ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:10596A
Número de Recurso20557/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20557/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20557/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 475/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 23 de Madrid, D.Previas 897/19, acordando por providencia de 18 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de agosto, dictaminó: " ...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Gijón incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional, conteniendo denuncia de Alejandro en calidad de apoderado de Liberbank, por la utilización de un aval bancario falsificado en el que la denunciante avalaba a Edificaciones Atlas S.L. en 18.000 euros, garantizando el pago de las deudas que tenía asumidas Edificaciones Atlas con ALD Automovile S.A. En síntesis los hechos se contraen a la celebración con fecha 1/12/16 un contrato de arrendamiento de vehículos en la modalidad de renting entre la entidad ALD Automotive S,A como mercantil arrendadora, y la entidad Edificaciones Atlas S.A. como entidad arrendataria, contratación realizada en el concesionario oficial de Jaguar y Land Rover, sito en la calle Padre Damián, número 7 de Madrid, interviniendo presuntamente por la entidad arrendataria Antonio, quien haciéndose pasar por el administrador de la mercantil Edificaciones Atlas S.A, simulando ser Artemio, administrador de la empresa Edificaciones Atlas S.A., y sin tener participación alguna en dicha empresa mercantil, ni facultad o poder alguno para actuar en dicho nombre, habría celebrado el contrato de renting con ADL Automotive S.A., aparentando intervenir legitimante en nombre de la mercantil aportando en el momento de la contratación un aval bancario falso, supuestamente otorgado en Madrid por la entidad bancaria Liberbank en favor de Edificaciones Atlas S.A. Dichos hechos en principio podrían ser constitutivos de un delito de estafa en concurso media e instrumental con un delito de falsedad en documento mercantil. Gijón por auto de 28/03/18 se inhibe a Madrid al considerar que en Gijón no se había producido hecho alguno, siendo solo el lugar de presentación de la denuncia y en Madrid se produce el engaño y la aportación del documento mercantil falso, donde se celebró el contrato de renting de vehículo a motor, así como el desplazamiento patrimonial. El nº 23 de Madrid al que correspondió por auto de 20/04/19 rechaza la inhibición argumentando que la falsedad se descubrió al presentarse el aval en Gijón, que al ser falso el documento no es tampoco fiable la fecha que consta, que sería aplicable la doctrina de la ubicuidad y que con los datos que ahora se tienen no resulta la competencia de los Juzgados de Madrid. Planteando Gijón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gijón.

En el supuesto que nos ocupa no está claro el lugar de comisión del delito, puesto que el contrato de renting consta firmado en Madrid por el arrendador, pero en Asturias por el arrendatario, ambos con fecha 1 de diciembre de 2016. En la entrega del vehículo consta la fecha de 13 de diciembre de 2016. En el escrito de aval consta la fecha de 5 de noviembre de 2016. Con los datos que constan por el momento, no puede afirmarse que la falsificación, o que la emisión o entrega del documento se realizaran en Madrid, por lo que por el momento, sin perjuicio de lo que resulte de la constatación de los hechos realmente acontecidos, debe seguir conociendo de la causa el Juzgado que inició las actuaciones, Gijón, conforme al art. 15 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón (D.Previas 475/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 23 de Madrid (D.Previas 897/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR