SAP Orense 294/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2019:631
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución294/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

SENTENCIA: 00294/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1 Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: CG Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2018 0000373

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inmaculada Procurador/a: D/Dª, SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA RUT GONZALEZ FERNANDEZ

Contra: David, Diego, Leonor, Edmundo, Eladio, Eliseo

Procurador/a: D/Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA, PAULA CADAVEIRA GONZALEZ, ANA MANUELA LOPEZ PUGA, ANA MANUELA LOPEZ PUGA, ANA MANUELA LOPEZ PUGA, ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL RIVERO LOREN, ANGEL MARIA FERNANDEZ CEBRIAN, JUAN MANUEL RIVERO LOREN, JUAN MANUEL RIVERO LOREN, JUAN MANUEL RIVERO LOREN, GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ

SENTENCIA Nº 294/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: MANUEL CID MANZANO

Magistrados/as AMPARO LOMO DEL OLMO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario número 0000010/2018, procedente de Sumario (Proc. Ordinario) nº 0000121/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense, por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, coacciones, trato degradante, amenazas y lesiones, contra Diego, DNI NUM000, nacido en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM001 /1978, hijo de Jesús y de Tatiana, representado por la procuradora Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ y defendido por el abogado D. ANGEL MARIA FERNANDEZ CEBRIAN; Leonor, DNI NUM002, nacida en Ribadavia (Ourense) el NUM003 /1955, hija de Lucio y de Marí Juana, representada por la Procuradora Dª ANA MANUELA LOPEZ

PUGA y defendida por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN; Edmundo, DNI NUM004, nacido en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM005 /1975, hijo de Jesús y de Tatiana, representado por la Procuradora Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA y defendido por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN; Eladio, DNI NUM006, nacido en Ourense el NUM007 /1975, hijo de Jesús y de Tatiana, representado por la Procuradora Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA y defendido por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN; Eliseo, DNI NUM008, nacido en Ourense el NUM009 /1984, hijo de Jesús y de Tatiana, representado por la procuradora Dª ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME y defendido por el abogado D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ, y contra David, DNI NUM008, nacido en Monforte de Lemos (Lugo) el NUM010 /1956, hijo de Jesus Miguel y de Florencia, representado por la Procuradora Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA y defendido por el abogado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN.

Todos ellos vecinos de esta capital y en libertad provisional por esta causa, salvo el acusado Diego, quien se encuentra en prisión provisional desde el 29/01/2018.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación particular, Dª Inmaculada, representada por la procuradora Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ y defendida por la abogada Dª MARIA RUT GONZALEZ FERNANDEZ.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de Atestado nº NUM011 de la Comisaría Provincial de Ourense (Brigada Provincial de Policía Judicial - U.F.A.M.), instruido en virtud de un presunto delito de detención ilegal y agresión sexual, dando lugar a la incoación, en fecha 27/01/2018, de la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 121/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta capital.

Practicadas las oportunas diligencias, por resolución de 19/03/2018 se transformaron en Sumario (Procedimiento Ordinario) nº 121/2018, cuyo parte de incoación dio lugar a la formación del Rollo de Sala nº 10/2018 en esta Sección Segunda; declarándose el procesamiento de Diego, Leonor, Edmundo, Eladio, David y Eliseo, por los delitos de agresión sexual, detención ilegal, coacciones y amenazas. Sumario que fue declarado concluso por Auto de fecha 13/12/2018.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda y previos los trámites de rigor, se conf‌irmó el auto de conclusión del Sumario y decretó la apertura de juicio oral frente a los referidos procesados y se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 16 y 17 de octubre actual, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito de detención ilegal del artículo 163, apartado 3, del Código Penal; B) un delito continuado de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en relación con los artículos 179 y 74.1 del Código Penal; C) un delito continuado de coacciones del artículo 172, apartado 1, del Código Penal y, alternativamente, de un delito de trato degradante del artículo 173, apartado 1; y E) un delito de detención ilegal del artículo 163, apartado 3, del Código Penal.

Considera responsable, en concepto de autor, de los delitos reseñados con las letras A, B y C al acusado Diego . Considera responsables en concepto de cómplices ( Art. 29 CP) del delito de detención ilegal de la letra E a los acusados David, Leonor, Eliseo, Eladio y Edmundo .

Aprecia en el acusado en relación al delito continuado de agresión sexual la agravante de cometer el delito por discriminación respecto al sexo de la víctima del artículo 22, apartado 4, del Código Penal.

Solicita la imposición de las penas siguientes: a Diego, por el delito A), 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B), 11 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C), 1 año de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al amparo del Art. 57, apartado 2, del Código Penal, solicita además por el delito A) la prohibición de acercamiento a Inmaculada, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que esta se encuentre, durante 7 años; en el delito B) por tiempo de 13 años y en el delito

  1. por 3 años.

Para los acusados David, Leonor, Eliseo, Eladio y Edmundo, por el delito del apartado E, las penas de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, del Código Penal, procede imponer a

cada uno de ellos la prohibición de acercamiento a Inmaculada, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 500 metros, durante 5 años, así como la prohibición de comunicar telefónicamente o por cualquier otro medio con la misma durante igual tiempo.

Habiéndose de imponer a Diego 5/6 partes de las costas procesales y 1/6 partes a los demás acusados.

Respecto a la responsabilidad civil, el acusado Diego deberá indemnizar a Inmaculada en la cantidad de

3.300 euros, por perjuicio personal básico, en 520 euros, por pérdida de calidad de vida moderada, y en 5.035,80 euros, por las secuelas determinadas por el médico forense, así como 3.000 euros por daños morales y al SERGAS en 1.181,24 euros. Cantidades que se incrementarán con el interés que establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los acusados David, Leonor, Eliseo, Eladio y Edmundo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Inmaculada en la cantidad de 1.500 euros por daños morales; cantidad que se incrementará con el interés que establece el artículo 576 LEC.

Procede decretar el comiso de 5 bastones tipo "cachaba", una escopeta de aire comprimido, seis hachas, 5 navajas, un cuchillo, una hoz y un mango con hoja de podar, encontrados en el registro de la vivienda de Diego .

La defensa de la Acusación particular, ejercida por Dª Inmaculada, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes: lesiones, del art. 148.1º CP; amenazas, del art. 169.1º CP; detención ilegal, del art. 163.3 CP; agresión sexual, de los artículo 180.1.1º y y 180.2 del Código Penal, así como de un delito de trato degradante del art. 173.1 CP. Considerando responsables de los mismos a: Diego, como autor de todos y cada uno de los delitos señalados; Leonor, como cooperadora necesaria de un delito de detención ilegal, así como de un delito de trato vejatorio, así como autora de un delito de amenazas; David, Eladio y David

, como cooperadores necesarios de un delito de detención ilegal; y Eliseo como cómplice de detención ilegal. Solicitando la imposición de las pena siguientes: a Diego, 5 años de prisión, por un delito de lesiones; 5 años de prisión, por un delito de amenazas; 8 años de prisión, por un delito de detención ilegal; 22 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual; 2 años de prisión, por un delito de trato degradante. Al amparo del art. 57.2 CP, en relación con el art. 48 CP, solicita para el mismo la medida de alejamiento y prohibición de comunicaciones por tiempo de 3 años, por el delito de lesiones; 3 años, por el delito de amenazas; 10 años, por el delito de detención ilegal; y 15 años, por el delito de agresión sexual.

Para Leonor solicita: 8 años de prisión, por un delito de detención ilegal; 3 años de prisión, por un delito de amenazas; y 2 años de prisión, por un delito de trato degradante. Al amparo del Art. 57.1 CP, en relación con el Art. 48 CP, solicita para la misma la medida de alejamiento y prohibición de comunicaciones por tiempo de 15 años.

Para los acusados Eladio, Edmundo y David interesa: 8 años de prisión y la medida de alejamiento y prohibición de comunicaciones...

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