STSJ Comunidad de Madrid 311/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:7550
Número de Recurso741/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución311/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0052701

Procedimiento Recurso de Suplicación 741/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1216/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 311/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a once de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 741/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. Sergio J. Gómez Peregrina en nombre y representación de D. Faustino, contra el auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en sus autos número 1216/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a SEGUR IBÉRICA S.A., D. Francisco representante de la Administración Concursal LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L., TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que constan en el auto del Juzgado de Instancia de fecha 31-05-2018, que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por D. Faustino contra el Auto de fecha 10 de abril de 2018, confirmándolo en su integridad."

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/10/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 31/05/2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto por Faustino contra el Auto de 10/04/2018 (folios nº 122 a 124) que declara la falta de competencia del Juzgado de lo Social para el conocimiento de la demanda de despido interpuesta por Isaac contra SEGUR IBÉRICA S.A, su Administración Concursal LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX& LEGAL SERVICES SL, la empresa TRANSPORTES BLINDADOS SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIA, indicando que puede entablar la acción correspondiente ante el Juzgado de lo Mercantil, conocedor del concurso de acreedores de la empleadora, que ha declarado extinguida las relaciones laborales, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 8, 9, 64 y 86 de la Ley Concursal. En síntesis expone que pretende " la responsabilidad solidaria de TRABLISA, pues entiende que la misma ha subrogado el servicio, adquiriendo la unidad productiva, por lo que en este estado de cosas solo cabría la competencia social, pues no se puede llevar al incidente concursal a alguien que no ha formado parte del concurso ".

Para la resolución del recurso debemos tener en cuenta los siguientes hechos esenciales que se desprenden de la documental obrante en autos:

  1. -El 22/12/2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid declaró en concurso voluntario de acreedores a la sociedad SEGUR IBÉRICA SA, dando lugar al procedimiento concursal nº 858/2016. El concurso se declaró de forma conjunta con las concursadas SEGUR FUEGO 2005 SL y CONSORCIO DE SERVICIOS SA.

    El 24/04/2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dicta auto aprobando el plan de liquidación propuesto por la concursada, autorizando la venta por la Administración Concursal de las Unidades Productivas identificadas en el plan de liquidación como unidades productivas del sector de vigilancia y auxiliar de Segur Ibérica y Consorcio, de grandes instalaciones de seguridad de Segur Ibérica y del negocio de Segur Fuego, respectivamente, a favor de las ofertas presentadas para cada una de ellas y aportadas con el plan de liquidación con las modificaciones introducidas posteriormente a requerimiento de la Administración Concursal en el caso de las dos primeras, indicando las reglas que debían regir para las ventas (folios nº 72 a 87).

  2. -El 27/07/2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, procedimiento: pieza incidente concursal nº 156/2017, dicta Auto acordando extinguir por causas económicas, la relación laboral entre la concursada SEGUR IBÉRICA SA y los trabajadores afectados por la medida que recoge el Auto en cuatro bloques dependiendo del momento en que ha de tener efecto la extinción de los contratos de trabajo, acordándose una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, y que el crédito indemnizatorio tendría la consideración de crédito contra la masa (folios nº 96 a 102)

SEGUNDO

La jurisprudencia unificadora en STS de 6/06/2018, recurso nº 372/2016, señala:

>> C) La STS 592/2017 de 5 julio (rec. 563/2016Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 05/07/2017 (rec. 563/2016)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. ) considera que la jurisdicción social es competente para decidir si ha existido sucesión de empresa cuando bienes de la concursada son adquiridos

por un tercero ajeno al concurso. Reitera el criterio de las SSTS de 11 de eneroSentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 11/01/2017 (rec. 1689/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. y 18 de mayo de 2017Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 18/05/2017 (rec. 1645/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. ( rec. 1689/2015Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 11/01/2017 (rec. 1689/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. y 1645/2015Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 18/05/2017 (rec. 1645/2015)Competencia Juez Social para conocer de si ha existido sucesión de empresa cuando bienes son adquiridos por un tercero ajeno al concurso. ), así como de la anterior de 29 de octubre de 2014 (rec. 1573/2013): "En definitiva, sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores de una empresa, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial ( art. 44 ETLegislación citadaET art. 44Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ) es competencia de la jurisdicción social".

En el mismo sentido pueden verse otras varias como las de 11 enero 2017 (rec. 1689/2015; 18/5/2017; 1645/2015); 5 julio 2017 (rec. 563/2015) y 11 enero 2018 (rec. 3290/2015).

  1. La STS 718/2017 de 26 septiembre (rec. 4115/2015 Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 26/09/2017 (rec. 4115/2015)Competencia juez Social cuando se pretende condena a empresa concursada a suscribir convenio especial Seguridad Social. ) considera competente el orden social de la jurisdicción cuando se interesa que la empresa concursada sea condenada a suscribir convenio especial con la Seguridad Social cuando la extinción contractual se produce mediante ERE anterior al concurso (aunque la demanda se interponga con posterioridad a su declaración).

    Sigue el criterio de varias sentencias de 19 octubre 2016 (rec. 2291/2015Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 19/10/2016 (rec. 2291/2015) Competencia del Juez del Concurso y del Juez de lo Social: es competente el Juez del Concurso cuando la empresa se encuentra en situación concursal., 2447/2015, 2216/2015, 2405/2015 o 2315/2016Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 991ª, 19/10/2016 (rec. 1650/2015)Competencia juez Social cuando se pretende condena a empresa concursada a suscribir convenio especial Seguridad Social. ).

  2. Nuestra STS 264/2018 de 8 marzo (rec. 1352/2016 Sentencias relacionadasSTS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 08/03/2018 (rec. 1352/2016 )Impugnación individual de despido de trabajador incluido en ERE concursal: es competente el Juez Mercantil. ) aborda una reclamación suscitada al hilo de la impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el ERE concursal y concluye que debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal ante el Juez de lo Mercantil. Recordemos algunos pasajes de su Fundamento Segundo:

    " 3. Por...

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