ATS, 12 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:12055A
Número de Recurso838/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 838 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAH/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 838/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Venysan S.A. interpuso los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 12 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 188/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 748/2012 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Venysan S.A., presentó escrito personándose como parte recurrente.

CUARTO

Por diligencia de 11 de abril de 2016 se acordó la designación de ponente y pasar las actuaciones a la Sala de Admisión, dictándose auto de 27 de junio de 2018 en el que se admitieron los indicados recursos de casación y extraordinario por infracción procesal; en este auto también se acordó que, no estando personada la parte recurrida, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento de día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos.

QUINTO

En providencia de 8 de octubre de 2018, no habiéndose solicitado por la parte recurrente personada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

El 4 de diciembre de 2018 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

" 1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Venysan S. A. contra sentencia de 12 de enero de 2016 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería (recurso de apelación 188/2015).

  1. - Casar la sentencia recurrida, y asumiendo la instancia se confirma en todos sus extremos la sentencia de 4 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería (procedimiento ordinario 748/2012).

  2. - No procede imposición de costas de la casación.

  3. - No procede imposición de costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Se imponen a la demandada las costas de la apelación.

  5. - Se mantiene la imposición de costas de la primera instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala".

SÉPTIMO

La sentencia fue notificada el 5 de diciembre de 2018 a la parte recurrente personada ante esta sala y por diligencia de ordenación de 26 de diciembre de 2018 se procedió a la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial, que acusó su recibo, archivándose las actuaciones por diligencia de 23 de enero de 2019.

OCTAVO

La procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Rema-Luz, S.L. presentó escrito ante este Tribunal el 23 de enero de 2019, en el que solicitó que se le tuviera por comparecida como parte recurrida y se le entregara copia de las actuaciones practicadas en el rollo de casación.

NOVENO

La indicada procuradora, en la misma representación de la entidad Rema-Luz, S.L., presentó escrito el 24 de enero de 2019, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones. Alegaba la vulneración del derecho de tutela efectiva con indefensión al haberse tramitado y resuelto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación sin su intervención como parte recurrida, aunque había comparecido ante este tribunal dentro del tiempo del emplazamiento que efectuó la audiencia provincial, mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2016, y aportaba justificante de la presentación de dicho escrito por LexNet.

DÉCIMO

Por decreto de 12 de febrero de 2019 fueron resueltas ciertas incidencias derivadas de la presentación de dichos escritos.

DECIMOPRIMERO

La procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Venysan, S.A., presentó escrito el 25 de febrero de 2019, en el que solicitó la desestimación del incidente de nulidad con fundamento, en lo esencial, en la aplicación del art. 166.2 LEC.

DECIMOSEGUNDO

Por providencia de 19 de marzo de 2019 se acordó, con carácter previo a decidir sobre la admisión del incidente de nulidad promovido, solicitar informe a la Subdirección de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia y Auditorías sobre el escrito de personación que la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández alegaba haber presentado vía LexNet el 17 de marzo de 2016.

DECIMOTERCERO

El 2 de agosto de 2019 tuvo entrada en este tribunal el oficio cumplimentado por la Subdirección de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia y Auditorías, con el resultado que obra en las actuaciones.

DECIMOCUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2019 se tuvo por personado al procurador D. Ramón Blanco Blanco, en sustitución de la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Rema-Luz, S.L.

DECIMOQUINTO

Ambas partes han efectuado alegaciones sobre el resultado de la auditoría remitida por Subdirección de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia y Auditorías; el procurador D. Ramón Blanco, en nombre y representación de Rema Luz, S.L., mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2019, interesando la estimación del incidente de nulidad, y la procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Venysan, S.A., mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2019, interesando la desestimación del incidente de nulidad.

DECIMOSEXTO

Por providencia de 5 de noviembre de 2019 se acordó admitir a trámite el indicado incidente y, habiéndose efectuado ya alegaciones por la representación procesal de Venysan, S.A., sobre la petición de nulidad y sobre el resultado de la auditoría remitida por Subdirección de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia y Auditorías, pasar las actuaciones para decisión de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta sala ya se ha pronunciado sobre un tema idéntico -en lo sustancial- al presente en el ATS de 13 de julio de 2016, rec. 370/2016, en el que se estimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto por el que en aquel procedimiento se declaró desierto el recurso de casación formulado por el allí recurrente.

Ahora el problema se plantea en el ámbito de la parte recurrida. Esta, una vez emplazada con arreglo a los arts. 472 y 482.1 LEC, tiene la carga de comparecer ante el tribunal de casación para poder intervenir en la tramitación de los recursos (473.2.II , 474, 483.3 y 485 LEC), por lo que, como se dice en la STC 55/2019, de 6 de mayo, cuando la irregularidad en la presentación de un escrito se sitúa en el ámbito de la parte recurrida y con ello esta se ve privada de intervenir y presentar alegaciones en un recurso entablado por la parte contraria, la faceta afectada es la del derecho a no padecer indefensión.

SEGUNDO

De la documentación aportada con la petición de nulidad (acuse LexNet), así como de la contestación a la solicitud de auditoría por parte de la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, resulta que la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Rema-Luz, S.L., dentro del término del emplazamiento, envió vía LexNet escrito personándose ante esta sala como parte recurrente el 17 de marzo de 2016; escrito que después fue cancelado manualmente el 18 de marzo de 2016 y rechazado por el órgano de destino, por el motivo "[-100] Se devuelve al estar presentado como escrito iniciador cuando corresponde al cip 838/16", rechazo y motivo que se comunican a la remitente.

De la misma forma que se apreció en el citado ATS de 13 de julio de 2016, rec. 370/2016, en el presente supuesto la parte recurrida ha aportado el acuse de Lexnet de haber quedado efectuada la presentación del escrito de personación como parte recurrida ante esta Sala Primera el día 17 de marzo de 2016, dentro del término del emplazamiento, hecho que no ha sido desvirtuado por la auditoría remitida por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia; de manera que, con el fin de evitar indefensión a la parte recurrida que acredita haber actuado según los términos del emplazamiento, procede estimar la petición de nulidad.

Puesto que el rechazo por vía telemática del escrito de personación se produjo por una omisión, en el formulario normalizado que debía acompañar a su presentación, de un dato que la procuradora que presentó el escrito no podía conocer, conviene recordar que la reciente STC 55/2019, de 6 de mayo, en la que analiza el alcance de las disposiciones de la Ley 18/2011 y del Real Decreto 1065/2015, en relación con la presentación telemática de escritos, declara: "ya hemos afirmado que el formulario normalizado cumple un papel accesorio, de facilitación de la comunicación electrónica pero no deviene condicionante de la validez del escrito procesal remitido ("el escrito principal" cargado con este). Es el escrito de impugnación del recurso de casación redactado y cargado en Lexnet, el que debía ser examinado por la secretaría de la sala, en orden a dilucidar si permitía tenerlo por recibido y unirlo a las actuaciones de uno de sus procedimientos". Destaca, además, el Tribunal Constitucional la importancia del hecho de que ninguna de las normativas aplicables regule el tratamiento de los posibles errores cometidos al cargar los datos en las distintas casillas que trae el impreso normalizado.

TERCERO

Cuanto se ha dicho impide tener en consideración las alegaciones de la entidad Venysan, S.A. sobre la improcedencia del incidente de nulidad, respecto a las que solo cabe precisar que la cita del art. 166.2 LEC, como supuesto impedimento para la formulación del incidente de nulidad, carece de fundamento, pues este precepto se refiere a la eficacia de los actos de notificación irregularmente realizados, que no es lo que aquí se plantea.

CUARTO

Procede por tanto declarar la nulidad de las actuaciones en las presentes actuaciones de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal sin la intervención de la parte recurrida. En concreto, puesto que el escrito de personación fue presentado el 17 de marzo de 2016, la nulidad debe afectar a las actuaciones practicadas a partir de la diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016, en la que se acuerda pasar las actuaciones a la Sala de Admisión, hasta la diligencia de 23 de enero de 2019, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones, y tener por personado como parte recurrida a Rema-Luz, S.L., y en su nombre y representación al procurador D. Ramón Blanco Blanco, dado que se ha personado en sustitución de la procuradora que inicialmente ostentó la representación de dicha entidad.

Procede, asimismo, reclamar de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería la urgente remisión a esta sala de las actuaciones de recurso apelación n.º 188/2015 y de juicio ordinario 748/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería, debiendo reclamar, en su caso, estas últimas al referido Juzgado, y recibidas, continuar la tramitación de los recursos conforme proceda.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en las presentes actuaciones de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal a partir de la diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016, en la que se acordó pasar las actuaciones a la Sala de Admisión, hasta la diligencia de 23 de enero de 2019, por la que se acordó el archivo de las actuaciones.

  2. Reclamar de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería la urgente remisión a esta sala de las actuaciones de recurso apelación n.º 188/2015 y de juicio ordinario 748/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería, debiendo reclamar, en su caso, estas últimas al referido Juzgado.

  3. Continuar la tramitación de los recursos conforme proceda, teniendo por personada como parte recurrida a Rema-Luz, S.L., y en su nombre y representación al procurador D. Ramón Blanco Blanco.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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