ATS, 14 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:10480A |
Número de Recurso | 1431/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 14/10/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1431/2018
Materia: TRIBUTOS LOCALES
Submateria: Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: MLD
Nota:
R. CASACION núm.: 1431/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 14 de octubre de 2019.
La procuradora Dª. Marta Graña Poyán, en representación del Ayuntamiento de Toledo, mediante escrito fechado el 24 de enero de 2018, preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, que estimó el recurso 92/2017, interpuesto por Dª. Antonieta, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Toledo de 15 de diciembre de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra cuatro liquidaciones emitidas por el tan citado Ayuntamiento en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ["IIVTNU"].
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de febrero de 2018, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de Toledo se ha personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA, no habiéndose personado, sin embargo, la parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sección.
El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"].
1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros recursos admitidos a trámite [ vid., por todos, el auto de 27 de noviembre de 2017 (RCA 4924/2017; ECLI:ES:TS:2017:11107A)]:
Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.
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Dicha cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea la tesis mantenida por el Juzgado a quo sobre el cálculo de la base imponible del IIVNTU produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente [ artículo 88.2.b) de la LJCA], y ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencias de 9 de julio de 2018 (RCA/6226/2017; ECLI:ES:TS:2018: 2499), de 17 de julio de 2018 (RCA 5664/2017; ECLI:ES:TS:2018:2973) y de 18 de julio de 2018 (RCA 4777/2017; ECLI:ES:TS:2018:2990) y, particularmente por la sentencia de 27 de marzo de 2019 (RCA 4924/2017; ECLI:ES:TS:2019:1084).
1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.
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En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente al juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
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) Admitir el recurso de casación RCA/1431/2018, preparado por el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, en el recurso 92/2017.
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente al juez de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto, para su tramitación y decisión.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Luis Requero Ibañez
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia
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ATS, 21 de Julio de 2021
...[ vid., entre otros, los autos de 4 de abril de 2018 (RCA/151/2018; ECLI:ES:TS:2018:3540A) y 14 de octubre de 2019 (RCA/1431/2018 ECLI:ES:TS:2019:10480A]. En esos autos se apreció la existencia de interés casacional para la formación de la jurisprudencia, por lo que exigencias de unidad de ......