STSJ Comunidad Valenciana 723/2019, 1 de Octubre de 2019
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2019:4506 |
Número de Recurso | 322/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 723/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº "AP-322/2018"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, uno de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Más.
D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Dña. Mercedes Galotto López.
SENTENCIA NUM: 723/2019
En el recurso de apelación núm. AP-322/2018, interpuesto como parte apelante por SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y MEDIO AMBIENTE LA SAFOR representada por el procurador Dña. MARÍA DOLORES JORDÁ ALBIÑANA y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ PAYA contra " Sentencia nº 355/2017 de 5.12.2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, que inadmite por falta de legitimación licitación del Ayuntamiento de Gandía de contrato de servicio consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales de compañía de Gandía (CON-024/2016) de 22 de julio de 2016 (BOP nº 134 de 13 de julio de 016). En concreto, por considerar el Pliego de Condiciones Técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el anuncio y procedimiento de licitación son contrarios a derecho".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE GANDÍA (Letrada Dña. ISABEL SANTAPAU MARTÍ); asimismo, SERPROANIMAL S.L. representado por D. VICTOR BELLMONT REGODÓN y defendida por Letrado D. VICTOR
M. CASTELLÓ FENOLLOSA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
- Se señaló la votación para el día uno de octubre de dos mil diecisiete.
- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:
En el presente proceso la parte apelante SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y MEDIO AMBIENTE LA SAFOR interpone recurso contra " Sentencia nº 355/2017 de 5.12.2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Valencia, que inadmite por falta de legitimación licitación del Ayuntamiento de Gandía de contrato de servicio consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales de compañía de Gandía (CON-024/2016) de 22 de julio de 2016 (BOP nº 134 de 13 de julio de 016). En concreto, por considerar el Pliego de Condiciones Técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el anuncio y procedimiento de licitación son contrarios a derecho".
- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
-
Con fecha 21 de abril de 2016 el Jefe de los Servicios Básicos y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gandía emitió informe propuesta para la celebración de contrato administrativo de servicios consistente en: "recogida, transporte y mantenimiento de animales de compañía de la ciudad de Gandía", por importe de 99.173,55 €.
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El anterior informe propuesta se acompañó de los siguientes documentos:
-Informe justificativo de la necesidad de contratación.
-Retención del crédito emitida por el Interventor Municipal.
-PPT elaborado por el Jefe de los Servicios Básicos y Medio Ambiente el 31 de marzo de 2016.
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El Servicio de Contratación y Patrimonio formula el PCAP en abril de 2016.
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Por la intervención municipal, con fecha 24 de junio de 2016, se emite informe de fiscalización del expediente de contratación.
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Con fecha 28 de junio de 2016, el Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio emite informe donde señala que el expediente contiene la documentación necesaria para su tramitación.
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En el boletín oficial de la provincia de Valencia nº 134 de 13 de julio de 2016 se publicó Anuncio del Ayuntamiento de Gandía sobre licitación del contrato de servicios consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales de compañía en la ciudad de Gandía. CONT-024/2016.
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La parte demandante/apelante no tomó parte en la licitación.
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La licitación se adjudicó a SERPROANIMAL S.L. y se firmó el contrato el 2 de enero de 2017.
-Los motivos planteados por la parte apelante en su demanda fueron:
1) Infracción de los artículos 22 y 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto no existe en el expediente de contratación junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares, la más mínima motivación, ni justificación de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2) No se ha determinado el objeto de contrato con claridad, pues en el pliego de cláusulas administrativas particulares -en adelante PCAP- cláusula 5ª se remite indebida e impropiamente al pliego de prescripciones
técnicas -en adelante PPT-, en vez de regular en contrato de servicio que contenga una prestación de hacer (arts. 8 y 10 del R.D.Leg 3/2011).
3) Infracción del art. 302 del RDLeg. 3/2011, en concordancia con el art. 87 del mismo cuerpo legal, y los artículos 195 y 197 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en cuanto no se lleva a cabo determinación del precio del contrato de tipo alguno. El PCAT se limita, en la clausula 6º, al presupuesto base de licitación y, la 7ª, a la existencia de crédito presupuestario, sin que se determine el precio en la forma exigida.
4) En lo que se refiere a los criterios de adjudicación, la clausula 10 del PCAT, vulnera lo dispuesto en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, ya que con excepción del precio, el resto de los criterios son, o bien discriminatorios o nada tienen que ver con lo que es objeto de contrato, como no sea la confusión creada por la propia Administración demandada, pues vienen referidos a lo que sería propio del contrato de gestión en cuanto a programas de adopción y esterilización.
5) El pliego de prescripciones técnicas, excede de su cometido, y en vez de limitarse a aspectos puramente técnicos a los que debe subordinarse la ejecución de contrato, infringiendo los dispuesto en el art. 116 y 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, regula cuestiones de procedimiento de adjudicación y derechos y obligaciones que constituyen el régimen del contrato y deben contenerse en el PCAT.
6) Las sanciones recogidas en el apartado 8º del PPT nada tiene que ver con las derivadas del art. 212 de la Ley 30/2007 y 64.2 y 118.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tanto la Administración demandada como la empresa adjudicataria codemandada planearon como cuestiones procesales la inadmisión del recurso vía art. 69 b) en relación con el art. 19 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por falta de legitimación activa:
-
No tomó parte en la licitación.
-
No acredita obtener ventaja con la anulación de la licitación.
Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 5 de diciembre de 2017, se dictó la sentencia 323/2016 inadmitiendo el recurso por entender que la entidad apelante carece de legitimación.
Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:
-
Infracción del art. 18 de la Ley 4/1996 -debe referirse a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía- que establece:
(...) Para la recogida y retención de los animales abandonados los...
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