ATS, 16 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10530A
Número de Recurso4321/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4321 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 16 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PAA/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4321/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Visitacion interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta) de fecha 19 de junio de 2017, en el rollo de apelación n.º 464/2015, en el juicio ordinario 543/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José Rafael Ros Fernández se personó en representación de D.ª Visitacion como parte recurrente. El abogado del Estado se personó en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado en calidad de recurrido.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Visitacion, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Visitacion, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta) de fecha 19 de junio de 2017, en el rollo de apelación n.º 464/2015, en el juicio ordinario 543/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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