AAP Madrid 260/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2019:3625A
Número de Recurso327/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0206593

Recurso de Apelación 327/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Monitorio 1190/2018

APELANTE: INVESTCAPITAL, LTD

PROCURADOR Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

A U T O Nº 260/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Siendo Magistrado Ponente D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 1190/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante INVESTCAPITAL, LTD, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Madrid dictó en fecha 3 de diciembre de 2018 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Se INADMITE la demanda de Juicio MONITORIO presentada a instancias de INVESTCAPITAL LTD contra Dña. Elisabeth toda vez que no se discute la bondad

de la operación pero no se da cumplimiento a los requisitos procesales que permiten despachar o continuar un proceso de ejecución al no aportarse el propio contrato como título legitimador para suceder y además no superar los controles de incorporación y de transparencia del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, y proceder al archivo de las actuaciones con desglose de los documentos que en original se acompañen"

SEGUNDO

La representación procesal de INVESTCAPITAL, LTD interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 18/09/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Investcapital Ltd. presentó demanda de juicio monitorio que fue inadmitida con cita del art. 80 TRLGDCU por considerarse que el clausulado es de difícil comprensión redactado con letra muy pequeña, pronunciamiento que impugna el apelante.

En la parte dispositiva se añade la falta de aportación del contrato legitimador de la sucesión.

SEGUNDO

Resulta evidente con la documentación aportada que la solicitud-contrato de préstamo mercantil con tarjeta (doc.2 acompañado a la demanda) es sencillo y claro en su plasmación escrita y perfectamente legible.

Como tiene reiteradamente señalado esta Sala -por todos, Autos de 18 de marzo de 2009 ó 27 de abril de 2010-, las exigencias formales del documento que el actor promovente está obligado a presentar en la primera fase del proceso monitorio están consignadas por el Legislador de manera conscientemente relajada, bastando la aportación de documentos constitutivos de un principio de prueba del derecho del peticionario ( artículo 815) o "de los que resulte...

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