ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:10965A
Número de Recurso20491/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20491/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20491/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 239/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Murcia, D.Previas 2204/18, acordando por providencia de 29 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Srª. Dª Carmen Lamela Diaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de septiembre, dictaminó: ". ..en el estado actual de las investigaciones la cuestión debe ser resuelta otorgando la competencia para conocer de los hechos denunciados al Juzgado nº 4 de Murcia."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Albacete incoa D.Previas por denuncia de Jose Carlos, por la comisión de un posible delito de falsedad documental y estafa. Los hechos, en síntesis, parecen consistir en que una persona, identificada como Sergio, pero utilizando el nombre de Anselmo, con domicilio en Ceuta, al parecer, habría hecho uso de los datos y de la empresa de la que es administrador Jose Carlos, Automoción y Recambios S.L., para la formalización en Murcia contratos de telefonía por importe de 9.230,97 euros, con cargo a una cuenta de la entidad " Soluciones profesionales a Medida". Importe del que los supuestos autores sólo abonaron 2.629,71 euros, habiéndose determinado como domicilio para la entrega de los teléfonos la CALLE000 nº NUM000- NUM001 de Albacete. Posteriormente, la compañía Vodafone aportó documentación que acredita que en total a nombre de la comercial Automoción y Recambios S.L. se enviaron 45 móviles, que no se han abonado, lo que Supone un fraude a Vodafone de aproximadamente 28.000 euros. Albacete por auto de 5/09/18 acordó la inhibición a favor de Murcia al entender que de las diligencias de investigación practicadas los hechos aparecen cometidos en el Partido Judicial de Murcia. El nº 4 al que correspondió por auto de 12/11/18 rechazó la inhibición alegando que la competencia territorial para conocer de dichas diligencias corresponde al partido judicial de Albacete, lugar en el que se conocieron los hechos en primer lugar y donde se llevó a cabo el desplazamiento patrimonial. Albacete por auto de 7/05/19 plantea cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, al considerar que la competencia debe corresponder a los juzgados de Murcia, por ser este el lugar donde se ha cometido la falsedad documental que está castigada con mayor pena que la estafa (con igual pena de prisión que la estafa, pero además con pena de multa).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia.

En el estado actual de las investigaciones y con los datos que ahora conocemos, es en Murcia, el lugar donde al parecer se simularon los contratos que propiciaron la prestación de servicios y entrega de los aparatos de telefonía en perjuicio de Vodafone, pues en Albacete tan solo se materializó la entrega de los mismos y se hicieron los cargos en cuenta de la empresa Soluciones Profesionales a Medida. Por ello y conforme al art. 18.1.1º LECrim. a Murcia corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia (D.Previas 2204/18) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete (D.Previas 239/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco Dª. Carmen Lamela Diaz

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