STSJ Comunidad Valenciana 444/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2019:3926
Número de Recurso990/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000990/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2015-0000113

SENTENCIA Nº 444/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Paulino, representado por la Procuradora Dña. M.ª Antonia Ferrer García-España y defendido por el Letrado D. Agron Biraku, contra la Sentencia n.º 382/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de València, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 13/2015, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, que comparece a través de la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 382/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de València, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 13/2015.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se anule la resolución recurrida con costas a la contraparte.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 21 de mayo de 2019, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 382/2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5de València, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 13/2015

En el fallo se dice:

1.- DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Paulino contra la desestimación por resolución de 26 de julio de 2012 del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 6 de junio por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de 5 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, por ser la misma conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes y se resuelve la controversia en los términos siguientes:

"PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la desestimación por resolución de 26 de julio de 2012 del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 6 de junio por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de 5 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero .

La parte actora solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se acuerde la revocación de la sanción de expulsión del territorio nacional y de revocación del permiso de residencia en España.

SEGUNDO

La solución de la controversia debe partir del hecho de que el recurrente fue condenado por un delito doloso sancionado con pena superior a un año tal y como considera la resolución recurrida en la que se aprecia que el recurrente se encontraba ingresado en el centro penitenciario de Picassent por la comisión de un delito de robo con fuerza y la lectura del expediente administrativo (folios 19 y 20) permite constatar la existencia de hasta ocho condenas penales. La primera de ellas en fecha 08-08-09 por el juzgado de instrucción número 10 de Valencia por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a la pena de 22 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad; en fecha 26-02-10 por el juzgado de instrucción número 13 de Valencia por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis euros/día durante ocho meses; por sentencia 13- 04-11 del juzgado de lo penal número 18 de Valencia con sede en torrente por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas o drogas a la pena de 135 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos; por sentencia de 02-12-11 del juzgado de lo penal número 4 de Valencia por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de trabajos en benef‌icio de la comunidad; por sentencia de fecha 23-01-12 por el juzgado de lo penal número 11 de Valencia a la pena de 9 meses de prisión; por sentencia de 17-02-12 por el juzgado de lo penal número 11 de Valencia por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión; por sentencia 28-03-12 del juzgado de lo penal número 8 de Valencia a la pena de 7 meses de prisión y por sentencia de 11-07-12 de la audiencia Provincial por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión. A este respecto no ha quedado desvirtuada la af‌irmación contenida en el acto administrativo de que la pena privativa de libertad había sido sustituida por el juzgado lo penal número 13 de Valencia por la de expulsión del territorio nacional.

Asimismo no se puede dejar de reseñar que al recurrente le constaban 21 reseñas policiales por delitos de usurpación, por reclamación judicial, por robo con fuerza en las cosas, infracción a la ley de extranjería, delito contra la seguridad del tráf‌ico, daños, contra la salud pública, atentado contra agentes de la autoridad, resistencia y desobediencia y amenazas. Por último la resolución ref‌iere la utilización de hasta 4 f‌iliaciones distintas.

La decisión administrativa se fundaba en el artículo 57.2 de la Ley 4/00 dispone que: "Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

Por su parte el artículo 57.5 de la ley orgánica establece que la sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una

reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, entre otros supuestos a los extranjeros Los residentes de larga duración.

A tenor de este último precepto son infracciones muy graves entre otras "estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana". En tal caso la expulsión del residente de larga duración deberá previamente valorar "el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

Para la parte actora el núcleo de la controversia que aquí se dilucida radica en determinar si resulta aplicable el artículo 57.2 de la ley orgánica a los residentes de larga duración o si únicamente les sería aplicable el apartado 5 de ese mismo precepto.

Llevada a sus últimos términos la ultima tesis expuesta la sanción de expulsión solamente podría ser impuesta al residente de larga duración en el caso de que la infracción cometida fuera una infracción muy grave de las previstas en el artículo 54.1 a) de la ley 4/2000 (participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).

Sin embargo esta interpretación conduciría al absurdo de considerar que una persona condenada a un delito con pena privativa superior a un año y fuera residente de larga duración no podría ser expulsada del país y sí por el contrario a que el extranjero que encontrándose en el mismo supuesto hubiera cometido una infracción administrativa de las previstas en la ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre seguridad ciudadana.

Una interpretación armónica del precepto tan sólo puede conducir a la conclusión de que la previsión incluida en el artículo 57.2 de la ley orgánica 4/2000 resulta aplicable a los residentes de larga duración pero ello siempre que la resolución administrativa tome previamente en consideración "el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

Inicialmente la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, lejos de las tesis de la recurrente, concluyó que la existencia de una condena penal por conducta dolosa con pena superior a un año comportaba la medida de expulsión incluso en los supuestos en que el afectado contaba,como es el caso, con una autorización de residencia previa de larga duración y así la STSJ de la Comunidad Valenciana núm. 986/2014 del 07 de noviembre (ROJ: STSJ CV 7630/2014 - ECLI:ES:TSJCV:2014:7630 ) en sus fundamentos de derecho señalaba: "Como acertadamente se señala en dicha sentencia, la...

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