ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10805A
Número de Recurso1867/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1867/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROV. SECCIÓN N. 8 (MERCANTIL) DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1867/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava, en el rollo de apelación n.º 26/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 127/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo, presentó escrito ante esta Sala de fecha 10 de mayo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. Posteriormente dicha procuradora fue sustituida por el procurador D. Eduardo Martínez Pérez. El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Olegario y D.ª Zaida, presentó escrito ante esta Sala 8 de mayo de 2017, personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 17 de mayo de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Las partes recurridas mediante escritos de fechas 12 de junio de 2019 se han manifestado conformes con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por providencia de esta Sala de fecha 24 de abril de 2019. Con fecha 19 de junio de 2019 la parte recurrente presentó escrito desistiendo del recurso de casación, solicitando que continúe la tramitación del juicio extraordinario por infracción procesal interpuesto.

SÉPTIMO

Por esta Sala se dictó decreto de fecha 19 de julio de 2019 por el que acuerda declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo y continuar con la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal.

OCTAVO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de septiembre de 2019 se pone nuevamente de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

NOVENO

Las partes recurridas mediante escritos de fechas 20 y 26 de septiembre de 2019 se han manifestado conformes con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por providencia de esta Sala de fecha 11 de septiembre de 2019. Con fecha 24 de septiembre de 2019 la parte recurrente se manifestó disconforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, D. Olegario y D.ª Zaida, interpone demanda contra la Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco Sabadell, S.A., en ejercicio de acción de nulidad del contrato de suscripción de cuotas participativas de caja de ahorros por error en el consentimiento y por importe de 28. 884,64 euros.

La parte demandada, Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo, se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva y la caducidad de la acción, afirmando la confirmación del contrato y negando la existencia de error en el consentimiento.

La parte demandada, Banco Sabadell, S.A., se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, la caducidad de la acción y la confirmación del contrato, negando la existencia de error en el consentimiento.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad del contrato y orden de compra de cuotas participativas de fecha 2 de julio de 2008, condenando a las partes demandadas a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 28. 884,64 euros, más intereses legales devengados desde la fecha de la orden de compra.

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación, uno por la parte demandada, Banco Sabadell, S.A. y otro por la parte demandada, Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo, recursos que fueron resueltos por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que hoy es objeto es objeto de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Dicha resolución desestima los dos recursos de apelación interpuestos confirmando la sentencia de primera instancia.

La mentada sentencia de la Audiencia Provincial es recurrida a través de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo

Con fecha 19 de junio de 2019 la parte recurrente presentó escrito desistiendo del recurso de casación, solicitando que continúe la tramitación del juicio extraordinario por infracción procesal interpuesto. Por esta Sala se dictó decreto de fecha 19 de julio de 2019 por el que acuerda declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo y continuar con la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2ª LEC, porque si bien inicialmente se interpusieron de forma conjunta los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, al producirse el desistimiento respecto del recurso de casación, manteniendo únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 28. 884,64 euros derivada de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de cuotas participativas de caja de ahorros por error en el consentimiento, dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros, de tal modo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo en relación con las Sentencias a que alude el mencionado art. 477.2, LEC, precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 nº 3º LEC es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC, que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 nums. 1º y 2º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el presente procedimiento en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros.

Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso que ahora es objeto de inadmisión.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Fundación de la Generalitat Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo contra la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava, en el rollo de apelación n.º 26/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 127/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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