STSJ Castilla y León 56/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4016
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 46 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NUMER 11/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 1 DE DIRECCION000

-SENTENCIA Nº 56/2019-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a nueve de Octubre de 2.019.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, seguida por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, contra DON Lucio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Alvaro Ontoso Terradillos, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Primera de la Provincial Audiencia de Burgos, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 26 de Abril de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Se considera expresamente probado y así se declara que Lucio, nacido el NUM000 de 1.992, con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos y aprovechando las visitas que su sobrino menor, Ricardo, nacido el NUM001 de 2.004, realizaba al domicilio en el que vivía el acusado con sus padres, vivienda unifamiliar sita en la CALLE000, nº. NUM002, NUM003, de la localidad de DIRECCION000 (Burgos), así como las coincidencias de ambos en el domicilio de la abuela del acusado, sita en la CALLE001, nº. NUM004, NUM003, de Madrid, procedió, durante los años 2.011 y 2.012, procedió a practicar felaciones y masturbaciones sobre menor y a pedir que éste se las hiciera a él, cosa que el menor efectuaba. Otras veces Lucio frotaba su zona genital contra las nalgas del menor y se hacía frotar de igual manera por su sobrino Ricardo.

Estos hechos concluyeron cuando Ricardo alcanzó los ocho años de edad y se opuso a continuar realizándolos. Sin embargo, en fecha no determinada pero siempre en el mes de Enero de 2.017 y teniendo Ricardo la edad de doce años, cuando Lucio regresaba en coche al domicilio familiar, en compañía de su madre, del menor y de la madre de éste, aprovechando que estaban en la parte trasera del vehículo, conduciendo la madre del acusado y yendo su hermana dormida en la posición de copiloto, procedió Lucio, con ánimo libidinoso, a besar en la boca a su sobrino Ricardo, introduciéndole la lengua.

SEGUNDO.- Los hechos empezaron con anterioridad, en 2.008, cuando Lucio era menor de edad, y por dichos hechos se ha seguido por el Juzgado de Menores de Burgos el Expediente de Reforma nº. 164/17 en el que se emitió sentencia nº. 5/19 de 23 de Enero, en trámite de conformidad, en cuyo fallo se imponía a Lucio, menor que fue en los hechos recogidos en la mencionada sentencia, la medida de internamiento en régimen cerrado por un periodo de dos años y prohibición de aproximación y comunicación con el menor por un periodo de tres años, así como indemnización a favor de éste por importe de 36.000.- euros.

TERCERO.- Lucio fue diagnosticado desde su infancia de hiperactividad y de inteligencia límite, circunstancias que no disminuyen sus capacidades de conocimiento y voluntad, siendo por ello totalmente imputable.

CUARTO.- El mismo día del Juicio Oral, 10 de Abril de 2.019 y antes del comienzo de las sesiones, Lucio realizó comparecencia judicial con el siguiente contenido: "renuncia, al objeto de garantizar las posibles responsabilidades civiles a la cuarta parte indivisa que le corresponde de la casa unifamiliar en favor de la víctima, sita en la CALLE000 nº. NUM002, de DIRECCION000, e igualmente a la quinta parte, que comparte con su hermana y madre de la víctima, de un piso en Madrid, sito en la CALLE002, nº NUM005, NUM006".".

Se acepta sustancialmente dicho relato, con las siguientes modificaciones:

El apartado TERCERO queda redactado del siguiente tenor:

" TERCERO.- Lucio, en el momento de cometer los hechos enjuiciados, adolecía deuna considerable inmadurez cognitiva y psicosocial, con problemas de conducta y adaptación desde su infancia, además de múltiples indicadores de clara significación clínica que sugerían un diagnóstico de DIRECCION001 con sintomatología depresiva y probable DIRECCION002, que no anulaba ni afectaba significativamente a sus facultades volitivas, pero sí disminuían las posibilidades autocontrol de las mismas."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lucio, como autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años con penetración de órgano por vía bucal, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, DEVENGADAS EN LA PRESENTE INSTANCIA, SI ALGUNA SE ACREDITASE PRODUCIDA.

En fase de liquidación y ejecución de sentencia HABRÁ DE APLICARSE, SOBRE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA, EL PERIODO DE DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO RECAÍDO EN LA SENTENCIA Nº. 5/19 DE 23 DE ENERO DICTADA POR EL JUZGADO DE MENORES DE BURGOS EN SU EXPEDIENTE DE REFORMA N º. 164/17 .

Ese impone al penado Lucio LIBERTAD VIGILADA POR UN PERIODO DE OCHO AÑOS, A PARTIR DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA.

Finalmente, Lucio deberá indemnizar a Ricardo, a través de su representante legal, en la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,- €.) POR DAÑOS MORALES, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En todo caso SERÁ DE ABONO a Lucio para el cumplimiento de la pena privativa de libertad EL TIEMPO QUE HUBIERA SUFRIDO PRISIÓN PREVENTIVA POR ESTA CAUSA, si no le hubiera sido abonada en otra previa. ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Lucio, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 183.3 del Código Penal, así como infracción por indebida inaplicación del artículo 21.1ª y del Código Penal, y error en la determinación de indemnización civil en favor de la víctima del delito.

Por ello, solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva libremente al acusado, o, subsidiariamente, se aprecien las circunstancias atenuantes alegadas, con la consiguiente reducción de las penas e indemnización civil señalada.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado el MINISTERIO FISCAL que interesó su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 27 de Septiembre de 2.019, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a lo que se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 26 de Abril de 2.019, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BURGOS, en la que se condena a DON Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con penetración de órgano corporal por vía bucal, del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de 10 años y 1 día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales, si bien, en fase de liquidación y ejecución de sentencia, habrá de aplicarse, sobre la pena privativa de libertad impuesta, el período de dos años de internamiento recaído en la sentencia nº 5/19, de 23 de Enero, dictada por el Juzgado de Menores de Burgos en su expediente de reforma nº 164/17, imponiéndose además al penado la libertad vigilada por un período de 8 años, a partir de la extinción de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, y debiendo indemnizar al menor Ricardo, a través de su representante legal, en la cantidad de 30.000 Euros por daños morales, con los intereses legales.

Interpone recurso de apelación la Defensa del condenado, que alega, en primer lugar, los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción, por indebida aplicación, de lo dispuesto en el artículo 183.3 del Código Penal; en segundo lugar, infracción por indebida inaplicación del artículo 21.1ª y del Código Penal, y, finalmente, en tercer lugar, error en la determinación de indemnización civil en favor de la víctima del delito.

SEGUNDO. - En cuanto al primero de los motivos de impugnación alegados en el recurso que nos ocupa, deben hacerse unas precisiones previas.

Así, en efecto, analizando el escrito de recurso, la parte apelante, en cuanto al primero de dichos motivos, en un principio parece centrarse casi exclusivamente en el hecho acaecido en el mes de Enero de 2.017, cuando, según se declara probado en la sentencia, el menor Ricardo, que entonces tenía la edad de 12 años, viajaba en coche al domicilio familiar, en compañía de su madre, de la abuela materna, y del propio acusado (su tío, por ser...

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