SAP Pontevedra 510/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución510/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00510/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2017

Recurrente: BRISAS DA GUARDA SL

Procurador: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

Abogado: ANDRES FERNANDEZ VAZQUEZ

Recurrido: MAPFRE EMPRESAS

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: ROBERTO SANZ ABASCAL

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 510/19

En PONTEVEDRA, a uno de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249 /2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 225 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, BRISAS DA GUARDA SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistido por el Abogado D. ANDRES FERNANDEZ VAZQUEZ, y como parte apeladademandada, MAPFRE EMPRESAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ROBERTO SANZ ABASCAL, siendoPonente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Pontevedra, con fecha 21 de enero de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por BRISAS DA GUARDA S.L, asistida por el Letrado Sr. Fernández Vázquez y representada por la Procuradora Sra. Giménez Campos, contra la demandada, MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, asistida por el Letrado Sr. Sanz Abascal y representada por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por BRISAS DA GUARDA SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho

Introducción

  1. El recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por Brisas da Guarda, S.L., contra la compañía aseguradora Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de seguros y reaseguros, S.A. (Mapfre, en adelante), en reclamación de la indemnización derivada del contrato de seguro, con motivo del hundimiento del buque pesquero " DIRECCION000 ". La actora era la tomadora del contrato, cuya póliza, f‌irmada el 19.6.2013, se encontraba en vigor en el momento del siniestro.

  2. El buque se hundió el día 20.11.2013, a las 11:30 HRB, en un punto entre las Islas Canarias y Cabo Verde (l 21º44'N, L 22º00'W), cuando navegaba desde Vigo hacia el caladero de pesca. Aunque la causa del hundimiento resulta incierta, llega de la primera instancia como hecho indiscutido que en el casco se abrió una vía de agua en la zona de máquinas, coetáneamente a una explosión, producida cuando se realizaban tareas de soldadura en un compresor. En el buque viajaban 10 tripulantes, que fueron rescatados sin sufrir lesiones de importancia, por el buque " DIRECCION001 ", y posteriormente fueron transbordados al buque " DIRECCION002 ", que los condujo al puerto de Mindelo (Cabo Verde).

  3. La determinación de la causa del siniestro constituyó uno de los elementos esenciales del objeto del proceso en primera instancia. La compañía de seguros demandada opuso, como una de las razones fundamentales de su oposición, el hecho de que el hundimiento había sido causado dolosamente. La juez de instancia, como se verá, rechazó el argumento, y este pronunciamiento ha quedado f‌irme por consentido.

  4. El objeto del proceso en segunda instancia quedará centrado en determinar si existen circunstancias que exoneran a la compañía del pago de la indemnización, por dos motivos: a) por el hecho de que el buque hubiera sido despachado para pesca de litoral; y b) por la falta de titulación adecuada del segundo patrón.

  5. La demanda anticipaba un hecho que luego se convertirá en uno de los aspectos básicos del litigio: que según el certif‌icado de conformidad SEVIMAR del buque, éste estaba clasif‌icado como pesca de litoral. La demanda restaba relevancia a tal circunstancia, e insistía en que el buque se encontraba en perfecto estado para navegar y con todos sus certif‌icados en vigor, tanto los relativos al buque, como a la tripulación.

  6. El relato del accidente en la demanda, como es natural, ilustraba sobre el carácter accidental del hundimiento. Pese a ello, la aseguradora rechazó el pago de la indemnización. La demanda reclamaba la suma de 1.200.000 euros, más los intereses del artículo 20 LCS.

  7. Mapfre se opuso a la demanda. Como hemos indicado, la causa fundamental de la oposición radicaba en imputar el siniestro al dolo del asegurado. En su extenso escrito de contestación, la aseguradora también

    sostenía que el buque resultaba innavegable al incumplirse las condiciones autorizadas en los certif‌icados de conformidad y en el despacho. Se sostenía también que el buque se encontraba dolosamente sobreasegurado, por lo que su valor no se correspondía con la suma asegurada, y se añadía que el segundo patrón carecía de la titulación adecuada, además de otros incumplimientos administrativos, que justif‌icaban el rechazo de la cobertura.

    La sentencia de primera instancia

  8. La sentencia desestimó íntegramente la demanda, sin costas. Tras el correspondiente resumen de las posiciones de las partes, y tras un largo exordio sobre las fuentes del contrato de seguro marítimo, la sentencia examina en dos apartados diferentes la falta de navegabilidad del buque y la alegación sobre la causación dolosa del siniestro. El primer apartado constituirá la razón de ser del pronunciamiento desestimatorio.

  9. La sentencia declara probado que el " DIRECCION000 " contaba con un certif‌icado de conformidad para pesca litoral, y que el hundimiento se produjo fuera de la zona de navegación permitida (60 millas de la costa; el hundimiento tuvo lugar a 309 millas de ese límite, en zona de gran altura). Este hecho motivó la imposición al armador de una sanción por resolución de 4.11.2014, f‌irme, de la Dirección General de la Marina Mercante. En el despacho del buque, de 11.11.2013, se hizo constar también que el despacho lo era para la clasif‌icación SEVIMAR de pesca de litoral. La sentencia concluye que dicha infracción infringe tanto el art. 756 del Código de Comercio (cuya incorporación al condicionado de la póliza lo " descausaliza "), como las condiciones particulares de la póliza, y "...se sitúa fuera de los límites de lealtad f‌ijaos en el contrato de seguro... "

  10. La sentencia argumenta, a continuación, sobre la base de la sentencia de esta misma sección 175/2017, de 20.4, y considera probada la falta de titulación del segundo patrón, lo que suponía una infracción de la dotación mínima de seguridad y, por tanto, un supuesto análogo al examinado en aquella resolución, todo lo cual justif‌icaba la falta de cobertura del siniestro por parte de la compañía aseguradora demandada.

  11. Finalmente, la sentencia rechazará, con detallado análisis de la prueba, la alegación sobre la causación dolosa del siniestro, cuyas concretas circunstancias quedan como no probadas.

    Recurso de apelación formulado por la representación demandante.

  12. El recurso combate la apreciación de la sentencia sobre que las dos infracciones cometidas en la documentación del buque puedan tener la trascendencia de justif‌icar el rechazo de la cobertura del seguro. Partiendo del reconocimiento del hecho de que el certif‌icado de conformidad contenía una clasif‌icación SEVIMAR de pesca de litoral, el recurso argumenta extensamente sobre la irrelevancia de tal circunstancia a los efectos del aseguramiento y de la cobertura del siniestro. El actor insiste en la navegabilidad del buque, y en el hecho de que conforme a las cláusulas particulares del contrato, la navegación en las aguas donde se produjo el siniestro se encontraba autorizada, y además resultaba conocida por la aseguradora. Desde el punto de vista jurídico, el recurso propone una interpretación diferente de la relevancia para el caso del art. 756 CCom, en el sentido de que la infracción documental debería ligarse causalmente con el siniestro, en línea con lo argumentado en la STS 3.5.2018.

  13. En relación con la titulación del segundo patrón, la recurrente se remite a los argumentos de la resolución sancionadora de la administración, en la que se validó la aptitud del patrón para el ejercicio de sus funciones, y también se insiste en la falta de relevancia de tal hecho a efectos de la cobertura del siniestro. Finalmente, el recurso, de manera sobreabundante, insiste en el carácter fortuito del hundimiento, y en la falta de relevancia del resto de incumplimientos administrativos denunciados por la compañía de seguros.

    Decisión de la Sala

  14. Al igual que propone la sentencia de primera instancia, resulta conveniente partir de la determinación del marco jurídico de referencia que delimita la cuestión litigiosa, y lo hacemos transcribiendo lo que ya expusimos en la sentencia de esta Sala de 20.4.2017, de constante referencia a lo largo de la tramitación del pleito. Allí recordamos, en línea con lo expuesto en resoluciones anteriores, que en litigios en los que resulte inaplicable por razones temporales la ...

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