ATS, 23 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:10828A |
Número de Recurso | 1714/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1714/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ZAMORA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1714/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Gestion Diez Zamora S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 294/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 607/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Zamora.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Luis Angel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Gestion Diez Zamora S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A. , en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 26 de junio de 2019, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. No ha hecho alegaciones la parte recurrida.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un préstamo multidivisa. El prestatario no reúne la condición legal de consumidor.
El recurso de casación se articula en tres motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de la jurisprudencia de esta sala en relación a los conocimientos y experiencia previos en la contratación de productos financieros complejos (artículos 79 y 79 bis y concordantes de la LMV). En el motivo segundo se denuncia la infracción de la doctrina de esta sala sobre la insuficiencia de los empleados de las entidades financieras para acreditar el correcto cumplimiento de los deberes de información precontractual y presupuestos imperativos establecidos en la normativa MiFid (artículos 79 y 79 bis y concordantes de la LMV). En el motivo tercero se denuncia la infracción de la doctrina de esta sala sobre la insuficiencia de las advertencias genéricas sobre los riesgos de los productos financieros (art. 79 y 79 bis y concordantes LMV).
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, en los tres motivos en los que se articula, no puede admitirse porque, aparte del defecto de generalizar la infracción de la normativa alegada y utilizar la expresión "y concordantes", que comporta en una situación de ambigüedad en la definición de esta, los motivos incurren en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que su planteamiento se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( artículos 483.2º.3ª LEC). Y es que, en orden a la consideración de la existencia de un posible error en el consentimiento al que conduce el incumplimiento de los deberes de información insertos en la normativa alegada, la sentencia declara probado que el cliente conoció antes de contratar los riesgos y la mecánica del contrato de forma que no existió error denunciado y, de haber existido, sería inexcusable. De esta forma, de respetar la base fáctica, que no es revisable en casación, la sentencia no se opone a la jurisprudencia sobre la materia litigiosa. Además, en atención a la aplicación al clausulado del control de transparencia, al tratarse de una relación entre empresarios, este control tampoco resultaría de aplicación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de las partes en la medida en que se oponen a lo aquí razonado, sin que se pueda subsanar extemporáneamente los defectos que pudiera adolecer la interposición del recurso.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gestión Diez Zamora S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 294/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 607/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Zamora.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del deposito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.