STSJ Galicia 58/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:5853
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 48 2 2016 0000243

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000045 /2019

ASESINATO Joaquín ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García-Presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 45/2019) el procedimiento ordinario 30/2016 tramitado en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dimanante del sumario número 399/2016 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Vigo, por delito de asesinato en grado de tentativa, contra el acusado don Joaquín. Son partes en este recurso, como apelante, el acusado condenado, representado por la procuradora doña Isabel Domínguez Quintas y defendido por el abogado don Alejandro Vega Vázquez, y como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y doña Socorro, representada por la procuradora doña Olga Casablanca García y defendida por la abogada doña Ángeles Margarita Giménez Lago.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2019 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en PO 30/16, contiene los siguientes hechos probados: " Joaquín y Socorro, que habían contraído matrimonio el 8 de septiembre de 2015, se desplazaron a la localidad de Vigo el día 1 de mayo de 2016 en el vehículo BMW 730 matrícula portuguesa ....-ZK-.... , hospedándose en el hotel NH Palacio sito en la calle García Barbón 17-19, en la habitación NUM000.

El día 2 de mayo de 2016 , encontrándose Joaquín y Socorro en la referida habitación sobre las 8:20 horas, Joaquín aprovechando que Socorro se encontraba en el interior del cuarto de baño tomando una ducha provisto de una maza, apareció por sorpresa y por detrás de Socorro que en ese momento se encontraba ligeramente agachada dándose crema por el cuerpo y, con el ánimo de acabar con su vida, la golpeó con la maza en la parte trasera de la cabeza reiteradamente continuando propinándole golpes. A continuación cogió a Socorro llevando su cabeza hasta el regazo donde se propinó golpes hasta que ambos cayeron al suelo donde se colocó sobre ella y agarrándola con fuerza por el cuello con ambas manos, le dio golpes con la cabeza contra el suelo; pudiendo finalmente Socorro abrir la puerta y salir de la habitación, donde fue auxiliada por personal del hotel que habían acudido a la puede de la habitación en la que se hospedaban alertados por los gritos de mujer y los fuertes golpes escuchados. Posteriormente fue trasladada en ambulancia al Hospital Álvaro Cunqueiro, en Vigo.

A consecuencia de estos hechos, Socorro sufrió traumatismo cráneo encefálico leve, herida contusa parieto occipital central vertical de unos cinco centímetros con la mitad inferior estrellada y anfructuosa , herida contusa parietal superior izquierda con ramificación superior de 6,1 cm de longitud anfructuosa, herida contusa parietal posterosuperior derecha anfructuosa, oblicua en su parte superior de 5,2 cm y con una ramificación de 1,3 cm , herida contusa centro- parietal de 4,5 cm de longitud ligeramente arqueada, hematoma de muñeca de mano derecha que ocupa el dorso metacarpiano de su mano y dolor a la digito presión a nivel mediocarpiano, hematoma retroarticular derecho, equimosis en zona posterior externa del hombro derecho a nivel de escápula, dolor a la palpación en zona cervical en apófisis espinosas de primeras vértebras cervicales, dolor en cara anterior de flanco derecho en parte inferior de costillas flotantes, dolor bilateral en cara anterior de cuello, en zona de esternocleidomastoideos, hematoma en rodilla derecha, hematoma subgaleal especialmente occipital y regiones parietales y trastorno de estrés postraumático.

Las lesiones sufridas precisaron para su curación edemas de una primera asistencia tratamiento médico consistente en limpieza y sutura de las heridas con grapas y puntos de sutura, precisando también tratamiento farmacológico consistente en xanax y mirtazen para la superación del trastorno por estrés postraumático, así como terapia Bowen, reflexologia, Raindrop Terapy y terapia psicológica. Las lesiones físicas expuestas precisaron 1 día de hospitalización y 14 días de perjuicio personal básico, en tanto que las lesiones psíquicas exigieron para su curación 180 días, todos ellos de perjuicio personal básico; restando como secuelas 4 cicatrices (de 5 cm, 6,1 cm, 5,2 cm y 4,5 cm) en la región parieto occipital tapadas por el cabello y estrés postraumático moderado.

La atención médica suministrada a Socorro en el Hospital Álvaro Cunqueiro, dependiente del Servizo Galego de Saúde ascendió a 779,30 euros.

En fecha 6 de mayo de 2016 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vigo se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Joaquín, prorrogada por Auto de fecha 23 de marzo de 2018".

SEGUNDO

El fallo de la mentada sentencia dice: "DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Joaquín como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 139.1.1 °, 16.1 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal , a la pena de 11 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Socorro, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medio, en ambos casos por un tiempo de 18 años llevándose a cabo el control el cumplimiento de la prohibición de aproximación mediante dispositivo telemático en aquellos periodos de cumplimiento que el acusado no esté ingresado en un centro penitenciario así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Socorro en la suma de 6000 euros por las lesiones físicas y psíquicas sufridas, en la suma de 4000 euros por la secuela física y 6000 por la secuela psicológica, cantidades que se verán incrementadas con forme a lo dispuesto en el artículo 576 LECivil .".

Por auto de aclaración de se acuerda el complemento de la sentencia dictada añadiendo la distancia de 500 metros a la prohibición de aproximación a la víctima y sustituyendo el último inciso de la sentencia por "...indemnizar a Socorro en la suma de 6000 euros por las lesiones físicas y psíquicas sufridas, en la suma de 4000 euros por la secuela física y 6000 por la secuela psicológica, y al Sergas en la suma de 779,30 euros por la atención prestada a Socorro cantidades que se verán incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 LECivil".

TERCERO

Frente a la referida sentencia interpuso recurso de apelación el acusado y condenado don Joaquín, representado por la procuradora doña Isabel Domínguez Quintas y defendido por el abogado don Alejandro Vega Vázquez, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por doña Socorro, representada por la procuradora doña Olga Casablanca García y defendida por la abogada doña Ángeles Margarita Giménez Lago.

CUARTO

Por diligencia de 10 de septiembre de 2019 se hizo constar la recepción en la Sala del Rollo 30/2016 de la Sección 4ª de la Audiencia de Pontevedra y por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo del recurso de apelación, designándose ponente y Sala, con lo demás correspondiente.

QUINTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 2019 se señaló para deliberación el día 8/10/2019, como así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se articula en torno a los siguientes motivos: a) Infracción del artículo 24 de la Constitución Española toda vez que el tribunal sentenciador vio comprometida su imparcialidad al tomar contacto con los resultados de la actividad instructora, llegando a valorarlos con ocasión del conocimiento y resolución de los recursos de apelación promovidos contra dos autos sobre la situación personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 4/2021, 23 de Febrero de 2021
    • España
    • 23 Febrero 2021
    ...de tener su encaje en el tenor del artículo 219,11 de la LOPJ; y fue rechazada por los siguientes motivos: Dice la STSJ de Galicia 58/2019 de fecha 17 de octubre de 2019 que "Sentado lo anterior, importa destacar que en supuestos de secciones especializadas, como es el caso de la sección 4ª......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR