ATS, 5 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2019:11512A
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 14/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FNJR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 14/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa suscitada entre las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de la Audiencia Nacional para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cofradía de Pescadores de Port de la Selva contra la resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 22 de noviembre de 2017 -dictada por el cauce del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, artículo 155 CE-, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña de 7 de julio de 2017, que desestima la solicitud de autorización de cambio de base de la embarcación "Moliné" de Vilanova i la Geltrú a Port de la Selva.

SEGUNDO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto de fecha 29 de enero de 2019 por el que acuerda inhibirse del conocimiento del recurso a favor de la Sala de igual clase de la Audiencia Nacional. Razona que <<[...] el recurso gubernativo fue resuelto, en sentido desestimatorio, por órgano de la Administración General del Estado en relación a cuyos actos carece en cualquier caso de competencia esta Sala. Habiéndose dictado la resolución aquí recurrida al amparo de lo previsto por el RD 944/2017, de 27 de octubre, y muy en particular de su art. 6. Por más que quiera presentarse la actuación de la Ministra como de sustitución, el hecho es que la misma queda habilitada, a todos los efectos, para el ejercicio de las funciones y la adopción de los acuerdos y resoluciones correspondientes al titular de la correlativa Consellería. Sin que, a la vista de lo alegado por la representación autonómica, pueda traerse a colación determinado acuerdo parlamentario a modo de interpretación auténtica de las reglas legales de distribución de competencias entre órganos de este orden jurisdiccional. Ninguna de las competencias atribuidas a este Tribunal, de entre las contempladas en el art. 10 de la LJCA, habilita al mismo en orden a enjuiciar actos emanados del titular de un Ministerio, sea cual sea la legislación aplicada>>.

Por su parte, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones, declaró su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto, considerando competente a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Razona que «[...] la resolución de 22 de noviembre de 2017 se dicta por la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el ejercicio de las funciones de sustitución de los órganos correspondientes de la Generalitat de Catalunya, aplicando normativa autonómica. Y habiéndose dictado la resolución impugnada por sustitución en las funciones o competencias de los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, hay que estar en cuanto a su revisión jurisdiccional a lo previsto en la legislación procesal, conforme al citado apartado E1 del acuerdo del Pleno del Senado de 7 de julio de 2017. [...] Así las cosas, tratándose el acto impugnado de un acto administrativo que confirma en alzada el acto administrativo originario que es una resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya, esta Sala no se considera competente para conocer del recurso por entender que su conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en virtud del artículo 10.1.a) de la Ley Jurisdiccional, como así lo indicaba la propia resolución de la Ministra recurrida».

TERCERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y, una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ex artículo 11.1.a) LJCA, al recurrirse una resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de que el acto que se impugna pudiera ser dictado por sustitución en las funciones o competencias de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

CUARTO

Dado traslado a las partes para alegaciones, la representación procesal de la Generalidad de Cataluña -parte recurrida- considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Alega que la resolución de 22 de noviembre de 2017 fue firmada por la Ministra no en calidad de ministra y/o titular de un órgano de la Administración General del Estado, sino que lo hizo como titular de un órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a resultas de las competencias que se le atribuyeron mediante el artículo 6 y anexo I, punto noveno, c) del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, sustituyendo al Consejero competente en la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2017, aprobó autorizar las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con determinados condicionamientos y modificaciones.

En cumplimiento del mandato establecido en el acuerdo adoptado por el Pleno del Senado, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con el Gobierno, la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

SEGUNDO

Como hemos expuesto en el Antecedente primero de esta resolución, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Cofradía de Pescadores de Port de la Selva de la resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 22 de noviembre de 2017 -dictada por el cauce del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, artículo 155 CE-, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña de 7 de julio de 2017, que desestima la solicitud de autorización de cambio de base de la embarcación "Moliné" de Vilanova i la Geltrú a Port de la Selva.

Según se desprende de las actuaciones, la resolución de la Ministra se dicta en virtud del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, anteriormente citado, cuyo artículo 6 establece lo siguiente: «Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto».

TERCERO

La cuestión que aquí se suscita es la de determinar el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente objetivamente para conocer de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo dictado originariamente por un órgano de la Generalidad de Cataluña, y, vía recurso de alzada, por la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en virtud del artículo 6 del Real Decreto 944/2017.

A este respecto debe tenerse en cuenta que la Ministra resuelve el recurso de alzada conforme a la habilitación conferida por el artículo 6 del 944/2017, y que el apartado "E.1 Normativa estatal y autonómica de aplicación" de las medidas incluidas en el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 y aprobadas por el Pleno del Senado, establece que «El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica, que en cada caso resulte de aplicación, y su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación».

En orden a esta asunción de competencias, debe entenderse que los expedientes en tramitación antes de la entrada en vigor de las medidas aprobadas por el Pleno del Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución -bien por no haber recaído resolución definitiva, bien porque no obstante haber recaído resolución definitiva se encuentran pendientes de recursos administrativos-, y que se vieran afectados por dichas medidas, la competencia objetiva debe atribuirse en atención del órgano o autoridad creado o designado por el Gobierno de la Nación para asumir las competencias, facultades y funciones que les son atribuidas en virtud de lo autorizado por el Senado.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la resolución definitiva ha sido adoptada por la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en virtud del artículo 6 del Real Decreto 944/2017, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a quien corresponde, de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, conocer en única instancia, en lo que aquí interesa, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros en general; sin que la atribución de la competencia a dicha Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo en atención al órgano que ha dictado la resolución -Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente- prejuzgue la naturaleza jurídica del acto recurrido.

En el mismo sentido, ATS de 3 de abril de 2019, dictado en la cuestión de competencia n.º 44/2018, que tenía por objeto un acuerdo dictado en reposición por el Consejo de Ministros asumiendo las funciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en virtud del articulo 5 del Real Decreto 944/2017.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a cuya Sección Primera se remitirán las actuaciones, poniéndose esta resolución. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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