STSJ Cataluña 157/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7584 |
Número de Recurso | 427/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 157/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 427/2017
SENTENCIA Nº 157/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 427/2017, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación delGobierno en Barcelona) contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 333/2015, siendo parte apelada D. Juan Alberto .
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 333/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2017, que estimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona denegatoria de la autorización de residencia de larga duración del demandante.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expuesto en los antecedentes, constituye el objeto de este proceso la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que denegaba la solicitud del demandante para la residencia de larga duración. La sentencia del Juzgado a quo ha estimado el recurso formulado por el actor por entender que los antecedentes penales de la actora no son óbice para la concesión de la autorización atendidas las circunstancias concurrentes.
La Administración demandada impugna los pronunciamientos de la sentencia apelada, alegando la existencia de los antecedentes como justificativa de la conformidad a derecho de la resolución administrativa denegatoria. La defensa del actor se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Para la resolución de la controversia planteada debemos tener en cuenta que la STS de 5 de julio de 2018 (RC 3700/2017) ha dado respuesta a la cuestión relativa a la denegación de la residencia de larga duración en caso de solicitantes con antecedentes penales, dando respuesta a la cuestión que presentaba interés casacional objetivo, declarando que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración.
En el FJ 6 de la citada Sentencia se fundamenta la decisión en los siguientes términos: "La cuestión controvertida consiste en determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga...
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