AAP Barcelona 364/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:7667A
Número de Recurso750/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución364/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188196240

Recurso de apelación 750/2019 -F

Materia: Adopción

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Adopción 627/2018

Parte recurrente/Solicitante: Clara

Procurador/a: Antonio Andujar Santos

Abogado/a: ISABEL RULL SABATÉ

Parte recurrida: INSTITUT CATALÀ DE L'ADOPCIÓ

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 364/2019

Barcelona, 2 de octubre de 2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Myriam Sambola Cabrer Rollo de Apelación n.:750/2019

Objeto del recurso: adopción

Motivo del recurso: exigibilidad de consentimiento de la madre

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 14 de septiembre de 2018 el ICAA presentó propuesta de adopción del menor Jacinto, nacido en DIRECCION000 en 2016. La madre sufre una incapacidad parcial reconocida en sentencia de modif‌icación

    de la capacidad de obrar, el menor fue declarado en desamparo en octubre de 2016 y en abril de 2017 se constituyó el acogimiento preadoptivo, que no fue impugnado por los padres. El menor se muestra tranquilo y relajado con sus acogedores.

    El Ministerio Fiscal no se opone a la estimación de la demanda.

    Los padres no prestaron consentimiento, ni asentimiento.

    Se denegó designa de profesionales de of‌icio por no ser preceptiva su participación en este tipo de procesos. El Auto recurrido, de fecha 3 de enero de 2019, considera que, con acogimiento preadoptivo f‌irme, no es preciso el consentimiento de los padres y constituye la adopción.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que se opone a la adopción y si no fuera necesario su consentimiento el Tribunal no lo hubiera recabado. Invoca el art. 235-41 b CCCat y el 177.2 C.c. y sostiene que su incapacidad no es impedimento. Añade que cuando se le notif‌icó el acogimiento preadoptivo pidió letrado de of‌icio para recurrir. La parte apelada se opone y dice que la madre no se opuso al desamparo, ni a la remisión al ICAA para a estudio de acogimiento preadoptivo, ni al acogimiento preadoptivo mismo. Sostiene que no era necesario su asentimiento. Concluye que el menor está adaptado a su nueva familia y que no persisten vínculos afectivos con la madre.

    El Ministerio Fiscal se opone y pide la conf‌irmación del Auto.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 22 de julio de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 1 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA NO EXIGIBILIDAD DE CONSENTIMIENTO NI ASENTIMIENTO

    Como hemos mantenido en SAP, Civil sección 18 del 12 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP B 12541/2014 -ECLI:ES:APB:2014:12541), con cita de las resoluciones AAP, Civil sección 18 del 15 de noviembre de 2012 (ROJ: AAP B 9106/2012 - ECLI:ES:APB:2012:9106A), SAP, Civil sección 18 del 17 de octubre de 2012 (ROJ: SAP B 12592/2012 - ECLI:ES:APB:2012:12592) y SAP, Civil sección 18 del 08 de junio de 2012 (ROJ: SAP B 8645/2012 - ECLI:ES:APB:2012:8645, "[e]l artículo 235-41 del CCCat exige para la constitución de la adopción el asentimiento de determinadas personas de las que se excluye de forma explícita los progenitores del menor cuando ha sido constituido con anterioridad el acogimiento preadoptivo y este ha devenido f‌irme. El progenitor o progenitores que se...

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