ATS, 16 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10509A |
Número de Recurso | 4270/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4270 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: SGG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4270/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de fecha 28 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 407/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 268/2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La Abogacía del Estado en representación de la AEAT presentó escrito de fecha 31 de octubre de 2017 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María Elvira Encinas Llorente en representación de D.ª Susana presentó escrito de fecha 24 de octubre de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por resultar exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por AEAT, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de fecha 28 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 407/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 268/2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.