STSJ Navarra 6/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2019:412
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 6

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dos de julio de 2019.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 21/2018, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 05 de septiembre del 2018, en autos de Procedimiento Ordinario nº 44/15, (rollo de apelación civil nº 939/2016 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandados DÑA. Penélope, D. Valentín, D. Víctor, D. Jose Manuel, D. Jose Ignacio, D. Jose Francisco, D. Jose Miguel y D. Carlos Manuel , representados ante esta Sala por los Procuradores Dña. Andrea Leache López y D. Javier Araiz Rodriguez, respectivamente y dirigidos por los Letrados D. Miguel Angel Álvarez González y D. Gorka Astiz Jubera, respectivamente, y recurrido el demandante BILDU-LAN, S. COOP., representado en este recurso por el Procurador D. Javier Castillo Torres y dirigido por el Letrado D. Javier Catalán Mezquíriz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Javier Castillo Torres, en nombre y representación de BILDU LAN Sociedad Cooperativa, en la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad seguida ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona contra D. Pedro Antonio, D. Jose Ignacio, D. Víctor, D. Jose Manuel, D. Jose Miguel, D. Jose Francisco, D. Carlos Manuel, Dª Constanza, D. Cosme, D. Valentín, D. Dimas, Dª Penélope y Dª Clara, estableció en síntesis los siguientes hechos: los demandados son todos ex socios cooperativistas de la demandada y han causado baja en la misma, unos en el año 2012 y otros en el 2013. Asimismo, tienen en común el haber contraído una deuda con mi mandante como consecuencia de su obligación como cooperativistas de la participación en las pérdidas resultantes del ejercicio del año 2012. A su vez, los demandados ostentan créditos por distintos conceptos contra la sociedad. La estimación de esta demanda, en el importe exacto reclamado, es consecuencia de que, en la Asamblea realizada el 24 de junio de 2013 y conforme a los estatutos de la Cooperativa, se aprueba el Balance y cuenta de explotación del ejercicio económico de 2012, quedando aprobada la distribución de pérdidas (2.476.827,83 euros) con imputación a los socios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de los Estatutos. Del importe de pérdidas se detrae el importe de las reservas netas, 753.232,48 euros y el importe restante es imputado a los cooperativistas, según los días de alta y porcentaje de jornada en la empresa durante 2012. Dado que los bienes de Bildu Lan, según las últimas tasaciones , están por debajo de los valores de mercado actuales (tasación de 2013 aportada por los Administradores Concursales) quedó aprobado que, a la hora de la imputación de pérdidas en la cartilla de cada socio, se tenga en cuenta la revalorización de dichos inmuebles. De dicha liquidación resulta el importe reclamado a cada socio que se detalla en el documento nº 16, en el que se hace constar el origen y criterios para su cálculo. De dichos importes se ha descontado la cantidad reconocida como crédito privilegiado frente a mi mandante en virtud del concurso ordinario 146/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se tenga por interpuesta en la representación que acredito demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra los siguientes demandados e importes, -Don Pedro Antonio, por importe de diecinueve mil seiscientos setenta y siete euros con noventa y dos céntimos de euro (19.677,92 euros). -Don Jose Ignacio, por importe de dos mil quinientos noventa y cinco euros con treinta y cuatro céntimos de euro. (2.595,34 euros). Don Gerardo, por importe de nueve mil quinientos treinta y cuatro euros con treinta y dos céntimos de euro (9.534,32 euros) -Don Jose Manuel, por importe de once mil quinientos sesenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos de euro (11.562,94 euros.) -Don Jose Miguel, por importe de dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y siete céntimos de euro (2.896,77 euros). -Don Jose Francisco, por importe de tres mil seiscientos treinta y tres euros con cuarenta y siete céntimos de euro (3.633,47 euros) -Don Carlos Manuel, por importe de diez mil trescientos dieciséis euros con veinticuatro céntimos de euro (10.316,24 euros) -Doña Penélope, por importe de doce mil ochocientos noventa y ocho euros con veintiocho céntimos de euro (12.898,28 euros) -Doña Clara, por importe de diez mil setecientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos de euro (10.759,43 euros). - Doña Constanza, por importe de trece mil quinientos treinta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos de euro (13.534, 56 euros) -Don José, por importe de tres mil seiscientos ochenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (3.682,64 euros) -Don Luis por impore de catorce mil doscientos un euros con treinta y cuatro céntimos de euro (14.201,34 euros) -Don Dimas por importe de once mil ochocientos sesenta y cinco euros con noventa y seis céntimos de euro (11.865,96 euros). ....sumando el total de los importes reclamados ciento veintisiete mil ciento cincuenta y nueve euros con veintiun céntimos de euro (127.159, 21 euros), cuyas demás circunstancias constan en el cuerpo de este escrito y previos los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia que recoja los siguientes pronunciamientos que solicitamos: 1º.-Se les condene al pago de los importes reclamados, así como al abono de los intereses desde la reclamación judicial hasta su completo pago. 2º.-Que se condene a los demandados al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Andrea Leache López, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, Dª Constanza, Dª Penélope, Dª Clara, D. Cosme, D. Valentín y D. Dimas, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: Bildu Lan es una cooperativa de trabajo asociado cuyo fin último es dar trabajo a sus cooperativistas, los cuales asumen una serie de obligaciones y ostentan una serie de derechos, siendo uno de los más importantes el derecho al trabajo remunerado, que se regula expresamente en el art. 16 de los Estatutos Sociales. Concretamente, el art. 15 de dichos Estatutos establece en su apartado 2, que quienes causan baja en la Cooperativa, responderán durante 5 años por las obligaciones contraídas por la misma con anterioridad a su baja "hasta el importe reembolsado o reembolsar de sus aportaciones a capital social". Esta sola circunstancia debería determinar por sí sola la desestimación íntegra de la demanda. Respecto de Dª Penélope, el despido fue reconocido por Bildu Lan como improcedente, habiendo sido despedida por causas objetivas. Se le privó de un trabajo remunerado de manera improcedente por lo que, quien incumple sus obligaciones, no puede exigir a la contraparte que cumpla las suyas. Además Bidu Lan ya le imputó las pérdidas del ejercicio 2012 y ésta realizó el correspondiente desembolso. En cuanto a D. Valentín, igualmente ha existido un incumplimiento de proporcionarle un trabajo remunerado y también se le imputaron las pérdidas del ejercicio 2012. Bildu Lan se transformó en Sociedad Anónima Laboral, por lo que el Sr. Valentín comunicó a la Cooperativa su decisión de darse de baja, siendo calificada por ésta como justificada. Al igual que el resto de los codemandados su responsabilidad está limitada, de conformidad con el art. 15 de los Estatutos Sociales, al importe de las aportaciones al capital a reembolsar a los mismos tras su baja en la Cooperativa. Pues bien, tras su baja en la Cooperativa no se le reembolsaron sus aportaciones al capital social, por lo que no puede ser condenado a pagar ninguna cantidad a la parte actora. Se dice en la demanda que los antiguos cooperativistas deben responder de las pérdidas resultantes del ejercicio 2012 "en función de su participación en la Cooperativa", lo que constituye una vulneración del art. 51 de los Estatutos Sociales que establece que las pérdidas se imputarán "en proporción a la actividad realizada en la Cooperativa" y no en función de "su participación". De cualquier manera, esta parte no aduce la compensación de créditos, sino la inexistencia de la deuda que se reclama. En relación al acuerdo adoptado por la asamblea General en fecha 24 de junio de 2013, se acordó considerar como pérdidas "una provisión de gastos en 2013 de proyectos en pérdidas" por importe de 236.000 euros, cuando el art. 15.2 de los Estatutos limita la responsabilidad de los socios que causan baja en la Cooperativa a "las obligaciones contraídas con anterioridad a la baja". También se acordó en dicha asamblea imputar una serie de gastos del ejercicio 2011, que deberían haberse imputado a quienes eran socios en 2011 ya que la imputación de pérdidas debe hacerse en función a la actividad desarrollada en la Cooperativa (art. 51 de los Estatutos Sociales) y no en función de la fecha de baja. Por último, se han vulnerado las competencias de la asamblea de socios ya que los Estatutos atribuyen a ésta la competencia para adoptar el acuerdo de imputación de las pérdidas y en el acta de la asamblea puede comprobarse cómo se sustrajo al conocimiento de los socios el criterio que se iba a seguir para dicha imputación. Además, se están reclamando a los socios cantidades mucho más altas a las que se les requirieron en su momento, sin que conste ningún acuerdo adoptado por la asamblea en ese sentido. Después de alegar los fundamentos...

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