SAP Madrid 217/2019, 26 de Abril de 2019
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2019:9624 |
Número de Recurso | 170/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 217/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0035923
Rollo de apelación nº 170/2018
Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Autos de origen: Juicio verbal nº 146/2016
Parte apelante: D. Julio Procurador/a: D. Fernando Pedreira López
Letrado/a: D. Abelardo Ayllón Ramírez
Parte apelada: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA
Procurador/a: Dª Silvia Urdiales González
Letrado/a: D. Francisco Muñoz Carreño
SENTENCIA nº 217/2019
En Madrid, a 26 de abril de 2019.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 170/2018, los autos del procedimiento nº 146/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de febrero de 2016 por la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA contra D. Julio, en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaban que se dictase sentencia " por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y
EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento "38 SPECIAL ROCK METAL" y por el periodo comprendido entre el mes de julio de 2013 al mes de diciembre de 2015, ambos inclusive, la suma de CUATRO MIL VEINTICINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (4.025,16 euros, IVA incluido); y conjuntamente a las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y a la ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevada a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2013 al mes de diciembre de 2015, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de MIL CUATROCIENTAS OCHO EUROS CON OCHETNA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.408,88 euros, IVA incluido), a que se contrae la presente reclamación; condenándola al pago de las expresadas sumas así como al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de eta demanda, así como a las costas de este procedimiento".
Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de julio de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. SILVIA URDIALES GONZÁLEZ, en nombre y representación de SGAE, AGEDI, AIE frente a Julio, DEBO DECLARAR Y DECLARO que está obligado a satisfacer la remuneración a favor de los artistas y productores cuyos derechos gestionan las demandantes y devengadas por los actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales y fonogramas que ha llevado, lleva y lleve a cabo en las instalaciones del establecimiento "38 SPECIAL ROCK METAL", calle Socorro nº 20 de Madrid.
Por razón de lo expuesto DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julio a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a pagar a las demandantes lo correspondiente a la remuneración a que se refiere el apartado primero del suplico de la demanda, con efectos desde Julio 2013 hasta Diciembre 2015 ambos inclusive en relación con los locales y periodo descritos en el cuerpo de la presente demanda, el importe de 4.025,16 euros a favor de la SGAE, 1.408,88 euros a favor de AGEDI y AIE; al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; y al pago de las costas del procedimiento".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Julio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, ha dado lugar a la formación del...
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ATS, 16 de Noviembre de 2022
...Marín Castán. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La representación procesal de D. Balbino, presentó escrito de casación contra la sentencia nº. 217/2019, de fecha 26 de abril del 2019, en el rollo de apelación nº. 170/2018. dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), dimanante d......