuesta contra la sanción por el concepto del IRPF, ejercicio 2011.

Siendo la cuantía del recurso 1.747,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de abril de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de octubre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 23 de octubre, presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose traslado a las partes a continuación para presentar escrito de conclusiones y, una vez presentados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 14 de mayo de 2019, continuando la deliberación hasta el día 28 de mayo.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso y resolución impugnada.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 20 de noviembre de 2017 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 28- 02448-2014 interpuesta contra la sanción por el concepto del IRPF, ejercicio 2011, por importe de 1.747,98 euros.

Son antecedentes importantes para la resolución de la controversia los siguientes:

- La AEAT inició procedimiento de verif‌icación de datos al constatar que las retenciones practicadas por el interesado no se ajustaban a lo establecido en la norma del Impuesto, en concreto, las retenciones practicadas a los perceptores de rendimientos incluidos en el anexo de su declaración resumen informativa modelo 190 del ejercicio 2011, que eran inferiores a las retenciones legalmente aplicables; concluyendo que la empresa esta obligada por Ley a hacer las retenciones correspondientes según situación familiar y además el trabajador no ha presentado declaración de Renta para regularizar la situación.

- Como consecuencia de la liquidación de 13 de junio de 2013 se incoa contra la interesada procedimiento sancionador, notif‌icado el 3 de julio de 2013.

- La resolución sancionadora de 14 de noviembre de 2013 imputa como hechos objeto de infracción dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2011, imponiéndose una sanción de 1.747,98 euros. Notif‌icada el día 16 de noviembre, contra la misma se interpone recurso de reposición, desestimado por resolución de 19 de diciembre.

- Contra la misma se interpone el día 17 de enero de 2014 reclamación económico-administrativa, tramitada por el procedimiento abreviado.

- El TEAR dicta resolución el día 20 de noviembre de 2017 desestimatoria de la reclamación. Expone lo siguiente:

" La cuestión planteada en la presente reclamación consiste en determinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada que establece que no procede aplicar reducción sobre la sanción impuesta, para lo que debe determinarse si se produce o no el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 188 LGT ...

El citado precepto contempla la liquidación de las reducciones perdidas por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción (lo que, en contra de lo alegado, le es comunicado a la parte reclamante en el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador), como una consecuencia automática de dicha pérdida, no condicionada, en caso de recurso, al resultado del mismo, sin perjuicio de su posterior anulación si el recurso fuera estimado. Y habida cuenta de que el acuerdo de liquidación ha sido objeto de recurso de reposición -tal como se hace constar en el acuerdo de imposición de sanción, mediante escrito presentado en fecha 16- 07-2013-, debe considerarse incumplida una de las condiciones establecidas en el art. 188.3 de la LGT para consolidar el derecho a las reducciones del 30% y 25% ".

- A la hora de notif‌icar esta resolución, consta en el expediente un primer intento de notif‌icación el día 28 de diciembre de 2017 en la calle Colmena del Cura, 58 de Daganzo de Arriba, con resultado "desconocido".

- La notif‌icación def‌initiva tiene lugar el día 6 de febrero de 2018 en la calle Conde de Coruña, 58 de Daganzo de Arriba.

SEGUNDO

Pretensiones y argumentos de las partes.

Considera el demandante que el derecho de la Administración a liquidar la deuda ha prescrito, pues estuvieron paralizadas durante más de cuatro años, en concreto, desde la interposición de la reclamación económicoadministrativa el 17 de enero de 2014 hasta la notif‌icación de la resolución del TEAR al interesado el 6 de febrero de 2018. Si bien se produce una notif‌icación el 28 de diciembre de 2017, la misma fue defectuosa -se produce en un domicilio distinto del facilitado por el interesado- y, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no puede producir efectos interruptivo de la prescripción (cita las SSTS dictada en el recurso 2270/2002, de 12 de noviembre de 2012, recurso 347/2009, y 26 de marzo de 2015, recurso 1940/2013).

En cuanto al fondo, alega la falta de motivación de la culpabilidad del infractor.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso. Admite la relación de hechos expuesta pero señala que, a los efectos de tener por cumplida la obligación de notif‌icar, ha de estarse a la fecha del intento de notif‌icación, que resulta suf‌iciente para entender cumplida la obligación de notif‌icar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos. Cita la reciente STS de 15 de marzo de 2018, recurso 1121/2017.

En cuanto al fondo, reproduce los argumentos expuestos en la resolución del TEAR respecto a la improcedencia de aplicar la reducción solicitada.

TERCERO

Prescripción del derecho de la Administración a reclamar la deuda tributaria.

La paralización del procedimiento económico-administrativo por tiempo superior a cuatro años lleva consigo la...

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