ATSJ Extremadura 6/2019, 5 de Septiembre de 2019

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2019:21A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoDiligencias previas
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00006/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE CACERES

CÁCERES

-

PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Tfno.: 927620453 Fax: 927620210

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 10037 31 2 2019 0100015

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000002 /2019

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: /

Acusación: Víctor, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT,

Abogado/a: ,

Contra: Carmela, Salvador

Procurador/a: ,

Abogado/a: ,

Diligencias Previas Núm. 2/2019

Ponente: Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

AUTO PENAL Núm. 6/2019

Presidente: Excmo. Sr.

D. Julio Márquez de Prado Pérez.

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jesús Plata García

Dª. Manuela Eslava Rodríguez

__________________________/

En Cáceres, a 5 de Septiembre de 2019

Dada cuenta; el anterior informe; únase

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo pasado por Diligencia de Ordenación del Letrado de esta Sala se tuvo por recibida querella presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, en nombre y representación de Don Víctor, sobre delito de prevaricación contra el Ilmo. Sr. Magistrado Don Salvador de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 y contra la Letrada de la Administración de Justicia del mismo destino Doña Carmela, registrándose como Diligencias Previas. Y antes de acordar lo procedente se requirió a dicho Procurador a fin de que en el plazo de 10 días presentada poder especial para la querella que pretendía entablar.

Transcurrido dicho plazo, sin haberlo verificado por diligencia de ordenación del letrado de esta Sala de fecha 5 de abril pasado se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informara a efectos de admisión o no de la misma.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 15 de abril pasado, a la vista del resultado de las actuaciones, y antes de acordar lo procedente, se requiere al querellante en la persona de su procurador Sr. Rodríguez Petit, por un plazo de 10 días; a fin de que subsane el error consistente en presentar la querella en la que aparezca firma de letrado.

Por providencia de la Sala de fecha 3 de mayo pasado se tienen por subsanados los defectos procesales, y con anterioridad a pronunciarse sobre la admisión de la presente querella y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 410 de la L.O.P.J, se acuerda librar oficio a la Ilma. Audiencia Provincial de DIRECCION000, Sección Primera, a fin de que aporte la documentación solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 11 de abril pasado. Y, conforme a las normas de reparto establecidas, se designa ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Manuela Eslava Rodríguez.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de mayo se tiene por presentado por el Procurador Sr. Rodríguez Petit escrito de ampliación de la querella presentada, dándose traslado al Ministerio fiscal a los efectos oportunos.

Por diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo pasado se tiene por presentado informe del Ministerio Fiscal y, visto su contenido, se está a lo acordado en la providencia dictada en las presentes actuaciones de 3 de mayo pasado.

CUARTO

Mediante Diligencia Ordenación de 5 junio 2019, se tiene por recibida la documental interesada de la Secretaria de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, así como de la Audiencia Provincial, Sección Primera, de DIRECCION000, uniéndose a las actuaciones. Igualmente se tienen por presentados escritos por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, en nombre y representación del querellante, dándose traslado de todo ello al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

Por Providencia de la Sala de 4 de julio de 2019, se acuerda unir los escritos presentados por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, en nombre y representación del querellante teniéndose por hechas las manifestaciones que en el mismo aparecen, y se da traslado a dicha parte de la documental remitida a esta Sala por la Audiencia Provincial Sección Primera de DIRECCION000; a los efectos oportunos. Igualmente se tiene por recibido el oficio interesado del C.G.P.J., que se une a las actuaciones; dándose traslado del mismo a las partes a los efectos oportunos.

El Ministerio Fiscal presenta escrito de fecha 9 de julio en el que interesa la inadmisión de la querella, por los motivos expuestos en el mismo, quedando las actuaciones en poder de la Magistrada Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ, esta Sala es competente para conocer de la querella interpuesta contra el Ilmo. Sr. D. Salvador, Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, y D. ª Carmela, Letrada de la Administración de Justicia en dicha Audiencia, por un presunto delito de prevaricación judicial de los artículos 446 y 447 del Código Penal por hechos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según los hechos que se describen en su escrito de querella de 6 de marzo de 2019, ese delito traería causa del acuerdo dictado el 18 de junio de 2018 por el Ilmo. Sr. D. Salvador, entonces presidente de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, y por el que nombraban los magistrados que habrían de conocer del recurso de apelación 13/2018. En dicho acuerdo, que se adopta tras la abstención de los magistrados que integran la Sección Primera, se nombra un órgano judicial distinto, la Sección 3ª de dicha Audiencia Provincial, para conocer de un recurso que competía a la Sección Primera, por lo que vulneraría los arts. 199. 1 y 200 de la LOPJ. El acuerdo del presidente de la AP se remitía a las normas de reparto recogidas en un acuerdo de 28 de enero de 2010, sin fundamentarse en la relación de suplentes para 2018 que el querellado debió realizar y enviar a la Sala de Gobierno del TSJEX y al CGPJ, conculcándose, en definitiva, el derecho al juez predeterminado por la ley. Añade que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho por carecer de los requisitos mínimos establecidos en la LOPJ y normas administrativas supletorias (falta de firma electrónica por la LAJ, no constar quien lo dicta ni referencia del expediente administrativo; tampoco si se remitió al CGPJ, conforme a lo previsto en el art. 59. 2 del Reglamento de órganos de gobierno de los tribunales, no referir los recursos que caben contra el mismo, ni haber sido notificado), por lo que habría instado su nulidad ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Mediante escrito de 8 de mayo de 2019 solicita la ampliación de la querella a los delitos de falsedad documental cometida por autoridad y funcionario público del art. 390 del CP, así como contra el derecho al juez predeterminado por la ley y a un juicio justo del art. 542 CP, aduciendo que, a la luz de la certificación expedida por la Secretaría de Gobierno del TSJEX, el acuerdo del presidente de 18 de julio 2018 no fue enviado a la Sala de Gobierno impidiéndose el control de legalidad previsto en los arts. 152 LOPJ y 59.2 del Reglamento de Órganos de Gobierno de Juzgado y Tribunales. Se trataría de un acuerdo inexistente que, además, contiene datos falsos.

Presenta el 22 de mayo de 2019 nuevo escrito solicitando que se deduzca testimonio de la diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, D. Alfonso Cevallos, de 20 de mayo de 2019, y de la documentación adjunta, por entender que se ha utilizado a un funcionario para recibir un informe (emitido por el Sr. Salvador) tratando de hacerlo llegar a la Sala con anterioridad a la admisión a trámite de la querella. En otro escrito de la misma fecha solicita asimismo se deduzca testimonio de la diligencia de ordenación de dicho Letrado en la que se indica no ser posible remitir a la Sala los expedientes procesales o gubernativos relacionados con la recusación y posterior abstención de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, aduciendo no haber sido devueltos por la Sala de Recusaciones del TSJEX, por cuanto consta lo contrario en el rollo de apelación (folios 59 y 60).

Mediante escrito de 23 de mayo insiste en que se admita a trámite la querella formulada inicialmente aduciendo que el acuerdo del presidente de la AP de 28 de enero de 2010 se refiere al reparto de cuestiones de competencia territorial, además de no constar aprobado por la Sala de Gobierno ni estar vigente tras la reforma de la LOPJ de 2012.

SEGUNDO

El art. 313 de la LECrim. ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. La jurisprudencia tiene establecido que solamente si los hechos relatados en la querella presentan inicialmente caracteres delictivos puede iniciarse un procedimiento penal. La presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el art. 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la querella deberá admitirse si fuere procedente, y disponiendo el art. 313 que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada. Sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento (por todos, Autos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, de 11 de noviembre de 2000 y de 15 de enero de 2016).

Venimos recordando también que cuando se formula querella contra juez o magistrado (entre otros, nuestro Auto de 22 febrero 2012), el ...

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