SAP Madrid 101/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2019:11533
Número de Recurso753/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0006632

Recurso de Apelación 753/2018 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 943/2015

APELANTE: "SIM TELECOMUNICACIONES S.L.L."

PROCURADORA: Dña. ELENA MARÍA MUÑOZ TORRENTE

APELADO: "VODAFONE ESPAÑA, S.A."

PROCURADORA: Dña. ASCENSIÓN DE GRACIA LÓPEZ ORCERA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 943/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 753/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "SISTEMAS INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Elena María Muñoz Torrente; y de otra, como demandada y hoy apelada "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", representada por la Procuradora Dña. Ascensión De Gracia López Orcera; sobre impugnación de resolución unilateral de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcobendas, en fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. Elena Muñoz Torrente, en nombre y representación de SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.L, contra la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora Dª. Ascensión de Gracia López Orcera, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada VODAFONE ESPAÑA, S.A. de los pedimentos contra ella deducidos.-Con expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiuno de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de "SISTEMAS INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, S.L." recurre en apelación la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas que desestima la demanda que había formulado contra "VODAFONE ESPAÑA S.A.U.".

En la demanda se ejercitaban las acciones de impugnación de la resolución unilateral del contrato de agencia celebrado con la demandada, reclamación de daños y perjuicios por la extinción unilateral arbitraria y la declaración de nulidad de pleno derecho de la cláusula 18.1 (i) y (ii) del contrato de agencia.

La sentencia de primera instancia:

- Respecto de la acción de nulidad razona que no se alega en la demanda la causa que fundamentaría la nulidad radical de la cláusula 18.1 (i) y (ii) del contrato de agencia, lo que conduce a la desestimación de pedimentos.

- Por lo que se refiere a la resolución unilateral del contrato que se impugna en la demanda, no aprecia el carácter arbitrario de aquella ni la procedencia de las cantidades reclamadas en la demanda tanto por daños y perjuicios como por pérdida de clientela, al no justificarse que el contrato extinguido continúe produciendo ventajas sustanciales a la demandada.

SEGUNDO

El recurso combate la valoración que la sentencia de primera instancia efectúa del negocio jurídico y su cumplimiento. Critica que no aprecie posición dominante del empresario, ni que se trate de un contrato impuesto, que no declare que no existe causa para la resolución y que no tenga por acreditado el beneficio por clientela.

TERCERO

La cláusula 18.1 1 y 2 del contrato de agencia cuya nulidad se insta establece que:

(1) la extinción del contrato no dará lugar a indemnización alguna, salvo las previstas en la ley. En particular respecto a la indemnización por clientela las partes acuerdan que para su valoración se tendrá en consideración la importante actividad publicitaria y promocional de VODAFONE y su reconocido prestigio e imagen.

(2) en ningún caso se entenderá que VODAFONE se beneficia de los clientes aportados por el agente si dentro del año siguiente a la resolución o extinción del contrato el agente comienza a desarrollar su actividad comercial directa o indirectamente para otra entidad competidora de VODAFONE.

Aunque no se dice expresamente y se vincula la petición de nulidad al hecho de que se trate de un contrato de adhesión, la nulidad de la cláusula tendría que hacerse valer como infracción del art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Régimen Jurídico del Contrato de Agencia, en relación con su art. 3.1, y no depende de su calificación como contrato de adhesión.

El artículo 3 de la Ley 12/1992 establece el carácter imperativo de sus preceptos, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y con base precisamente en tal carácter imperativo la jurisprudencia de del Tribunal Supremo

ha considerado nulos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...la Sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 753/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 943/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR