ATS, 11 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2019:10608A
Número de Recurso4923/2016
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4923/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4923/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia el 13 de noviembre de 2018 en este recurso contencioso administrativo 4923/2016, promovido por la representación legal de Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

La indicada sentencia efectuaba en su parte dispositiva los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 4923/2016 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A., y anular parcialmente la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, por no ser ajustada a Derecho, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto.

Segundo.- Desestimar el recurso en cuanto al resto.

Tercero.- No imponer las costas procesales.

A su vez, el FD 5º al que se remite la parte dispositiva de la sentencia, indica lo siguiente:

QUINTO.- Conclusión y costas.

Conforme a lo expuesto en los anteriores Fundamentos, procede declarar haber lugar al recurso, estimarlo parcialmente y anular parcialmente la Orden impugnada por no ser ajustada a Derecho, resolviendo el recurso en los siguientes términos:

  1. Rechazar el primer motivo de impugnación, referido al descuento de los ETAM, por las razones expresadas en el Fundamento Segundo.

  2. Estimar el segundo motivo de impugnación alegado por la recurrente por las razones indicadas en el Fundamento Tercero y, en consecuencia, anular la Orden impugnada por no ser ajustada a Derecho en cuanto no incluyó, debiendo hacerlo, la subestación "CT_CADIZ (Sub:999)" en la retribución fijada para la recurrente.

  3. Estimar el tercer motivo de impugnación, referido al parámetro ?ibase, por las razones expuestas en el Fundamento Cuarto, declarando el derecho de la recurrente a que el referido parámetro se fije de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013 sobre la base de la consideración de "Otros Activos".

SEGUNDO

La sentencia fue notificada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para que fuera llevada a puro y debido efecto y su fallo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 13 de diciembre de 2018)..

Por escrito de 14 de diciembre de 2018 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acusó recibo del testimonio de la sentencia y del expediente administrativo remitidos, que tuvieron entrada en el Registro General del Departamento el 12 de diciembre de 2018 y comunicó que el órgano encargado de la ejecución es la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.

TERCERO

El representante legal de Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A. presentó, en fecha 1 de julio de 2019, un escrito en el que solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, dado que había transcurrido más de 6 meses desde su notificación sin que la Administración demandada haya procedido a su ejecución voluntaria.

En concreto, la parte recurrente interesa a la Sala la ejecución forzosa de la sentencia, que requiere las siguientes actuaciones:

i) Se ordene al Ministerio demandado que anule parcialmente la Orden IET/980/2016, como consecuencia de la declaración de anulación del fallo de la sentencia.

ii) Se ejecute el fallo de la sentencia en los siguientes términos:

a) Incluir la retribución de SEC la subestación "CT_CÁDIZ:Sub 999" de conformidad con la normativa en vigor de aplicación.

b) Fijar el parámetro ?ibase de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013 sobre la base de la consideración de "otros activos".

CUARTO

Se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones, lo que verificó por escrito de 23 de julio de 2019, en el que solicitó a la Sala que deniegue la ejecución forzosa solicitada, dado que la sentencia está siendo ejecutada voluntariamente y conforme a derecho, y acompañó la Abogada del Estado su escrito con el Informe elaborado por la Dirección General de Política Energética y MInas, de fecha 12 de julio de 2019, relativo a la ejecución de diversas sentencias de este Tribunal Supremo recaídas en recursos contencioso administrativos contra la Orden IET/980/2016.

En dicho informe se relacionan un total de 32 sentencias de esta Sala parcialmente estimatorias de recursos interpuestos contra la Orden IET/980/2016, que fueron remitidas en 5 grupos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Entre las indicadas sentencias se encuentra la sentencia recaída en este procedimiento, que fue remitida en el primer grupo de sentencias a la CNMC, en fecha 14 de febrero de 2019, habiendo emitido su informe la CNMC mediante acuerdo aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de 13 de marzo de 2019.

Añade el Informe de la Directora General de Política Energética y Minas Secretaría de Estado de Energía que la orden para la ejecución de las sentencias que cita se encuentra en proceso de elaboración, a la espera de los informes adicionales de la CNMC que puedan ser recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción establece lo siguiente en relación con la ejecución de sentencias:

  1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

  2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.

De conformidad con el precepto legal que se acaba de transcribir, el transcurso del plazo de ejecución voluntaria sin que la Administración demandada haya practicado lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, abre la posibilidad a las partes y otros afectados de solicitar la ejecución forzosa.

El presupuesto descrito en el artículo 104.2 LJCA concurre en el presente caso, en el que ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses desde la comunicación de la sentencia a la Administración demandada, sin que esta haya dado cumplimiento al fallo.

El procedimiento de ejecución forzosa que insta la parte recurrente, y que esta Sala debe estimar por concurrir los presupuestos legales para ello, se traduce en la adopción por esta Sala de las medidas conducentes para llevar a cabo la indicada ejecución.

A la vista de la parte dispositiva del fallo de la sentencia dictada en este recurso, resulta procedente para su ejecución que la Sala ordene a la Administración las dos medidas siguientes: i) la inclusión en la retribución de la recurrente de la subestación "CT_CÁDIZ: Sub 999", de conformidad con la normativa en vigor de aplicación y ii) la fijación del parámetro lambda (?ibase) de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013, sobre la base de la consideración de otros activos.

SEGUNDO

Esta Sala, en auto de 3 de octubre de 2019 (recurso 90/2017), sobre ejecución forzosa de otra sentencia estimatoria parcial de un recurso contra la Orden IET/980/2016, fijó un plazo de dos meses para que la Administración llevara a término la medida de ejecución adoptada, que consistió en recalcular el importe que le correspondía percibir a la empresa recurrente modificando alguna de las partidas utilizadas para el cálculo de la retribución final.

En el presente caso, teniendo en cuenta que la ejecución reviste mayor complejidad que en el precedente citado, pues exige, además de la modificación de las partidas utilizadas para el cálculo de la retribución, la fijación del coeficiente lambda (?ibase) conforme a derecho, por lo que la Sala fija un plazo de 3 meses para que la Administración proceda al cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de sentencia.

No se hace expresa imposición de costas en este incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el incidente de ejecución de la sentencia 1608/2018, de 13 de noviembre, promovido por la representación legal de Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A., y acordar la ejecución forzosa de la misma.

A tal efecto, requiérase a la Administración demandada para que, en el plazo de tres meses, modifique la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, con la fijación de la retribución que corresponde a la recurrente Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A., de acuerdo con las declaraciones contenidas en el fallo de la sentencia 1608/2018, de 13 de noviembre y para ello:

i) incluya en la retribución de la recurrente de la subestación "CT_CÁDIZ: Sub 999", de conformidad con la normativa en vigor de aplicación y

ii) fije el parámetro lambda (?ibase) de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013, sobre la base de la consideración de otros activos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D.Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas Dª, Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

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