SAP Pontevedra 176/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:2107
Número de Recurso762/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00176/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2018 0000466

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000762 /2019-P.

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Carlos María, Piedad

Procurador/a: D/Dª TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintitres de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora TAMARA UCHA GROBA, en representación de Carlos María, contra la Sentencia dictada en el procedimiento ABREVIADO 000155/2019 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE VIGO habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 DE MAYO DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Carlos María como autor de un delito del artículo 153,1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del artículo 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DE DERECHO Y TENECIA DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Piedad,SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, O A UN RADIO INFERIOR A 200 M, O COMUNICASE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE UN AÑO Y 6 MESES, todo ello con expresa condena en costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " UNICO.- Se declara probado que el día 19 de agosto de 2018 sobre las 5:34 horas, Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras iniciar una disputa con su pareja sentimental Piedad, en la localidad de Redondela, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, la cogió por el brazo y la empujó contra una barandilla, sin que conste que a consecuencia de estos hechos sufriera lesión.

En el momento de los hechos el acusado se hallaba afectado por la previa ingesta de alcohol o drogas, no constando en qué grado o medida."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17.9.2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra la sentencia dictada, alegando la vulneración de la presunción de inocencia del art. 24,1 CE ; subsidiariamente, indebida aplicación del art. 153,1 CO por ausencia de dolo e indebida aplicación del subtipo atenuado del art. 153.4 CP ; solicitando se estime el presente recurso y se absuelva al recurrente o reduzca la pena en un grado .

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Alegado como primer motivo en el que se fundamenta el recurso la vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24,1 de la Constitución Española, con respecto a ésta dice la STS nº 831/2014, de 27 de noviembre, haciendo referencia a la triple verif‌icación que ha de efectuarse :

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que def‌inen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación,...

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