STSJ Comunidad de Madrid 305/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:7642
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0001402

Recurso de Apelación 44/2019

Recurrente : D. Romualdo

LETRADO D. JESUS CARRILLO MIRA, CALLE IBIZA 70, nº MADRID (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 305/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 11 de abril de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 44/19 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el Letrado don Jesús Carrillo Mira, en nombre y representación de don Romualdo, contra el Auto de 26 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 35/2018, por el que se declaró inadmisible, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal, el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Romualdo contra la desestimación presunta de su solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión, formulada el día 17 de octubre de 2017.

La administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto al recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa y en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 35/2018, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrito, dice así:

"1) INADMITIR por haber sido interpuesto fuera del plazo legal para ello el recurso contencioso administrativo interpuesto por Romualdo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de fecha 17 de octubre de 2017,de caducidad del procedimiento sancionador de expulsión incoado en fecha 14 de abril de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid.

2) CONDENAR en costas a la parte actora del presente procedimiento. ( Art. 139.1 LJCA )"

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, don Romualdo, representado y asistido por el Letrado don Jesús Carrillo Mira, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

La administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 26 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 35/2018, por el que se declaró inadmisible por haber sido interpuesto fuera del plazo legal, el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Romualdo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión formulada el 17 de octubre de 2017, en relación con el procedimiento de expulsión que le había sido incoado el 14 de abril de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid.

Frente al citado auto se alza en esta instancia jurisdiccional don Romualdo, solicitando que se admita el recurso de apelación y que se revoque el Auto de instancia, y, en def‌initiva, que " se declare la caducidad del procedimiento sancionador y de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 19 de julio de 2017 ".

En apoyo de dicha pretensión, y en esencia, alega que no se ha producido una notif‌icación válida y que se le ha causado indefensión; que ha puesto de manif‌iesto la incorrección del intento de notif‌icación pues no se acredita por la administración demandada que se dejara el aviso de correos correspondiente para la posterior retirada del envío postal, tal como establece el artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula el funcionamiento del servicio de correos, y que establece la obligación de depositar aviso de llegada del envío postal a f‌in de posibilitar su recogida en la Of‌icina de Correos; que debería de haberse dictado sentencia y que el expediente remitido ha sido incompleto privándosele de la posibilidad de practicar prueba respecto del intento de notif‌icación de la resolución sancionadora; que se ha vulnerado el artículo 24 de la carta magna; que no se dejó aviso de llegada por lo que el intento de notif‌icación no llegó a conocimiento del interesado.

Por su parte, la administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación y solicita la conf‌irmación del Auto de instancia, por ser el mismo conforme a derecho.

SEGUNDO

El auto apelado comienza señalando que el recurso jurisdiccional se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada por don Romualdo el día 17 de octubre de 2017, de caducidad del procedimiento sancionador de expulsión que le fue incoado el 14 de abril de 2017, y que la Abogacía del Estado opuso la inadmisibilidad del recurso por su interposición fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley jurisdiccional desde la notif‌icación del acto que puso f‌in a la vía administrativa.

El segundo de los fundamentos de derecho del citado Auto contiene los siguientes razonamientos:

"Sobre esta cuestión, a sensu contrario, puede citarse la STSJ Cataluña de 2-11-07 (EDJ 260784), a cuyo tenor:

"SEGUNDO.- Debe partirse en este caso de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en relación al derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE, que se pronuncia en el sentido de que el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que, no obstante, se satisface también cuando se obtiene una resolución de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial. A lo que se añade que, tratándose del acceso a la jurisdicción, esto es, cuando lo que está en juego es la obtención de una primera decisión judicial, el principio hermenéutico "pro actione" opera con especial intensidad, de manera que si bien el mismo no obliga a "la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las posibles", sí proscribe aquellas decisiones de inadmisión que "por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los f‌ines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrif‌ican". Por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de julio de 2000, 26 de marzo de 2001, 13 de octubre de 2003, 6 de junio de 2005, y las que en ellas se citan.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada al efecto, viene considerando la necesidad de rechazar las causas de inadmisibilidad de un recurso cuando se ofrece como practicable una interpretación que permita superarlas ( sentencias de 25 de marzo de 1993, 30 de enero de 1998, 21 de junio de 1999 y 4 de julio de 2003, entre otras).

En el supuesto enjuiciado, consta efectivamente en las actuaciones que la parte solicitó la ampliación del recurso núm. 845/2003 a las liquidaciones del IAE del ejercicio 2004, objeto de la presente litis; solicitud que fue desestimada mediante auto de este Tribunal de 14 de...

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