ATS, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2019:11907A
Número de Recurso3171/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3171/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3171/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Alejandra y D. Abel presentó recurso de casación , contra la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.º), en el rollo de apelación n.º 183/2017, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 124/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de D.ª Alejandra y D. Abel presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Cristina Zeittersetrom en nombre y representación de Banco de Caja de Inversiones Salamanca y Soria S.A presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 18 septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de 20 de septiembre de 2019. La parte recurrida no formuló escrito de alegaciones

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de restitución de las cantidades debidas como consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula contractual en un procedimiento anterior. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , acreditando la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de preceptos tan heterogéneos como los arts. 1, 5, 7 LCGC, art. 3.2 y 4.2 de la Directiva 13/1993, art. 10.1 a) LCU, art. 82 LGDCU, OM mayo 1994, art. 48.2 Ley 41/2007. En su desarrollo argumenta que la sentencia recurrida aplica indebidamente la excepción de cosa juzgada, y la preclusión de la pretensión, con cita de distintos preceptos de los mencionados en el encabezamiento ( arts. 400 y 222 LEC), y aduce como fundamento del interés casacional, que la sentencia recurrida es contraria a la sentencia del TC de fecha 18 de octubre de 2010, así como a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 9 de febrero de 2017 o a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 25 de marzo de 2004 o a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de julio de 2016 o a la sentencia del TS de 24 de febrero de 2017 o la sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016.

TERCERO

A la vista del planteamiento el recurso de casación no puede ser admitido, pues incurre en causa de inadmisión al plantear cuestiones procesales que no son revisables a través del recurso de casación ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1 LEC). El recurrente cita de manera instrumental preceptos de carácter sustantivo en el encabezamiento, mientras que en el desarrollo del recurso plantea nítidamente cuestiones de carácter procesal relativas a la excepción de cosa juzgada y a la preclusión de alegaciones, con cita de los arts. 400 y 222 LEC, cuestión que no puede ser objeto del recurso de casación, sino que habrá de acudir para su denuncia al recurso extraordinario por infracción procesal, cosa que los recurrentes no han hecho.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera n.º 398/ 2018 de 26 de junio, explica:

" 1.- Es jurisprudencia consolidada la que afirma que el recurso de casación no es un recurso ordinario que dé paso a una tercera instancia en la que el recurrente pueda someter a este tribunal la decisión del conflicto con plenitud de cognición, sino un recurso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación por la sentencia de apelación de la norma, principio de derecho o jurisprudencia aplicable al caso.

  1. - Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales.".

CUARTO

Por todo ello, al resultar inadmitido en su integridad el recurso, al incurrir en las causas de inadmisión expuestas, sin que puedan tomarse en consideración las obligaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso , a los que se ha dado cumplida respuestas.

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, y no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, no procede imponer las costas al recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Alejandra y D. Abel presentó recurso de casación , contra la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 18.º), en el rollo de apelación n.º 183/2017, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 124/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

  2. ) Declarar firme la Sentencia.

  3. ) El recurrente perderá el depósito constituido, sin imposición de costas.

Y remitir las actuaciones, junto con el testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas antes esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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