SAP Barcelona 1061/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2019:11860 |
Número de Recurso | 311/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1061/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 311/2019 -P
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 382/2018
Parte recurrente/Solicitante: Luisa
Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez
Abogado/a:
Parte recurrida: Magdalena
Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres
Abogado/a: MIQUEL VILA SOLÀ
SENTENCIA Nº 1061/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich
Barcelona, 16 de octubre de 2019
En fecha 14 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 382/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Dª Luisa contra Sentencia - 20/11/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Elisabet Jorquera Mestres, en nombre y representación de Dª Magdalena .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Elisabeth Jorquera, en representación de Dña. Magdalena, asistida por el Sr. Miquel Vila, frente a Dña. Luisa, representada por la Sra. Pilar López, y asistida por la Sra. Patricia Millet
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Declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca sita en la Avda. DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona.
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Ordeno el desalojo de la vivienda por parte de la demandada, con apercibimiento de lanzamiento y demás consecuencias legales si no se realiza, habiéndose señalado como día para el lanzamiento el próximo 9 de enero de 2019, de 9:00 a 15:30 horas.
-
Condeno a la demandada al pago de 8.824'25€, más las rentas que se devenguen desde la presente sentencia hasta la entrega de la posesión a razón de 500€ mensuales.
-
Se imponen las costas a la parte demandada.
Auto Aclaratorio
Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución, en concreto en el Fallo de
la sentencia de fecha 20/11/2018 en el sentido de donde dice " Se condena en costas
a la parte demandada " debe decir "No se hace expresa condena en costas ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/10/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jordi Lluís Forgas Folch .
-
- En la demanda que Magdalena formuló contra Luisa señaló que es arrendadora de la finca sita en Barcelona, DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, y que la demandada es la arrendataria, todo ello en virtud de contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes el 1 de julio de 2014. En dicha demanda, atendido el impago parcial de algunas rentas en los años 2015 y 2016 así como el impago total desde el mes de junio de 2016 de las rentas devengadas, se reclamó su pago, que, en el acto del juicio, ascendía a la suma de 16.650 euros, cifra que se redujo, en aquel mismo acto procesal, al importe de 8824,25 euros, que fue al que resultó condenada la parte demandada, declarando la sentencia de la primera instancia, que recurre ahora en apelación la parte demandada, la resolución del meritado contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones de pago.
2.1.- Atendido que los motivos de impugnación que fundamentan el recurso pivotan en parte sobre la valoración de la prueba que efectúa la sentencia de la primera instancia, en términos generales, la STS de 16 de noviembre de 2016 señala el ámbito de la segunda instancia civil, en el sentido de que, (las) facultades del tribunal de segunda instancia aparecen claramente recogidas en el art. 456.1 LEC, al decir: "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". Lo que nos permite afirmar que el tribunal de apelación no está en modo alguno sujeto a las apreciaciones del juez de primer grado, tanto fácticas como jurídicas.>> Añadiendo que En este sentido el tribunal de apelación goza de plenas facultades para revisar todo el material probatorio practicado en la primera instancia. Ahora bien, no puede desconocerse que ante el juez de primera instancia se practica el interrogatorio de partes y de testigos, la ratificación y contradicción del dictamen pericial o que dicho juez practicará, por sí mismo,...
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