SAP Cantabria 163/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2019:623
Número de Recurso697/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000163/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Familia número 242 de 2017, (Rollo de Sala número 697 de 2018), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de DIRECCION000, seguidos a instancia de D. Bartolomé contra Dª. Debora . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante/apelada Dª. Debora, representada por la Procuradora Sra. Pilar Ibáñez Bezanilla y asistida por la Letrada Sra. Ana Mateos Torca; y D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Cristina Palacio Querejeta y asistido por el Letrado Sr. Jon Iñaki López Oliden. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de DIRECCION000 y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Palacio, actuando en nombre y representación de D. Bartolomé, ACUERDO:

Hasta el fin de la lactancia y como límite máximo, hasta que Mariola cumpla tres años regirá el régimen fijado en medidas provisionales:

1)Patria potestad compartida.

2)La guarda y custodia de la menor corresponderá a la Sra. Debora .

3) El sistema de visitas intersemanal será a favor del SR. Bartolomé los Sábados y los Domingos desde las 10:30 hasta las 13:30 y desde las 18:30 hasta las 21 horas por fines de semanas alternos y tres días

intersemanales: Martes, Miércoles y Jueves desde las 18:30 hasta las 20:30 realizándose los intercambios a través de la cuidadora Leticia o la hija de ésta que la pueda sustitutir en caso de imposibilidad de la primera.

4) Pensión de alimentos favor de Mariola a ingresar por Bartolomé, cada mes, de 325 euros.

5)Sin especial pronunciamiento en relación a la vivienda familiar que era de alquiler y que ya no tienen arrendada.

Al finalizar la lactancia materna, y en todo caso, al cumplir la menor tres años:

* Se fijan potestativamente visitas los fines de semana alternos con pernocta a favor del SR. Bartolomé desde las 10.30 del Sábado hasta las 20.30 del Domingo, (manteniendo el mismo régimen vigente en sede de medidas provisionales en lo demás).

Al complir Mariola cuatro años regirá:

* Custodia compartida entre ambos progenitores por semanas alternas.

* Régimen de visitas intersemanales flexible, que en todo caso comprenderá los Martes, Miércoles y Jueves desde la salida del colegio o de las actividades extraescolares hasta las 20.30.

* Gastos extraordinarios por mitad.

En cuanto al régimen de vacaciones:

1) Hasta los tres años de edad: se seguirá un régimen especial solo en las vacaciones de verano consistente en dividir el mes de agosto en dos quincenas, correspondiendo la primera a la madre con interrupción de las visitas paternas y durante la otra quincena se reanudarán las visitas, pero, en este caso, con igual horario que el que rige el resto del año.

2) A partir de los tres años de edad: se seguirá un régimen especial solo en las vacaciones de verano consistente en dividir el mes de agosto en dos quincenas, correspondiendo la primera a la madre con interrupción de las visitas paternas y durante la otra quincena se reanudarán las visitas con el horario de visitas a favor del padre de Sábados desde las 11h hasta el Domingo a las 20h.

3) A partir de los cuatro años de edad: las vacaciones de Verano y Navidad se dividirán por mitades entre ambos progenitores pudiendo elegir periodo la madre en los años impares y el padre en los años pares.

No se hace condena en costas" .

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración en fecha 8 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: " Acuerdo la aclaración la sentencia dictado/a en las presentes actuaciones de 12 de marzo de 2018 en los siguientes términos:

  1. - Aclarar que cabe recurso de apelación conforme al art. 455 LEC en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia. Hay un error material al hacer mención al art. 736 LEC que no es aplicable en este caso e indicar un plazo de cinco días.

  2. - Donde dice, en el fallo, que los intercambios se harán a través de Leticia, debe decir a través de "Dª Socorro o persona que la sustituya". Es un error tipográfico de carácter material producido al reproducir las medidas provisionales, que se declararon vigentes hasta que la menor cumpla tres años.

  3. - Procede aclarar, ante las dudas interpretativas, que la expresión "potestativamente" referida a las visitas a favor del padre, va ligada a dicho derecho.

  4. - Aclarar el fallo en el régimen de vacaciones a partir de los tres años, en el sentido de completar la omisión de mantener visitas inter semanales, martes, miércoles y jueves, la segunda quincena de agosto".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de ambas partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Recurre la madre el régimen de guarda y custodia compartida regulado en la sentencia de instancia para cuando la menor alcance los cuatro años de edad.

Se mantiene sustancialmente en el recurso la inexistencia actual de base probatoria adecuada y suficiente que permita inferir que en un futuro próximo la guarda y custodia compartida vaya a ser efectivamente lo más beneficioso para la menor.

La atribución inmediata de la guarda materna durante el período de lactancia no se produce por la actual inconveniencia de la guarda y custodia compartida ni por la falta de idoneidad del progenitor para el cuidado de su hija, sino por la indefectible vinculación que resulta de imperativos puramente biológicos, dada la imposibilidad de sustituir la figura materna en el período de lactancia, lo que condiciona la vida de la menor y restringe temporalmente las posibilidades de contacto con el padre hasta los tres años, atendiendo siempre y en todo caso al interés superior de la niña, por considerar el amamantamiento lo más beneficioso para su salud física y psíquica, de acuerdo con los informes sanitarios aportados.

Por tanto, entiende este tribunal de apelación que en este momento ya está demostrada la procedencia del régimen de guarda y custodia compartida que, conforme a los criterios fijados por el TS en su Sentencia de 29 de abril del 2.013, es el sistema normal que posibilita la deseable relación igualitaria de la menor con ambos progenitores y sus respectivas familias extensas.

Durante el período de lactancia la progenitora obtiene por esta sola circunstancia "el privilegio" - como se expresa literalmente en el informe del Hospital Comarcal de DIRECCION001 - de disfrutar de la íntima vinculación con la niña que resulta de este sistema de alimentación, otra cosa distinta es que esta situación haya de prologarse indefinidamente en el tiempo, imposibilitando injustificadamente la implicación de ambos progenitores y de sus familias en las corresponsabilidades de cuidado y educación.

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