SAP Madrid 211/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:9427
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0089868

Recurso de Apelación 29/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 422/2016

APELANTE: Dña. Cecilia

PROCURADORA: Dña. PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

APELADO: D. Cornelio

PROCURADORA: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 422/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 82 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 29/2019, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante Dña. Cecilia, representada por la Procuradora Dña. Patricia Gómez-Pimpollo Del Pozo; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Cornelio, representado por el Procurador D. Andrea de Dorremochea Guiot, sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 82 de los deMadrid, en fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Cecilia representada por la Procuradora Sra. GómezPimpollo del Pozo, contra DON Cornelio representado por la procuradora Sra. De Dorremochea Guiot, y en consecuencia debo absolverlo y lo absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 24/04/2019 del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que no se oponga a los de esta resolución judicial en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

SEGUNDO

Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del recurso de apelación, que han quedado acreditados en los autos, los siguientes:

  1. ) La actora Dña. Cecilia, en el Aeropuerto Madrid Barajas, fue atendida por los servicios médicos del aeropuerto por presentar dolor en costado derecho, irradiando a la lumbar derecha y hombre derecho, ocasionado por caída de un carro de equipaje, recogiendo en dicho informe médico que no presentaba dificultad respiratoria, ni lesiones, siendo atendida el día 26 de junio de 2008 en consulta médica, por manifestar que había sufrido un golpe en el aeropuerto, no existiendo ningún otro informe médico hasta el día 14 de julio de 2009 en el que se alude a dolor en cadera izquierda. El 4 de agosto de 2011, a petición de la actora se emite el correspondiente informe pericial en el que se fija como tiempo de curación de las lesiones, consistentes en lesiones de la cadera izquierda y parrilla costal izquierda, que según dicho informe pericial tiene su origen en el accidente que sufrió en el aeropuerto, fijando como días de incapacidad 80 días, y como secuelas 22 puntos funcionales, y 6 puntos de perjuicio estético.

  2. ) El día 17 de octubre de 2012, a petición de la actora se nombró al demandado D. Cornelio, como letrado de oficio a fin de presentar una demanda de reclamación contra AENA y su entidad aseguradora MAFRE, ante el juzgado Decano de Primera Instancia de Madrid, por esos hechos.

  3. ) Dado que el demandando no presentó la correspondiente reclamación judicial, ni tampoco presento ante dicho colegio de abogados el informe correspondiente sobre la insostenibilidad del pretensión, a instancia de la actora se procedió al oportuno expediente disciplinario, lo que dio lugar a la imposición de una sanción a dicho letrado de apercibimiento por escrito, por la comisión de una falta leve.

TERCERO

La doctrina legal sobre la responsabilidad civil de los letrados aparece recogida entre otras en la STS de 15 de septiembre de 2017 que señala:

".... En relación a la responsabilidad por negligencia que se reclama frente al letrado litigante, debemos tener en cuenta las SSTS de 14/julio/2010, 09/marzo/2011 y 27/octubre/2011, si bien entre las sentencias más significativas dictadas en este ámbito puede destacarse por su simplicidad expositiva la de 27/mayo/2010, a cuyo tenor tres son los requisitos para que prosperen acciones como al de autos:

  1. La responsabilidad civil profesional del abogado exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de

    los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005).

  2. Es necesario en segundo lugar "que haya existido un daño efectivo". Y explica el alto tribunal lo que sigue: "Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 08 de febrero de 2000, 08 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006)". Ahora bien: "El daño...

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