SAP Barcelona 538/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2019:11949
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución538/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178033532

Recurso de apelación 24/2019 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 538/2017

Parte recurrente/Solicitante: Moises

Procurador/a: Sergio Rubio Carrera

Abogado/a:

Parte recurrida: Obdulio

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a: LORENA MIRANDA CANO

SENTENCIA Nº 538/2019

Magistrado: Miguel Julián Collado Nuño

Barcelona, 17 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 538/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Moises contra la Sentencia 239/2018 de 17/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de Obdulio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Mercedes París Noguera en nombre y representación de D. Obdulio contra D. Moises, y en su virtud condeno a D. Moises a pagar a D. Obdulio la cantidad de

5.000 €, más los intereses legales devengados desde el 31 de mayo de 2017 y las costas

causadas. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 17 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, en los autos de Juicio Verbal nº 538/2017 estimaba la demanda planteada por Obdulio frente a Moises, condenando a este a abonar al actor la suma de 5.000 EUR mas los intereses legales devengados desde la interpelación judicial asi como las costas causadas.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Moises que atribuye la cualidad de incongruente a dicha resolución al apartarse de la relación de hechos efectuada en la demanda, negando que fuera la labor efectuada por el demandante relevante en la venta de la vivienda, cuestionando el contenido de la clausula sexta que atribuía la exclusiva transcurrido el periodo de autorización y, f‌inalmente, solicita la revocación del pronunciamiento en costas . Evacuado el oportuno traslado, la contraria sostuvo la conf‌irmación de la resolución por los motivos que expresa en su escrito.

SEGUNDO

La impugnación de la sentencia efectuada se funda inicialmente en la alteración producida entre el relato factico efectuado en la demanda y el establecido f‌inalmente en la sentencia. El Tribunal Constitucional, en auto de 12 de septiembre de 2007, delimita el contenido y alcance de la incongruencia extra petitum, con cita del auto 323/2003, de 20 de octubre, y de la sentencia 45/2003, de 3 de mayo, en los siguientes términos:

"La incongruencia por exceso o extra petitum es un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, pues tal conducta implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución y los términos del debate en el que las partes formularon sus pretensiones en el proceso judicial previo. La incongruencia extra petitum constituye siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de parte que impide al órgano judicial, en los procesos presididos por estos principios, pronunciarse o decidir sobre las pretensiones que no hayan sido planteadas por las partes, al ser éstas las que, en su calidad de verdaderos domini litis, conforman el objeto del debate o thema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial, que deberá adecuarse a lo que fue objeto del proceso, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (petitum) y por los hechos o la realidad histórica que sirve como razón o causa de pedir (causa petendi), pero sólo alcanzará relevancia constitucional cuando, a través de ella, se produce un pronunciamiento sobre alguna cuestión o materia sobre la que los litigantes no han tenido oportunidad de pronunciarse contradictoriamente, salvo que se trate de una cuestión de orden público procesal o no suponga una alteración del objeto del proceso...".

La demanda que dio origen a estas actuaciones, en los aspectos susceptibles de integrar la incongruencia reclamada, expresa como se interpone por Obdulio, y relata como el mismo resulta ser socio único de la mercantil, ya cancelada, PORT SALOU SL, agencia inmobiliaria, que giraba bajo la marca comercial FINCAS PORT SALOU, resultando como operador intermediario el mismo Obdulio, agente inmobiliario. El fundamento de la pretensión se halla igualmente en el encargo de venta efectuado el 25 de febrero de 2014, mencionándose igualmente el de 24 de enero de 2011 ; en el mismo se establece el encargo para la venta de una vivienda concreta, se indica que no tiene carácter de exclusiva si bien si lo tendrá respecto de los clientes informados o referidos de la venta por PORT SALOU SL, estableciéndose, para el supuesto de incumplimiento de esta reserva, una indemnización de importe equivalente a la comisión, que lo era de 6.000 EUR sobre un precio de venta de 216.000 EUR, que f‌inalmente resultó ser de 108.000 EUR . Igualmente se reconoce como fueron los inquilinos en aquel momento, Víctor y Mariana quienes...

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