STSJ Comunidad de Madrid 173/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:6966
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0102819

Procedimiento Recursos Ley Jurado 234/2019

Materia: Infidelidad en la custodia de documentos por funcionario

Apelante: D./Dña. Ramona

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO

Apelado: ABOGACIA DEL ESTADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 173/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a diez de septiembre dos mil diecinueve.

Ha sido visto en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación Num. 234/2019, correspondiente al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 161/2019, procedente de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal Tributaria, y, como acusada, Ramona, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la misma ciudad, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de infidelidad en la custodia de documentos dictada por el Magistrado Presidente del expresado Tribunal en fecha 6 de mayo de 2019 por la defensa de la acusada, representada por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Tribunal del Jurado formado en la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. D. Enrique Jesús de Ramón Bergés se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento por jurado 1006/2016, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 50 de Madrid, por delito de infidelidad en la custodia de documentos, dictándose Sentencia en fecha 6 de mayo de 2019, que contiene literalmente el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO POR UNANIMIDAD, PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO.- La acusada Ramona es la única funcionaria destinada en el Registro del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y, como tal responsable de dar entrada, abrir, registrar y distribuir el correo ordinario y certificado a sus correspondientes departamentos; y la labor de los ordenanzas es la recogida de la correspondencia en correos y la entrega en registro.

La acusada Doña Ramona, se encontraba en su puesto de trabajo el día 13 de junio del 2013 según parte de asistencia, día en el cual tuvo entrada la carta que procede al embargo de la nómina por parte de la Agencia Tributaria de Madrid dirigida a la acusada cuyo acuse de recibo tiene sello de entrada y fechador y nunca llegó a su destino.

SEGUNDO.- La acusada Doña Ramona se encontraba en su puesto de trabajo o el día 19 de marzo del 2014 según parte de asistencia, día en el cual tuvo entrada una segunda carta que procedía al requerimiento de cumplimiento de embargo sobre el sueldo de la nómina por parte de la Agencia Tributaria de Madrid dirigida a la acusada cuyo acuse de recibo tiene sello de entrada y fechador y nunca llegó a su destino.

TERCERO.- La acusada Doña Ramona se encontraban en su puesto de trabajo el día 26 de enero del 2015 se reciben una tercera carta el día 8 de abril del 2015 y una cuarta carta con la notificación del inicio del expediente sancionador, contra el INAEM y la resolución de sanción respectivamente por parte de la Agencia Tributaria de Madrid, las cuales no llegaron a su destino.

CUARTO.- La acusada Doña Ramona se encontraba en su puesto de trabajo el día 13 de junio del 2013, 19 de marzo del 2014, 26 de enero del 2015 y 8 de abril del 20l5.

La acusada Doña Ramona es la única funcionaria destinada en el registro del INAEM, y, como tal la máxima y única responsable de dar entrada, abrir, registrar y distribuir el correo ordinario y certificado a sus correspondientes departamentos'

QUINTO.- Teniendo en cuenta la existencia de una quinta carta, fechada el 17 septiembre de 2015, la acusada al no aparecer su nombre dio registro y distribución a la misma a su correspondiente departamento.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ramona como autora de un delito de Infidelidad en la Custodia de Documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del citado Código, en caso de impago, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice en concepto de responsabilidad civil al INAEM en la suma de GIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la misma, en la forma prevista en los artículos 846 bis b ) y 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado, resultó impugnado por ambas, considerando que concurren motivos para la confirmación de la sentencia apelada.

El conocimiento del recurso correspondió a esta Sala, donde una vez recibida la causa se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2019 se procedió al señalamiento de la vista oral para la defensa del recurso, que se celebró el día 10 de septiembre, con asistencia de las partes, y sin que compareciese la acusada pese a tener pleno conocimiento del acto como consta en las alegaciones de su defensa.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que integran la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente, condenada por el Tribunal del Jurado como autora de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, tipificado en el artículo 413 del Código penal, fundamenta el recurso que da lugar a esta alzada basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Como motivo primero, con expresa invocación de los artículos 24. 1, en relación con el 120.3 ambos de la Constitución, y 61.1.d de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, cuestiona la suficiencia de la motivación, tanto del veredicto del Jurado como de la complementaria tarea del Magistrado Presidente. Lleva a cabo seguidamente una exposición sucesiva de sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo acerca de la motivación de las sentencias por el Tribunal del Jurado afirma que en el supuesto que nos ocupa, es patente que el veredicto del Jurado carece de motivación, puesto que no relaciona los "elementos de convicción" tenidos en cuenta, y no contiene más que un mero catálogo de los medios de prueba. En este apartado en primer lugar el recurso hace repaso uno a uno de los hechos desfavorables del veredicto que el jurado declaró probados y señala las escuetas referencias que constan en el acta echando en falta, por una parte, que se señale que parte de las declaraciones testificales se valoran como convincentes, pues los testigos (cuyo relato desgrana) también hicieron manifestaciones de sentido no incriminatorio; por otra parte se refiere a los documentos que especifica el jurado, achacándole que no detalle por qué los considera convincentes. Llega a calificar en otro momento las razones expuestas por el jurado como "imprecisas y globales". En segundo lugar, en este mismo motivo, se tacha la motivación que de la Sentencia le correspondía hacer al Magistrado Presidente como claramente insuficiente. Con cita de la STS 716/2018, de 16 de enero se alude a la obligación del Magistrado que preside el tribunal del Jurado al redactar la sentencia, y a la responsabilidad que le incumbe a la hora de valorar la prueba como complementación de la labor del jurado. 2.- Como motivo segundo, al amparo de lo establecido en el artículo 846.bis.c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apartado b) y bajo el rótulo de infracción de precepto legal denuncia el recurso falta de motivación de la pena impuesta. Argumenta que las penas de prisión, multa e inhabilitación impuestas en la sentencia resultan desproporcionadas a los hechos y sus circunstancias concurrentes, y que no se razonan en orden a una concreta individualización con arreglo al mandato del artículo 66.6ª del Código Penal. El Magistrado Presidente se limita a acoger la pena solicitada por el Ministerio Fiscal sin aludir a ninguna de las circunstancias concurrentes, que se relacionan en el escrito de recurso. Por todo ello concluye suplicando que: a) de conformidad con el motivo primero, se proceda a la celebración de nuevo juicio con nuevos jurados y Presidente, por falta de motivación del veredicto. b) con carácter...

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